Hoy la defensa del
Comisario Rolando Guevara solicitó ante el Tribunal 6to. de Ejecución del área metropolitana
de Caracas, la libertad condicional a modo de Medida Humanitaria de conformidad
con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Procede la libertad
condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en
fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado
por un médico forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una
mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
Dicha
solicitud obedece a que desde el año 2010, el Com. Rolando Guevara, se
encuentra delicado de salud y ha solicitado en varias oportunidades asistencia
médica, la cual ha recibido a medias, ya que solo luego de numerosos
requerimientos es trasladado a los diferentes especialistas, pero sin dársele el debido tratamiento médico,
situación que se ve agravada por motivos burocráticos al cumplir las distintas
ordenes efectuadas por el tribunal, por lo que la defensa vio necesario solicitar
se otorgue medida de libertad condicional a los fines de que el citado penado
reciba el tratamiento médico efectivo para combatir las afecciones ya descritas
en los diferentes diagnósticos médicos tales como:
1.- Lesión calcificada
en tercio medio de la arteria descendente anterior. 2.- Calcificaciones mínimas
según store de Agatston. 3.- Cardiopatía Hipertensiva. 4.- Hernia discal que
comprometen el nivel L5-S1 y Discopatìa L4-L5 que ocasionan síndrome facetario.
5. Lesión meniscal con presencia de una condromalacia moderada. Diagnósticos
todos que reposan en el expediente.
Solo requieren
y esperan que se le brinde la
atención médica que requiere a los fines
de que pueda realizar todos los exámenes previos a la intervención quirúrgica
que se tiene prevista pero que por falta de organización no ha sido posible
llevarla a cabo y durante todo el tiempo necesario para aplicar los tratamientos
correspondientes que le permitan restablecer su salud.