Marco Hurtado,
Héctor Rovain, Arube Pérez, Luis Molina y Erasmo Bolívar, hace 12 años, de
forma voluntaria se pusieron a derecho y fueron privados de libertad por una
arbitraria decisión judicial, sometidos a un proceso penal lleno de vicios y
abuso de poder en el uso de las facultades y atribuciones legales por parte de
los rectores de la JUSTICIA en Venezuela, dando fin al juicio con una grotesca
condena, que marco la vida de nueve familias venezolanas.
En esta etapa del proceso de privación de libertad,
se han dedicado efectivamente al estudio y al trabajo, cumpliendo con los
requisitos legales pertinentes para que le sean otorgados la REDENCION JUDICIAL
DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO y en consecuencia las FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
El Tribunal Primero de Primera
Instancia en Funciones de ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,
se ha negado a pronunciarse en la oportunidad debida en el otorgamiento
de las Fórmulas Alternativas de cumplimento de pena que les corresponden y
vencidas desde el año 2007, a pesar de
las solicitudes realizadas ante ese despacho, por parte de la defensa y los
familiares
El artículo 272 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece el carácter
predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las
medidas de naturaleza reclusoria y Ratificado
por la Sala Constitucional en su Sentencia
N° 1859, de fecha 18 de diciembre de
2014, con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual se
estableció, con carácter vinculante,
que dichas fórmulas alternativa de
cumplimiento de pena “… no constituyen beneficios procesales ni
conllevan a la impunidad…” como lo había asentado con anterioridad en el fallo N° 875 del
26-6-2012. … Así expresamente se señala: “En todo caso las fórmulas de
cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia
a las medidas de naturaleza reclusoria.”
A los entes gubernamentales que le corresponde velar por el respeto al debido proceso y en especial a los derechos humanos como el Tribunal Supremo de Justicia, a la Fiscalía General de la Republica, a la Defensoría del Pueblo, a la Asamblea Nacional, al Ministerio Popular Para el Sistema Penitenciario y en especial a Circuito judicial del Estado Aragua, que casos como este son una prueba de las fallas que ocurren dentro del sistema penitenciario de nuestro país.
Estamos solicitándole al mismo sistema de justicia
que los privo de libertad, que los condeno, que los ha mantenido en prisión por
12 años, que con total apego a lo establecido en la legislación Venezolana, dé
respuesta a la solicitud de FORMULAS
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Enviado por Maria Pascatillo