PUBLICADO EN EL MES DE AGOSTO DE 2010, SIEMPRE DENUNCIADO POR FUNDEPRO, AHORA ES LA NOVEDAD EN LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA ACTUAL...
Una realidad
que estamos viviendo día a día en los centros penitenciarios venezolanos es el
incremento de la violencia y del delito. Esto acontece no solo por los ya
conocidos factores de hacinamiento, retardo procesal, ocio y ausencia de
políticas penitenciarias por parte de las autoridades competentes, entre otros.
Vemos
diariamente episodios de violencia, donde surge al menos un muerto que ya es
parte de una estadística, sin mencionar
los cientos de lesionados por motivos varios,
casos donde la generalidad en cuanto a la resolución de esos casos es la
impunidad, ya que no se conoce que las causas aperturadas por estos hechos
hayan tenido imputaciones por parte del Ministerio Público y mucho menos
sentencias por parte de los tribunales competentes. Y aun
así no nos sorprendemos ante estos sucesos irreprochables, algo está pasando en
el seno de la población penitenciaria y su derivación la conocemos todos:
violencia y delitos cada vez más graves, pero que nadie investiga, sentimiento generalizado de violación de derechos
humanos, inseguridad cada día para los visitantes de los internos e
internas en un sistema penitenciario deficiente y tribunales
poco eficientes y burocratizados.
Los planes
de humanización implementados por el Estado se encuentran en profunda crisis,
no acabamos de ver los resultados de estas medidas, no cumple con suficiencia
lo que de ellas se espera, ni parece capaz de hacerlo sino emprendemos trabajos
de saneamiento.
No ignoramos
los esfuerzos emprendidos por el Estado, pero debemos darnos cuenta de cuando
hemos fracasado, y ponderando la situación
poner en marcha las correcciones necesarias, no solo es salirle al paso
a las emergencias que se pudieron prever y evitar.
El Estado
tiene un compromiso irrevocable con la
sociedad, con los mas marginados que en este caso no son otros que la población
carcelaria, debemos poner en marcha una política criminal penitenciaria
integral como una sección de la política social del estado, que debe apoyarse
en la educación, en la salud, en la nutrición, en el trabajo, en el salario que
deben recibir los internos e internas
por ese trabajo (que no solo sea un estímulo para la redención), en la
recreación y esto implica prever, planificar y poner en marcha acciones positivas
en la búsqueda de ese saneamiento que esperamos de nuestras cárceles. Que en
dicha política tomemos en cuentas a las ONGs, a los familiares de los internos
e internas, que exista amplia participación comunitaria, que se diagnostique
por áreas problemáticas y de instituciones y organizaciones sociales, entre
otros.
Con ello
procuraremos, que el interno no pueda delinquir más dentro del recinto
penitenciario; que no se hagan adictos a
las drogas o al alcohol; que se reduzca la circulación ilegítima de armas de
fuego, etc.
Debemos
poner énfasis en la formación de los
valores; que se brinde apoyo a las familias, que estas se organicen
y participen activamente en la
búsqueda de soluciones de sus familiares privados de libertad.
Una tarea
indispensable es la reestructuración integral de los servicios penitenciarios
(legislación, reglamentación, infraestructura, capacitación y selección del
personal, metodología de tratamiento, entre otras alternativas.) e
indudablemente poner en funcionamiento real los postpenitenciarios para
asegurar una adecuada reinserción social. Deben también ser objeto de análisis
las instituciones vinculadas al sistema penitenciario, como lo son los órganos
jurisdiccionales y Ministerio Público a los fines de agilizar
la justicia, frecuentemente morosa e ineficiente.
El artículo
21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza a todo ciudadano las condiciones
jurídicas y administrativas a los fines de favorecer a las personas o grupos
discriminados o marginados, y repetimos, ¿quien más discriminado y marginado
que la población reclusa de Venezuela?
¿Qué hacer
frente a este cuadro cuasi aterrador?:
hombres y mujeres privados de libertad, encerrados incluso sin saber si
son culpables o inocentes, que ya alcanzan a la cifra de 39 mil aproximadamente
en estructuras físicas que solo están diseñadas para 12 mil quinientas.
Es imperante
para evitar la violencia intramuros el desarrollo ordenado de la vida de los internos (as) y el mantenimiento de la
disciplina en esto establecimientos, por lo tanto se debe dar cumplimiento a la
ley de régimen penitenciario en especial el de informar a los internos e
internas de las normas de conducta a seguir, es decir, sus derechos y
obligaciones.
El Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) no entra a los recintos
penitenciarios en los casos en que se necesite realizar el levantamiento de un
cadáver, ya que por lo general los cuerpos de los fallecidos son sacados del sitio donde ocurrió el hecho (por los
propios internos, por lo general los llamados evangélicos) hasta la puerta del
penal, sitio este donde en definitiva es recogido el cadáver, recibiendo los
datos del occiso y copia del
informe realizado por el personal de
custodia, sin realizar investigación alguna del suceso, sin entrevistar a los
posibles testigos ni identificar a los posibles responsables de los hechos. No
existe, en consecuencia, el debido
tratamiento del sitio del suceso cuando ocurre un hecho de violencia dentro de
estos recintos. Como ejemplo de indolencia y desidia cuando se trata de muertos
en cárceles, solo tenemos que tomar en consideración como el CICPC resuelve
homicidios en una población que alcanza mas de los 27 millones de habitantes,
sin tener a veces puntos de referencia y no alcanza a resolver un homicidio en
una población de 39 mil habitantes, no existiendo respuesta a las victimas de
estos sucesos.
Por otro
parte, no se realizan actuaciones por parte del CICPC y custodios, señalando
inseguridad en cuanto al resguardo de
sus vidas, ya que las cárceles esta en manos de la población reclusa
evidentemente armada.
Estos
hechos, traen como lógica consecuencia no solo la impunidad de los delitos
sucedidos dentro de los recintos penitenciarios, sino la perdida de la eficacia de la ley como efecto
inhibidor o intimidatorio, ya que al no existir autoridad que la haga cumplir,
el carácter preventivo de la ley se
anula y los internos (as) están seguros de que la ley no los alcanza, por lo tanto
no existe el temor al castigo, a la pena.
El hecho de
que los internos estén conscientes que por los hechos delictivos que comentan
dentro de los recintos penitenciarios
van a ser castigados (penalizados), no significa bajo ningún concepto
violación a los derechos humanos. Para rehabilitar, para cumplir con el
objetivo del Estado y de la ley al imponer una pena al ciudadano que ha infringido la ley, no es
menester la violación de los derechos fundamentales, pero se deben tomar
medidas preventivas y/o buscar acciones que hagan menos dañinos los hechos de
violencia acaecidos en los recintos penitenciarios o que eviten la reincidencia en la comisión
de hechos delictivos.
Cuando el
temor a la ley desaparece, pues esta consciente, sabe o intuye que ley ha
perdido su eficacia y las autoridades son débiles o no existen, se obra en
consecuencia, es decir, no hay factor disuasorio a la hora de pensar en cometer
un delito.
Jackeline
Sandoval de Guevara
Directora
Ejecutiva
FUNDEPROhttp://grupo11prohibidoolvidar.blogspot.com/2010/08/que-hacer-ante-la-violencia-carcelaria.html