21 ago 2013

Defensoría del Pueblo no procura sanciones a excesos del Gobierno

 
La Defensoría del Pueblo está constitucionalmente facultada para pedir justicia ante los tribunales por excesos cometidos por los cuerpos de seguridad del Estado, pero desde su creación en 1999 sólo lo ha hecho en un caso ocurrido en 1966: el asesinato del periodista y guerrillero Fabricio Ojeda.
 
El dato destaca en el informe sobre la gestión de la Defensoría del Pueblo durante el quinquenio 2007-2013, elaborado por las organizaciones no gubernamentales Acción Solidaria, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Civilis Derechos Humanos y Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos.
 
La evaluación se hizo sobre la base de los Principios de París, instrumento internacional aprobado por la ONU en 1993 y que establece los estándares que deben regir la actuación de las organizaciones estatales encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos.
 
En el documento denominado “¿Y a ti, quién te defiende?" se explica que “el ejercicio de la competencia cuasijurisdiccional de la Defensoría del Pueblo ha estado orientado principalmente a asuntos relacionados con servicios públicos donde la responsabilidad recae sobre particulares o sobre el papel regulador del Estado frente a estos”.
 
La situación de indefensión ciudadana descrita en el informe empeoró con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en 2012, cuando se despojó a las ONG de la posibilidad de intervenir como querellantes en los casos de violaciones de derechos humanos,  de manera que tal facultad quedó exclusivamente en manos de la Defensoría del Pueblo.
 
El documento detalla la actuación del organismo en el caso del adolescente de 14 años Daniel Neira, asesinado el 15 de marzo de 2005 en la población de El Nula. En 2009 la Defensoría Delegada del estado Apure propuso respaldar la acusación fiscal contra ocho funcionarios del Ejército, pero ello fue descartado desde Caracas, por considerar que el proceso judicial para aclarar el crimen apenas estaba comenzando. El caso concluyó en 2013 con una sentencia absolutoria que motivó a la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, la ONG que acompañaba a las víctimas, a manifestar públicamente su indignación por el fomento de la impunidad.
 
Al servicio del partido
 
“La Defensoría del Pueblo es una instancia partidaria y no independiente que, si bien quizás no reciba instrucciones directas, públicas y formales de un partido u otra entidad del Estado, actúa con apego y seguimiento a líneas del Poder Ejecutivo y a su coalición política”, se asegura el informe  y se recuerda que la defensora Gabriela Ramírez fue designada en el cargo el 13 de diciembre de 2007, cuando era diputada del oficialismo. 
 
En el documento se insiste en que la Defensoría del Pueblo opera como un órgano de propaganda del Gobierno y su partido, a cuyos efectos utiliza las redes sociales, al tiempo que descalifica todas las denuncias respaldadas por  la oposición, entre ellas los malos tratos que condujeron al fallecimiento del productor agrícola Franklin Brito y la persecución política contra la juez María Lourdes Afiuni.