24 mar 2014

Cualquier alcalde puede ser destituido como Scarano

Los penalistas Alberto Arteaga y José Luis Tamayo consideran que la Sala Constitucional violó la carta magna

EDGAR LÓPEZ | ELOPEZ@EL-NACIONAL.COM

El alcalde de San Diego, Enzo Scarano, le preguntaba a su abogado defensor, Alonso Medina Roa, cuál sería el desenlace de la audiencia que tenía lugar en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El profesional del derecho le respondía: “No sé, porque ni los mismos magistrados han podido explicar de qué se trata todo esto”.
Aproximadamente a las 10:00 pm del 19 de marzo el fallo sorprendió a todos: Scarano fue condenado a 10 meses de prisión por el delito de desacato a un mandamiento de amparo, encarcelado en el Sebin y, lo peor, destituido del cargo de alcalde.
Medina Roa explica la gravedad del asunto: “La Sala Constitucional actuó como un tribunal penal. Se desarrolló un juicio sumarísimo, en el cual ni siquiera hubo una acusación de parte del Ministerio Público. Teníamos 47 testigos y, sin criterio alguno, se nos dijo que solo aceptarían 5. Apenas se nos concedió 10 minutos, compartidos entre el alcalde y yo, para exponer los alegatos de defensa. El TSJ avaló los testimonios de 5 guardias nacionales, una vecina de San Diego y un video con señalamientos del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, contra Scarano. Todo se resolvió al final de una audiencia de 8 horas”.
El efecto Scarano. El jurista Alberto Arteaga Sánchez considera que con el caso del alcalde carabobeño se inauguró una etapa del sistema de administración de justicia en Venezuela: la de los juicios penales sumarios.
“Esto no tiene precedentes en el país. Es tan absurdo como una condena a  pena de muerte. Si lo hizo la Sala Constitucional, cuyas sentencias tienen carácter vinculante, cualquier tribunal que conozca de un procedimiento de amparo puede hacer lo mismo. Si damos por buena esta decisión cualquier alcalde puede ser destituido sin fórmula de juicio, como ocurrió con Scarano,”, advirtió Arteaga.
El proceso contra el alcalde de San Diego comenzó el 7 de marzo, cuando representantes de empresas aduaneras y transportistas lo responsabilizaron por las barricadas colocadas en algunas vías del municipio, en el contexto de las protestas contra el gobierno. Acciones similares se han ejercido contra los alcaldes de Baruta, Gerardo Blyde; El Hatillo, David Smolansky; Chacao, Ramón Muchacho; Sucre, Carlos Ocariz; Lechería, Gustavo Marcano; Daniel Ceballos, San Cristóbal; y Maracaibo, Eveling Trejo.
El penalista José Luis Tamayo explicó que en el caso de Scarano el TSJ solo había dictado una medida cautelar, que no es equivalente a un mandamiento de amparo. “Si no hay un mandamiento de amparo propiamente dicho, mal se puede acusar a alguien por su desacato”, razonó.
En opinión de Tamayo, el TSJ ha creado el “efecto Scarano” para someter a todos los alcaldes del país. “Tratan de infundir miedo, como el dicho aquel: ‘Cuando veas las barbas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo”.
Contra su jurisprudencia
La Sala Constitucional desconoció la jurisprudencia que había establecido hace 12 años para resolver el incumplimiento de un mandamiento de amparo.
El 24 de enero de 2002, en ponencia de Jesús Eduardo Cabrera, se resolvió que el desacato es un delito, por lo cual debe ser calificado por un tribunal penal, con plena garantía del derecho a la defensa. Se precisa en el fallo que “el tribunal que actuó en la causa –en este caso la Sala Constitucional– no es el competente para realizar la calificación jurídica del mencionado incumplimiento”.
Lo que ha debido hacer el TSJ es remitir el caso a la Fiscalía, para que se hiciera la investigación preliminar y, si fuere el caso, se formalizara la acusación contra Scarano.