La Agenda Única fija audiencias hasta 6 meses después de solicitarlas,
aunque el COPP establece que deben pautarse en 15 días
DIANA LOZANO PERAFÁN
El sistema en línea diseñado por el Tribunal Supremo de Justicia para
agilizar los procesos penales ha causado el efecto contrario, pues los jueces
celebran ahora menos audiencias y en algunos tribunales la plataforma fija para
dentro de seis meses la fecha de comienzo de juicio, incluso en procesos en los
que hay personas privadas de libertad preventivamente.
La información la suministraron jueces y abogados litigantes que trabajan
en el Palacio de Justicia, en Caracas, y que exigieron mantener sus nombres en
reserva.
“Antes podía celebrar entre 15 y 20 audiencias a la semana; ahora no
podemos efectuar más de 10”, explicó un juez.
La limitación en cuanto al número de audiencias que pueden celebrarse
diariamente en un mismo tribunal está contenida en la Resolución Nº 0462-13,
dictada por la presidenta encargada del circuito judicial penal de Caracas,
Zinnia Briceño Monasterio: semanalmente se pueden fijar entre 3 y 5 audiencias
de inicio de juicios y diariamente se puede pautar una audiencia de continuación
de juicio abierto, “sin fijar más de dos audiencias diarias”.
“La Agenda Única nos obliga a violar el Código Orgánico Procesal Penal
porque por un lado el artículo 325 establece que la audiencia de juicio debe ser
fijada entre 10 y 15 días hábiles siguientes a la recepción del expediente;
pero, por el otro lado, uno introduce los datos en el sistema y la computadora
arroja una fecha de inicio que es para dos o tres meses más tarde, en el mejor
de los casos”, señaló otro juez.
La llamada Agenda Única, enmarcada en el Sistema de Gestión Judicial
Independencia, fue puesta en funcionamiento el 30 de julio de este año en los 30
tribunales de juicio de Caracas y está diseñada para que las audiencias sean
fijadas automáticamente por la plataforma, de modo tal que ni jueces ni fiscales
ni defensores públicos tengan pautada más de una simultáneamente. La presidente
del TSJ, Gladys Gutiérrez, ha indicado que la meta es implantarla en todo el
país.
Preso y sin juicio. El hecho de que los jueces puedan realizar menos
audiencias diarias implica que los juicios tarden más en ser abiertos, inclusive
en casos en los que hay privados de libertad.
A Pedro Pérez, que está preso en la Penitenciaría General de Venezuela, en
Guárico, el Tribunal 25 de Juicio de Caracas le informó a finales de agosto que
el inicio del juicio en su contra había sido fijado para seis meses después,
indicó el abogado defensor del implicado, que advirtió que estaba dando un
nombre falso para evitar perjudicar a su cliente.
“A los casos que estaban llegando a tribunales de juicio la semana pasada
les estaban fijando la audiencia de inicio para abril del año próximo”, contó el
abogado.
En efecto, al revisar los oficios que los tribunales publican a las puertas
de los despachos se verifica esta situación. En el Tribunal 23 de Juicio, por
ejemplo, es pública una notificación de fecha 23 de septiembre de 2013 en la que
se fija el inicio de un proceso para el 9 de abril de 2014.
“Y no quiera Dios que después de seis meses de espera no trasladen el preso
al tribunal porque le tocará esperar la nueva fecha que dé el sistema”, acotó el
abogado, que teme por el juicio del defendido que está recluido en la PGV.
No funcionó en el caso Afiuni
A pesar de que la Agenda Única impide que jueces, fiscales y defensores
públicos tengan pautada más de una audiencia a la vez, para que no se vean
obligados a faltar a una por atender otra, la semana pasada fue anulado el
juicio contra la juez María Afiuni –proceso de gran relevancia debido a que la
funcionaria figura en todas las listas de presos políticos del país-, debido a
que los fiscales del Ministerio Público Emilse Ramos y Juan Gutiérrez no
acudieron a la audiencia que estaba prevista para el 23 de octubre.
José Amalio Graterol, abogado de Afinui, explicó entonces que era inminente
que el juicio continuara ese día debido a que se cumplían 16 días de despacho
desde que se había celebrado la audiencia anterior, y el COPP establece que
entre una audiencia y otra no puede transcurrir un lapso más largo que el
señalado, pues, de lo contrario el proceso se considera interrumpido y debe
repetirse.