21 abr 2015

Ésta es la medida cautelar del CIDH sobre Leopoldo López y Daniel Ceballos

CIDH 640

Prodavinci
El 21 de abril de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió una petición de medida cautelar a favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos. En el documento, la instancia instó al gobierno venezolano a que “adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos” que “asegure que las condiciones de detención de Daniel Ceballos y Leopoldo López se adecuen a estándares internacionales” y “concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes”.
La petición del organismo de la OEA fundamenta su petición en el Artículo 25 de su reglamento, que le atribuye la potestad de solicitar a un Estado a adoptar medidas cautelares con base en la “gravedad de la situación” por el serio impacto que una acción u omisión pueda tener sobre un derecho protegido, la “urgencia de la situación” que se determina por el riesgo o amenaza inminente a los Derechos Humanos y el “daño irreparable” que esta afectación tenga sobre derechos que, por su naturaleza, no son reparables o indemnizables.
En este caso específico, la acción de la CIDH se corresponde a la petición que le realizó el Observatorio Venezolano de Prisiones en 2014 de adopción de medidas de protección para Vincencio Scarano, Salvatore Lucchese, Leopoldo López y Daniel Ceballos.
A continuación puede leer el documento de la Corte.