2 feb 2015

ONGs fijan posición sobre Resolución 008610





El día de hoy,  2 de febrero, un grupo de 12 ONGs  tales como FUNDEPRO, Centro Popular de Formación Ciudadana (C.P.F.C), Justicia y Proceso, Red de Apoyo a Detenciones Arbitrarias, FUNDECI, Frente de Víctimas VP, Jóvenes Venezolanos y Fundación el Amparo,  entre otras, consignaron ante el Ministerio de Defensa escrito manifestando su preocupación por la promulgación de la Resolución 008610, cuyo capitulo IV es de idéntico texto salvo los términos “policía” por “militar” de  la Resolución signada bajo el Nº 88, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.390 del 19 de marzo del 2009, suscrita en su oportunidad por el Ministro de Relaciones Interiores y Justicia Tareck El Aissami, donde se norma el Uso progresivo y diferenciado de la Fuerza Policial, la cual igualmente  pone de manifiesto  el desconocimiento de normas del Derecho Internacional y de la propia Constitución Venezolana, que afecta los Derechos de todos los habitantes de nuestro país y de no utilizarse por verdaderos profesionales podrían cegar la vida de muchos.
Así como preocupa el asimilar el tratamiento que debe darse a un presunto delincuente y a un manifestante, no haciendo la citada resolución diferenciación alguna entre manifestaciones violentas o pacíficas “esperamos que dicha diferenciación se haga en el Manual a que hace referencia la Disposición Transitoria” expresan los representantes de las ONGs.

Igualmente expresaron “Del texto de la novísima Resolución observamos, en sus artículos: 4, 5.5, 15.9, 22.6 y 7 y el 24, que menoscaban entre otras la garantía establecida en el artículo 68 de la Constitución, el cual prescribe: “Se prohíbe el uso de armas de fuego  y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”

El uso de un arma de fuego así como de armas letales o no, especificados en dicha norma, conllevaría a  la perdida de la vida humana, bien jurídico fundamental establecido en el 43 de la CRBV y que debe ser tutelado y asegurado por el Estado Venezolano a todos los que aquí se encuentren.

Por otra parte consideraron que ya existen suficientes denuncias contra los integrantes de los diferentes componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por violentar los Derechos Fundamentales de los Venezolanos, sin contar ahora con la autorización por parte del Estado para usar técnicas que generen de manera inmediata o inminente la muerte de cualquier persona que se encuentre ejerciendo su Derecho Constitucional a manifestar.

Exhortaron a los Poderes Públicos a respetar y cumplir con la Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y a garantizar el disfrute de los derechos fundamentales con medidas y acciones positivas