25 nov 2013

JUAN CARLOS SANCHEZ... 9 AÑOS DE SU MUERTE

Según información aportada por el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalistìcas (CICPC). Juan Carlos Sánchez muere en un supuesto enfrentamiento contra una comisión de ese organismo Policial, en fecha 25 de noviembre de 2004, dentro de la habitación 64 del  Hotel Edén, ubicado en la Carretera Nacional salida de Barquisimeto, Estado Lara, cuando presuntamente se encontraba huyendo por supuestamente haber participado en el homicidio del Fiscal del Ministerio Público Danilo Anderson, ocurrido el 18 de noviembre de 2004.

Fuentes dignas de credibilidad refieren que Juan Carlos Sánchez, fue privado  ilegítimamente de libertad, entre el 20 de noviembre en la noche y la madrugada del 21,  siendo visto por última vez por su socio Rolando Guevara, quien a su vez recibió  una llamada a las 6:35 de la mañana del día domingo 21 de noviembre de 2004, realizada por el sistema satelital que tenia el vehículo de Juan Carlos Sánchez, notificándole que la batería que utilizaban el vehículo y el sistema satelital había sido desconectada.


Juan Bautista Guevara, al momento de rendir declaración, igualmente por el caso Anderson, ante el Tribunal 20º de juicio, manifestó que cuando era objeto de tortura, oía la voz de Juan Carlos que se quejaba de las torturas de las cuales también era víctima, haciéndonos concluir necesariamente que se encontraba privado de su libertad en las instalaciones de la Disip, de lo cual no hay ningún informe policial, existiendo solo constancia policial del supuesto enfrentamiento ya mencionado.

Iniciado el proceso, por ante el tribunal 1ero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el año 2007, los fiscales comisionados Turcy Simancas, altamente conocida, por ser Fiscal de TODOS los casos de presos políticos, Jhonny Méndez y Marcos Parra, Fiscales 39, auxiliar  39º ( a nivel nacional) y Segundo del Estado Lara, encargado de la Fiscalía 3era, respectivamente, solicitaron en fecha 13 de julio de 2007, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ, JHONNY DARWIN GALINDEZ ROJAS, LUIS URIBE y ROWUILF QUIJANO RUDA, “por considerar que concurre una causa de justificación como lo es el cumplimiento del deber que tiene todo funcionario policial”, e igualmente solicitaron “SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de causa a favor del hoy occiso JUAN CARLOS SANCHEZ RAMOS… por cuanto se ha extinguido la Acción Penal en virtud del fallecimiento del sujeto activo perpetrador del ilícito penal cometido en perjuicio del funcionario ARMANDO JOSE VASQUEZ”.  Es de observar que aun cuando fue presentada tal opinión Fiscal, el Ministerio Público no realizó imputación alguna ni efectuó ningún acto de investigación elemental que diera como consecuencia  el acto conclusivo presentado.


A PESAR DE LAS MÚLTIPLES DILIGENCIAS EFECTUADAS POR LA FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO “FUNDEPRO” CONJUNTAMENTE CON SUS FAMILIARES, EL MINISTERIO PÚBLICO se niega a realizar una investigación seria, objetiva, donde se establezca la verdad de los hechos, solo les recordamos a los operadores de justicia y a los culpables de la desaparición forzada y posterior muerte de Juan Carlos Sánchez que la violación  contra los derechos humanos no prescribe.