5 ago 2013

¿Es la salud un derecho fundamental en Venezuela? por Jackeline Sandoval de Guevara


Nuestra Constitución Nacional, reconoce y por ende garantiza como derechos fundamentales, la vida, la salud y un sistema penitenciario que asegure el respeto de los derechos humanos. (Art. 43, 83  y 272)

Artículo 83. (CRBV) “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica”.

En los últimos cinco (05) años hemos visto como se ha ido deteriorando la salud de los presos políticos venezolanos, debido principalmente a las condiciones de detención en que se han visto expuesto y a la ausencia de respuesta de los órganos jurisdiccionales.


Debemos  manifestar nuestra preocupación con respecto a una ausencia de políticas de salud, con relación a los procesados en los centros de SEBIN Y CENAPROMIL, ya que si bien es cierto, en cuanto a Sebin cuentan con un centro asistencial el mismo es exclusivamente para los funcionarios de esa dependencia oficial, y no para los presos, quienes han sido asistido en el mismo cuando de emergencias se trata. 

Preocupación que se patentizó con la reciente intervención quirúrgica de Iván Simonovis, donde observamos que por un mal diagnóstico médico, además de ausencia de insumos en los hospitales estadales por poco pierde la vida.

Debemos preguntarnos ¿si la salud es un derecho humano, además de fundamental según nuestra Carta Magna y los médicos empleados por el Gobierno para cumplir con esa función fundamental para el Estado como es la salud, no violaron estos médicos integrales este derecho de asistencia médica, de prodigar salud a cualquier venezolano que lo requiera? 

Cual debió haber sido el comportamiento del Ministerio Público, quienes como vemos a través de los medios de comunicación tan atentos a las violaciones de derechos humanos y quienes publicitan sus logros y medios para hacer cumplir estos derechos, nos preguntamos otra vez ¿no debió haber abierto de oficio una averiguación por mala praxis? No se violentó aquí un derecho humano, o es que cuando se trata de  detractores del gobierno esto no se cumple? ¿Tenemos que esperar a que alguien muera para que realmente cumplan con este sagrado derecho fundamental?  

Muchas han sido las oportunidades que hemos denunciado esta preocupación de la ausencia de asistencia médica a los presos políticos venezolanos y lo que se ha convertido en  una práctica burocrática de asistir una y otra vez ante los órganos jurisdiccionales quienes para autorizar un traslado al médico esperan a que sea gravísima la situación antes de buscar una respuesta oportuna. Tan fácil que seria que cuando se acuda a reclamar el derecho a la salud para un procesado, solo se tendría que asistir al  juez de la causa ya que es a este a quien le compete hacer cumplir las leyes, y mas aun cuando se tiene un defensor del pueblo,  es este quien debe interceder en las relaciones de la colectividad y el gobierno, y entonces  aquí solo tenemos que esperar a que se agrave la situación para que se  pongan  a trabajar o empezar  a conocer sus competencias.

Recordemos  los casos de Lázaro Forero, Henry Vivas, Alejandro Peña Esclusa, José Montiel “Mazuco”, Julio Rodríguez,  Maria Lourdes Afiuni, cuanto tiempo tuvo que pasar para que fueran debidamente atendidos y se les otorgara una medida humanitaria.

Sabemos que no todas las dolencias de que se han aquejado los presos políticos venezolanos son causales de medidas humanitarias, pero si dejan pasar tanto años para dar una respuesta, como es el caso de Ivan Simonovis y Rolando Guevara, la consecuencia directa es que se agrava la dolencia y el resultado no es mas que la solicitud de esa medida humanitaria, para salvaguarda la vida de los mismos, al menos que el estado este poniendo en práctica la pena de muerta que no existe en el país.

El  documentar los problemas de salud existente, así como buscar y sugerir las acciones correctivas, es lo que cada juez y operador de justicia competente debe hacer, porque es de imaginar que si revisamos los expediente de la causa de cada procesado que se haya quejado de una dolencia física, estamos seguros que al menos una solicitud de traslado de un centro asistencial debe haber y la misma no ha sido procesada. Para evitar males mayores lo que deben es ponerse al día de esta situación como consecuencia de las persistentes denuncias de una inapropiada atención médica, así como el hecho de no recibir una adecuada y oportuna asistencia médica.

 
                         Jackeline Sandoval de Guevara