28 jun 2021

123 organizaciones afirman: Inconstitucional proyecto de ley de ciudades comunales modifica el modelo de Estado democrático de la Carta Magna Venezolana

(Caracas, 26.06.21) Ante el inicio de la discusión sobre el llamado “proyecto de ley de ciudades comunales” en la Asamblea Nacional elegida de forma irregular en el año 2020; las organizaciones que suscriben el presente documento hacen del conocimiento público lo siguiente:

 

1) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no contempla como parte de la división política-territorial ni la figura de “comunas” ni la de “ciudades comunales". En todo el texto de la Carta Magna sólo aparece la palabra “comunal” en una oportunidad, referida específicamente a las empresas comunales de servicios (artículo 184). Cualquier división político-territorial del país que establezca figuras no contempladas en el artículo 16 de la CRBV es inconstitucional, representando una grave amenaza contra el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia aprobado por los venezolanos en 1999, suplantándolo por la vía de los hechos en un “Estado comunal”.  


2) Luego de una práctica reiterada en la creación de instancias paralelas de gestión territorial y administrativa, la creación de “ciudades comunales”, como las planteadas en el proyecto de ley, tendrán la posibilidad de sustituir las diferentes instancias de gestión regional, local y municipal (gobernaciones, alcaldías y concejos municipales), mediante la transferencia de recursos y competencias, a autoridades no electas por el voto universal, directo y secreto. 


3) La práctica del llamado “poder popular” en Venezuela no ha significado la profundización de prácticas democráticas ni un mayor fortalecimiento de las capacidades autónomas de las organizaciones sociales y populares.  En cambio, han agravado la delegación absoluta de la capacidad de gestión y decisión en la cúpula del poder estatal, la opacidad en la gestión pública y las anomalías en la gestión de los recursos. Lo anterior se evidencia en su artículo 53 al establecer que las actuaciones de las Ciudades Comunales se regirán por el principio de “gobierno obedencial” y de una “corresponsabilidad”, que a su vez libra al Estado de sus obligaciones, trasladándolas a esta inconstitucional estructura política.