15 jul 2013

Nadie va preso por grabar y difundir comunicaciones privadas


Desde su entrada en vigencia, el 16 de diciembre de 1991, la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones no ha servido para sancionar a quienes la violan. Las intervenciones telefónicas y la interceptación de mensajes electrónicos sin la debida autorización de un juez se realizan con absoluta impunidad y han degenerado en instrumentos de diatriba política entre el Gobierno y la oposición.

No sólo incurre en delito el que graba sino el que difunde el contenido de la grabación, por lo cual los funcionarios públicos (y particularmente los diputados) que hacen uso frecuente de estos métodos también serían culpables. Sin embargo, por lo general los denunciantes invocan la primacía de su deber de denunciar irregularidades en la administración pública y la excepción establecida en el artículo 2 de la ley, que indica que la divulgación del contenido de comunicación privada no es punible en caso de que "el hecho constituya delito más grave".

Es así como, por ejemplo, al revelar la supuesta conversación entre el dirigente oficialista Mario Silva y un agente del G2 cubano, el diputado opositor Ismael García se apresuró a considerar que los hechos narrados por Silva constituyen 17 delitos, el dirigente oficialista Jorge Rodríguez tampoco esperó los resultados de investigación fiscal para calificar como traición a la patria lo que divulgó sobre la conversación entre la diputada María Corina Machado y Germán Carrera Damas en la biblioteca de la residencia del historiador.

El jurista Alberto Arteaga Sánchez recuerda que la ley fue promovida por Ramón Escovar Salom cuando fue fiscal general de la República y denunciaba que era constantemente "pinchado" por los cuerpos de seguridad durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez. En 2004, Escovar Salom denunció a Ernesto Villegas, hoy ministro de Comunicación e Información, por haber divulgado la grabación ilegal de una conversación privada con su hijo. El proceso judicial no prosperó, acotó Arteaga.

José Luis Tamayo, autor del libro Intervenciones telefónicas y grabaciones ilícitas, precisa que en Venezuela sólo una persona ha sido condenada por el delito de grabación clandestina de comunicaciones. Fue un fallo dictado por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público en 1998. Al año siguiente, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de pagar con prisión la interferencia fraudulenta de comunicaciones privadas ajenas se alejó más, pues la ley establece una sanción máxima de cinco años de reclusión y el código obliga a sustituirla por una sanción no privativa de libertad.

La Ley Especial contra los Delitos Informáticos, vigente desde el 30 de octubre de 2001, penaliza hasta con seis años de cárcel a la persona que utilice las tecnologías de la información para burlar el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Sin embargo, con la última reforma del COPP (12 de junio de 2012) retornó la laxitud, pues todos los delitos sancionados hasta con ocho años de prisión se consideran "menos graves" y, el que los comete no va preso.

"La ley ha servido para muy poco, sobre todo porque todos los delitos en ella establecidos son de acción privada, lo que significa que sólo las víctimas pueden denunciar y raramente lo hacen, pues el contenido les resulta comprometedor", indica Tamayo.

El Ministerio Público puede actuar si el autor del delito es un funcionario público o de empresas telefónicas. Sin embargo, el jurista Alberto Arteaga Sánchez advierte que tal posibilidad también es letra muerta porque "se trata de entes manejados por el Estado que fomentan esas prácticas bajo el alegato de política de seguridad".

Sin valor probatorio. Tamayo considera que ante la posible comisión de delitos de acción pública que se deriven del contenido de una grabación ilícita, el funcionario público pareciera estar obligado a denunciar. "Sin embargo, la denuncia de un delito no puede hacerse mediante la comisión de otro delito, y conforme al artículo 13 del COPP la verdad sólo puede obtenerse por vías jurídicas".

Tamayo y Arteaga destacan que bajo ninguna circunstancia una grabación obtenida ilegalmente tiene valor probatorio. Ambos coinciden en que, por lo general, el objetivo principal de la difusión del contenido de una comunicación privada es exponer al afectado al escarnio público. "Priva el propósito de escandalizar", indica Tamayo.

Arteaga puntualiza que las opiniones, cualquiera que sean, no son punibles y que la publicación de una comunicación privada referida a hechos sólo se justifica si están en peligro intereses colectivos.

De Mario a María. Arteaga afirma que los casos de Mario Silva y María Corina Machado son distintos: "La grabación de Silva fue hecha por él, con el propósito de hacerla del conocimiento de otros. En cambio, la grabación de Machado y Germán Carrera Damas es una evidente violación del secreto de las comunicaciones privadas".

La diputada opositora no ha formalizado la denuncia ante la Fiscalía, mientras que Ismael García instó al Ministerio Público a adelantar la investigación de los hechos que habría referido Silva.

"Quienes tienen real posibilidad de interceptar y grabar comunicaciones privadas son los organismos de inteligencia y seguridad del Estado. Eso es un secreto a voces que ha sido denunciado permanentemente. En consecuencia ­sostiene Tamayo­, la Fiscalía debería investigar cómo fueron obtenidas las grabaciones ilícitas, ante la fundada presunción de que son grabaciones realizadas por funcionarios públicos".