10 dic 2013

Reflexión con motivo del 65º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos



SE HACE JUSTICIA AUN CUANDO ES TARDIA...

Parece difícil de creer que después de 65 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, muchas personas, desconocen cuales son esos derechos y  quienes violan los mismos, por lo cual creemos necesario que mas que dar una definición  es bueno tener claro que los caracteriza, que elementos debemos tener presente  para  reconocerlos, mas aun cuando estemos frente a una vulneración de los mismos. Los derechos humanos son:

  • universales
  • indivisibles
  • integrales
  • complementarios
  • interdependientes
  • irrenunciables
  • imprescriptibles
  • inviolables
  • inalienables.
Los derechos humanos son una constante manifestación diaria de relaciones entre personas y entre personas e instituciones del Estado que interactúan a partir de ciertas reglas de respeto mutuo. Por lo tanto, el Estado es el primer responsable en garantizar y proteger los derechos esenciales de todas las personas que se encuentren en su territorio (no solo de sus nacionales, sino de todos sus habitantes).  El incumplimiento de esta obligación, genera responsabilidad social por los medios previstos por el ordenamiento interno y, de manera complementaria, por el Derecho Internacional.

El Estado actúa por medio de sus funcionarios y son estos los que comprometen con su acción u omisión al Estado debido a que la actividad del Estado siempre implica un riesgo de provocar algún daño o perjuicio a la esfera de los derechos de las personas, por lo cual  este debe saber "elegir" y "vigilar" a sus funcionarios. En el tanto estos actúen en nombre y bajo la aquiescencia del Estado, sus actos y sus consecuencias, serán propias del Estado, el cual deberá responder por las violaciones a los derechos humanos en que aquellos incurran.

Cuando se demanda la protección de los Derechos Humanos,   se aspira a lograr la protección del ordenamiento jurídico. Los mecanismos de protección son esenciales para que los derechos sean algo más que deseos piadosos, recursos retóricos o buenas intenciones.

Pero aun cuando se cuenta con el rango de constitucional en mucho de los casos, el reconocimiento de muchos derechos humanos, al menos aquí en Venezuela, pareciera que  cada día son mas violentados estos derechos y peor aun no existe una respuesta eficaz y oportuna por parte del estado ante la violación de los mismos, y la generalidad de las personas se pregunta, si cuando se trata de justicia y esta es tardía, ¿realmente se esta haciendo justicia?, pregunta difícil de contestar mas aun  cuando los afectados son por vulneración de derechos humanos, cuando lo que debe es privar la confianza en las relaciones con el Estado  a través de sus funcionarios.

Cuando revisamos y analizamos las fechas de inicio de  casos,   y la fecha en que se emitieron las sentencias, tanto en el ámbito nacional como internacional, nos preguntamos ¿es que realmente se hizo justicia? Pueden los afectados directos o indirectamente, vivos o muertos decir que después de 5, 10, 20 o 30 años ¿se hizo justicia?

Otra pregunta importante que tendríamos que responder ¿es que otros factores coinciden, además de ver el tiempo transcurrir, sin que exista un decreto jurisdiccional, y que pareciera es un  común denominador de las sentencias cuando los derechos humanos son afectados?

Necesariamente tenemos que contestar que la mayor dificultad que tienen los ciudadanos es el acceso a la justicia, por parte de las victimas, si entendemos por la misma que se haga realmente efectiva y haya sido eficaz en  cuanto a las peticiones de los agredidos, encontrándonos como factores determinantes los siguientes:

En el ámbito nacional:

·     Los retardos procesales por supuesta insuficiencia de jueces, fiscales  y defensores públicos.
·      La ausencia de mecanismos para hacer llegar a todos los ciudadanos  la difusión de los derechos de los mismos y de que acciones tienen disponible para hacerlos efectivos.
·         La garantía de transparencia de los procesos para designar a los jueces y fiscales.
·    El impulsar ante los organismos competentes la investigación de violaciones de derechos humanos, ya  que en  un gran porcentaje existe altos índices de impunidad en relación a las denuncias efectuadas.
·   Democracia: Los derechos humanos se constituyen como la razón de ser de la institucionalidad del Poder del Estado, el cual estará legitimado únicamente en  tanto este  sea respetuoso de un marco indisoluble donde confluyen los siguientes tres elementos: 1. Estado de Derecho; 2. democracias participativas; 3. Respeto de los derechos humanos para todas las personas sin ningún tipo de distinción.

 En el ámbito Internacional:
·      Lo oneroso que resultan las acciones
·     Los lapsos son extremadamente distantes entre la petición y los acuerdos o sentencia.

Debemos también tener presente en esta celebración de los 65 años de la declaración universal de los derechos humanos, que gracias a la proliferación de Organización no Gubernamentales  de defensa de los derechos humanos, día a día permiten a las victimas de violaciones  abrirse nuevos espacios en su búsqueda de justicia, ya que debemos resaltar que la tarea de defender los derechos humanos es de todos los días y de todos los ciudadanos, por ello debemos reconocer la labor que desinteresadamente realizan estas organizaciones, solo en la búsqueda de la justicia aun cuando sea tardía.


Jackeline Sandoval de Guevara
Directora Ejecutiva

“FUNDEPRO”