20 mar 2014

Tamayo: “Simonovis fue condenado al limbo jurídico”



Marianela Ágreda Armas | magreada@el-carabobeno
Condenado al limbo jurídico, donde ya no hay pronunciamiento en contra y menos a favor. Así definió el abogado José Luis Tamayo la situación jurídica del acusado por los hechos del 11 de abril de 2002, Iván Simonovis. La defensa solicitará el avocamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ante lo que consideran una “escandalosa denegación de justicia”.
El 16 de enero los representantes de Simonovis introdujeron un recurso de amparo constitucional. En esa ocasión el abogado Enrique Perdomo indicó que el tribunal a cargo de la jueza Ada Marina De Armas, del Juzgado I de Ejecución de la entidad, vulnera derechos constitucionales como la salud, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a petición; todos consagrados en los artículos 83, 26, y 51 de la Constitución Nacional. Esto por no pronunciarse en torno de la solicitud de medida humanitaria o cambio de sitio de reclusión para Simonovis.
Según el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez que conozca del amparo fijará en las 96 horas siguientes la audiencia oral y pública para que la defensa presente los argumentos respectivos. A las 24 horas improrrogables deberá emitir pronunciamiento. Según el texto legal, el 21 de enero debió existir pronunciamiento. Aunque debió conformarse una sala accidental porque los jueces de la Corte de Apelaciones de Aragua se inhibieron por conocer de la causa; dos meses después no hay decisión. Se esperaba que se constituyera la sala accidental este miércoles, pero la defensa no posee información al respecto.
“Todo esto es paradójico, bizarro. Pedimos al juzgado superior que corrija la omisión de pronunciamiento de la jueza de Ejecución y el superior incurre en la misma omisión, denegación de justicia por doquier”, dijo Tamayo. Según el litigante, es competencia de la Sala Constitucional el avocamiento, como garante de la Constitución y del hecho que atenta contra imagen del Poder Judicial. La solicitud de avocamiento se basa en el artículo 23, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
“Es escandaloso que una medida humanitaria tarde 8 meses y no se decida, pero más escandaloso es que aún que no haya pronunciamiento de la instancia superior sobre el recurso de amparo”. Tamayo señaló que la Sala Constitucional puede adoptar la decisión que quiera. Directamente la medida humanitaria, la libertad plena para Simonovis o sanción para los jueces. “En 33 años de ejercicio profesional, nunca había enfrentado un Poder Judicial que deniegue justicia de manera tan alarmante”.