La abogada Elenis Rodríguez señaló que junto a su equipo de trabajo,
introdujeron este jueves un “Amparo Constitucional” contra el Diputado
Diosdado Cabello y el canal Venezolana de Televisión, por difundir un
video en el cual a juicio de la jurista, se muestra a un adolescente el
cual está siendo defendido tras un proceso penal.
Rodríguez calificó la transmisión de imágenes de su defendido como
una “franca violación de lo establecido en los artículos 60 de la
Constitución y 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y
adolescentes, a los fines de que se abstengan de seguir difundiendo
dicho vídeo o cualquier tipo de imagen de nuestro defendido”. indicó.
También agregó que el pasado 18 de mayo el conductor del programa
“con el mazo dando” mostró el rostro e identificación (del adolescente);
hecho que fue denunciado por los abogados el día 20 en la audiencia de
presentación ante la juez 10º de Responsabilidad Penal al Adolescente,
auto que consta en acta.
Diosdado no sólo menciona a mi
defendido, sino que mostró el video que, bajo tortura hicieron grabar”.
“Artículo 60 CRBV. Toda persona tiene derecho a la protección de su
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el
pleno ejercicio de sus derechos.”
Artículo 65 LOPNA. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor,
reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e
intimidad de la vida familiar.
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a
través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes
contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o
responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o
informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la
reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad
familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por
cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan
identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes
que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo
autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.