Nuestra Constitución
Nacional, reconoce y por ende garantiza como derechos fundamentales, la vida,
la salud y un sistema penitenciario que asegure el respeto de los derechos
humanos. (Art. 43, 83 y 272)
Artículo 83. (CRBV) “La
salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará
como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección y defensa, y
el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la
ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la Republica ”.
En los últimos cinco
(05) años hemos visto como se ha ido deteriorando la salud de los presos
políticos venezolanos, debido principalmente a las condiciones de detención en
que se han visto expuesto y a la ausencia de respuesta de los órganos jurisdiccionales.
Debemos manifestar nuestra preocupación con respecto a una ausencia de políticas de salud, con relación a los procesados en los centros de SEBIN Y CENAPROMIL, ya que si bien es cierto, en cuanto a Sebin cuentan con un centro asistencial el mismo es exclusivamente para los funcionarios de esa dependencia oficial, y no para los presos, quienes han sido asistido en el mismo cuando de emergencias se trata.
Preocupación que se
patentizó con la reciente intervención quirúrgica de Iván Simonovis, donde observamos
que por un mal diagnóstico médico, además de ausencia de insumos en los
hospitales estadales por poco pierde la vida.
Debemos preguntarnos ¿si
la salud es un derecho humano, además de fundamental según nuestra Carta Magna
y los médicos empleados por el Gobierno para cumplir con esa función
fundamental para el Estado como es la salud, no violaron estos médicos
integrales este derecho de asistencia médica, de prodigar salud a cualquier
venezolano que lo requiera?
Cual debió haber sido el
comportamiento del Ministerio Público, quienes como vemos a través de los
medios de comunicación tan atentos a las violaciones de derechos humanos y
quienes publicitan sus logros y medios para hacer cumplir estos derechos, nos
preguntamos otra vez ¿no debió haber abierto de oficio una averiguación por
mala praxis? No se violentó aquí un derecho humano, o es que cuando se trata
de detractores del gobierno esto no se
cumple? ¿Tenemos que esperar a que alguien muera para que realmente cumplan con
este sagrado derecho fundamental?
Muchas han sido las
oportunidades que hemos denunciado esta preocupación de la ausencia de
asistencia médica a los presos políticos venezolanos y lo que se ha convertido
en una práctica burocrática de asistir
una y otra vez ante los órganos jurisdiccionales quienes para autorizar un
traslado al médico esperan a que sea gravísima la situación antes de buscar una
respuesta oportuna. Tan fácil que seria que cuando se acuda a reclamar el
derecho a la salud para un procesado, solo se tendría que asistir al juez de la causa ya que es a este a quien le
compete hacer cumplir las leyes, y mas aun cuando se tiene un defensor del
pueblo, es este quien debe interceder en
las relaciones de la colectividad y el gobierno, y entonces aquí solo tenemos que esperar a que se agrave
la situación para que se pongan a trabajar o empezar a conocer sus competencias.
Recordemos los casos de Lázaro Forero, Henry Vivas,
Alejandro Peña Esclusa, José Montiel “Mazuco”, Julio Rodríguez, Maria Lourdes Afiuni, cuanto tiempo tuvo que
pasar para que fueran debidamente atendidos y se les otorgara una medida
humanitaria.
Sabemos que no todas las
dolencias de que se han aquejado los presos políticos venezolanos son causales
de medidas humanitarias, pero si dejan pasar tanto años para dar una respuesta,
como es el caso de Ivan Simonovis y Rolando Guevara, la consecuencia directa es
que se agrava la dolencia y el resultado no es mas que la solicitud de esa
medida humanitaria, para salvaguarda la vida de los mismos, al menos que el
estado este poniendo en práctica la pena de muerta que no existe en el país.
El documentar los problemas de salud existente,
así como buscar y sugerir las acciones correctivas, es lo que cada juez y
operador de justicia competente debe hacer, porque es de imaginar que si
revisamos los expediente de la causa de cada procesado que se haya quejado de
una dolencia física, estamos seguros que al menos una solicitud de traslado de
un centro asistencial debe haber y la misma no ha sido procesada. Para evitar
males mayores lo que deben es ponerse al día de esta situación como
consecuencia de las persistentes denuncias de una inapropiada atención médica,
así como el hecho de no recibir una adecuada y oportuna asistencia médica.
Jackeline
Sandoval de Guevara