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El 21 de abril de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió una petición de medida cautelar a favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos. En el documento, la instancia instó al gobierno venezolano a que “adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos” que “asegure que las condiciones de detención de Daniel Ceballos y Leopoldo López se adecuen a estándares internacionales” y “concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes”.
La petición del organismo de la OEA fundamenta su petición en el Artículo 25 de su reglamento, que le atribuye la potestad de solicitar a un Estado a adoptar medidas cautelares con base en la “gravedad de la situación” por el serio impacto que una acción u omisión pueda tener sobre un derecho protegido, la “urgencia de la situación” que se determina por el riesgo o amenaza inminente a los Derechos Humanos y el “daño irreparable” que esta afectación tenga sobre derechos que, por su naturaleza, no son reparables o indemnizables.
A continuación puede leer el documento de la Corte.