5 nov 2013

Qué hacer ante la Violencia Carcelaria. Por Jackeline Sandoval de Guevara

PUBLICADO EN EL MES DE AGOSTO DE 2010, SIEMPRE DENUNCIADO POR FUNDEPRO, AHORA ES LA NOVEDAD EN LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA ACTUAL... 

Una realidad que estamos viviendo día a día en los centros penitenciarios venezolanos es el incremento de la violencia y del delito. Esto acontece no solo por los ya conocidos factores de hacinamiento, retardo procesal, ocio y ausencia de políticas penitenciarias por parte de las autoridades competentes, entre otros.

Vemos diariamente episodios de violencia, donde surge al menos un muerto que ya es parte de una estadística,  sin mencionar los cientos de lesionados por motivos varios,  casos donde la generalidad en cuanto a la resolución de esos casos es la impunidad, ya que no se conoce que las causas aperturadas por estos hechos hayan tenido imputaciones por parte del Ministerio Público y mucho menos sentencias por parte de los tribunales competentes.  Y  aun así no nos sorprendemos ante estos sucesos irreprochables, algo está pasando en el seno de la población penitenciaria y su derivación la conocemos todos: violencia y delitos cada vez más graves, pero que nadie investiga,  sentimiento generalizado de violación de derechos humanos, inseguridad cada día para los visitantes de los internos e internas  en un  sistema penitenciario deficiente y tribunales poco eficientes y burocratizados.

Los planes de humanización implementados por el Estado se encuentran en profunda crisis, no acabamos de ver los resultados de estas medidas, no cumple con suficiencia lo que de ellas se espera, ni parece capaz de hacerlo sino emprendemos trabajos de saneamiento.

No ignoramos los esfuerzos emprendidos por el Estado, pero debemos darnos cuenta de cuando hemos fracasado, y ponderando la situación  poner en marcha las correcciones necesarias, no solo es salirle al paso a las emergencias que se pudieron prever y evitar.

El Estado tiene un  compromiso irrevocable con la sociedad, con los mas marginados que en este caso no son otros que la población carcelaria, debemos poner en marcha una política criminal penitenciaria integral como una sección de la política social del estado, que debe apoyarse en la educación, en la salud, en la nutrición, en el trabajo, en el salario que deben recibir  los internos e internas por ese trabajo (que no solo sea un estímulo para la redención), en la recreación y esto implica prever, planificar y poner en marcha acciones positivas en la búsqueda de ese saneamiento que esperamos de nuestras cárceles. Que en dicha política tomemos en cuentas a las ONGs, a los familiares de los internos e internas, que exista amplia participación comunitaria, que se diagnostique por áreas problemáticas y de instituciones y organizaciones sociales, entre otros.

Con ello procuraremos, que el interno no pueda delinquir más dentro del recinto penitenciario; que  no se hagan adictos a las drogas o al alcohol; que se reduzca la circulación ilegítima de armas de fuego, etc.

Debemos poner  énfasis en la formación de los valores; que se brinde apoyo a las familias, que estas  se organicen  y  participen activamente en la búsqueda de soluciones de sus familiares privados de libertad.

Una tarea indispensable es la reestructuración integral de los servicios penitenciarios (legislación, reglamentación, infraestructura, capacitación y selección del personal, metodología de tratamiento, entre otras alternativas.) e indudablemente poner en funcionamiento real los postpenitenciarios para asegurar una adecuada reinserción social. Deben también ser objeto de análisis las instituciones vinculadas al sistema penitenciario, como lo son los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público a los fines de  agilizar   la justicia, frecuentemente morosa e ineficiente.

El artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela,   garantiza a todo ciudadano las condiciones jurídicas y administrativas a los fines de favorecer a las personas o grupos discriminados o marginados, y repetimos, ¿quien más discriminado y marginado que la población reclusa de Venezuela?

¿Qué hacer frente a este cuadro cuasi aterrador?:  hombres y mujeres privados de libertad, encerrados incluso sin saber si son culpables o inocentes, que ya alcanzan a la cifra de 39 mil aproximadamente en estructuras físicas que solo están diseñadas para 12 mil quinientas.

Es imperante para evitar la violencia intramuros el desarrollo ordenado de la vida  de los internos (as) y el mantenimiento de la disciplina en esto establecimientos, por lo tanto se debe dar cumplimiento a la ley de régimen penitenciario en especial el de informar a los internos e internas de las normas de conducta a seguir, es decir, sus derechos y obligaciones.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas  (CICPC) no entra a los recintos penitenciarios en los casos en que se necesite realizar el levantamiento de un cadáver, ya que por lo general los cuerpos de los fallecidos son sacados  del sitio donde ocurrió el hecho (por los propios internos, por lo general los llamados evangélicos) hasta la puerta del penal, sitio este donde en definitiva es recogido el cadáver, recibiendo los datos del occiso y  copia del informe  realizado por el personal de custodia, sin realizar investigación alguna del suceso, sin entrevistar a los posibles testigos ni identificar a los posibles responsables de los hechos. No existe, en consecuencia,  el debido tratamiento del sitio del suceso cuando ocurre un hecho de violencia dentro de estos recintos. Como ejemplo de indolencia y desidia cuando se trata de muertos en cárceles, solo tenemos que tomar en consideración como el CICPC resuelve homicidios en una población que alcanza mas de los 27 millones de habitantes, sin tener a veces puntos de referencia y no alcanza a resolver un homicidio en una población de 39 mil habitantes, no existiendo respuesta a las victimas de estos sucesos.

Por otro parte, no se realizan actuaciones por parte del CICPC y custodios, señalando inseguridad en cuanto al  resguardo de sus vidas, ya que las cárceles esta en manos de la población reclusa evidentemente armada.

Estos hechos, traen como lógica consecuencia no solo la impunidad de los delitos sucedidos dentro de los recintos penitenciarios, sino la perdida  de la eficacia de la ley como efecto inhibidor o intimidatorio, ya que al no existir autoridad que la haga cumplir, el carácter preventivo de  la ley se anula y los internos (as) están seguros de que la ley no los alcanza, por lo tanto no existe el temor al castigo, a la pena.

El hecho de que los internos estén conscientes que por los hechos delictivos que comentan dentro de los recintos penitenciarios  van a ser castigados (penalizados), no significa bajo ningún concepto violación a los derechos humanos. Para rehabilitar, para cumplir con el objetivo del Estado y de la ley al imponer una pena  al ciudadano que ha infringido la ley, no es menester la violación de los derechos fundamentales, pero se deben tomar medidas preventivas y/o buscar acciones que hagan menos dañinos los hechos de violencia acaecidos en los recintos penitenciarios  o que eviten la reincidencia en la comisión de hechos delictivos.
Cuando el temor a la ley desaparece, pues esta consciente, sabe o intuye que ley ha perdido su eficacia y las autoridades son débiles o no existen, se obra en consecuencia, es decir, no hay factor disuasorio a la hora de pensar en cometer un delito.

Jackeline Sandoval de Guevara
Directora Ejecutiva
FUNDEPRO

http://grupo11prohibidoolvidar.blogspot.com/2010/08/que-hacer-ante-la-violencia-carcelaria.html