Según
información aportada por el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y
Criminalistìcas (CICPC). Juan Carlos Sánchez muere en un supuesto
enfrentamiento contra una comisión de ese organismo Policial, en fecha 25 de
noviembre de 2004, dentro de la habitación 64 del Hotel Edén, ubicado en la Carretera Nacional
salida de Barquisimeto, Estado Lara, cuando presuntamente se encontraba huyendo
por supuestamente haber participado en el homicidio del Fiscal del Ministerio
Público Danilo Anderson, ocurrido el 18 de noviembre de 2004.
Fuentes dignas
de credibilidad refieren que Juan Carlos Sánchez, fue privado ilegítimamente de libertad, entre el 20 de
noviembre en la noche y la madrugada del 21,
siendo visto por última vez por su socio Rolando Guevara, quien a su vez
recibió una llamada a las 6:35 de la
mañana del día domingo 21 de noviembre de 2004, realizada por el sistema
satelital que tenia el vehículo de Juan Carlos Sánchez, notificándole que la
batería que utilizaban el vehículo y el sistema satelital había sido
desconectada.
Juan Bautista
Guevara, al momento de rendir declaración, igualmente por el caso Anderson,
ante el Tribunal 20º de juicio, manifestó que cuando era objeto de tortura, oía
la voz de Juan Carlos que se quejaba de las torturas de las cuales también era
víctima, haciéndonos concluir necesariamente que se encontraba privado de su
libertad en las instalaciones de la
Disip , de lo cual no hay ningún informe policial, existiendo
solo constancia policial del supuesto enfrentamiento ya mencionado.
Iniciado el
proceso, por ante el tribunal 1ero de Primera Instancia en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el año 2007, los fiscales
comisionados Turcy Simancas, altamente conocida, por ser Fiscal de TODOS los
casos de presos políticos, Jhonny Méndez y Marcos Parra, Fiscales 39,
auxiliar 39º ( a nivel nacional) y
Segundo del Estado Lara, encargado de la Fiscalía 3era, respectivamente, solicitaron en
fecha 13 de julio de 2007, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los
ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ, JHONNY DARWIN GALINDEZ ROJAS, LUIS URIBE y
ROWUILF QUIJANO RUDA, “por considerar que concurre una causa de justificación
como lo es el cumplimiento del deber que tiene todo funcionario policial”, e
igualmente solicitaron “SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de causa a favor del hoy
occiso JUAN CARLOS SANCHEZ RAMOS… por cuanto se ha extinguido la Acción Penal en
virtud del fallecimiento del sujeto activo perpetrador del ilícito penal
cometido en perjuicio del funcionario ARMANDO JOSE VASQUEZ”. Es de observar que aun cuando fue presentada
tal opinión Fiscal, el Ministerio Público no realizó imputación alguna ni
efectuó ningún acto de investigación elemental que diera como consecuencia el acto conclusivo presentado.
A PESAR DE LAS
MÚLTIPLES DILIGENCIAS EFECTUADAS POR LA FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO
PROCESO “FUNDEPRO” CONJUNTAMENTE CON SUS FAMILIARES, EL MINISTERIO PÚBLICO se
niega a realizar una investigación seria, objetiva, donde se establezca la
verdad de los hechos, solo les recordamos a los operadores de justicia y a los
culpables de la desaparición forzada y posterior muerte de Juan Carlos Sánchez
que la violación contra los derechos
humanos no prescribe.