Abogados que introdujeron el recurso no fueron admitidos como representantes legales por no aparecer en el contenido de las actuaciones del caso
Mediante nota de prensa el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), informó que la Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de apelación en nombre de Raúl Emilio Baduel Cafarelli y Alexander Tirado Lara, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, reafirmando la misma.
El rechazo provendría de la “falta de legitimidad” ante “la acción de amparo interpuesta por la supuesta violación de derechos por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ordenar el traslado de ambos al Centro Penitenciario de Centroccidente, mejor conocido como Uribana”.
El TSJ señala que los abogados Leonardo Luces Rodríguez y Pastora Mendoza Ramones, quienes introdujeron este recurso actuando en nombre de Baduel y Tirado, no son interlocutores legales válidos pues “no consta la consignación de acta de designación y juramentación o del poder que acredite tal condición, por lo cual se declaró inadmisible la apelación”.
Jeanfreddy Gutiérrez Torres
jgutierrez@gmail.com
Foto Cortesía
El rechazo provendría de la “falta de legitimidad” ante “la acción de amparo interpuesta por la supuesta violación de derechos por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ordenar el traslado de ambos al Centro Penitenciario de Centroccidente, mejor conocido como Uribana”.
El TSJ señala que los abogados Leonardo Luces Rodríguez y Pastora Mendoza Ramones, quienes introdujeron este recurso actuando en nombre de Baduel y Tirado, no son interlocutores legales válidos pues “no consta la consignación de acta de designación y juramentación o del poder que acredite tal condición, por lo cual se declaró inadmisible la apelación”.
Jeanfreddy Gutiérrez Torres
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El Periodiquito