21 abr 2015

LA JUSTICIA DENEGADA, 21 de abril del 2003 - 2015

Marco Hurtado, Héctor Rovain, Arube Pérez, Luis Molina y Erasmo Bolívar, hace 12 años, de forma voluntaria se pusieron a derecho y fueron privados de libertad por una arbitraria decisión judicial, sometidos a un proceso penal lleno de vicios y abuso de poder en el uso de las facultades y atribuciones legales por parte de los rectores de la JUSTICIA en Venezuela, dando fin al juicio con una grotesca condena, que marco la vida de nueve familias venezolanas.

En esta etapa del proceso de privación de libertad, se han dedicado efectivamente al estudio y al trabajo, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes para que le sean otorgados la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO y en consecuencia las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se ha negado a pronunciarse en la oportunidad debida en el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimento de pena que les corresponden y vencidas desde el año 2007, a pesar  de las solicitudes realizadas ante ese despacho, por parte de la defensa y los familiares
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las medidas de naturaleza reclusoria y Ratificado por la Sala Constitucional en su Sentencia N° 1859, de fecha 18 de diciembre de 2014, con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual se estableció, con carácter vinculante, que dichas  fórmulas alternativa de cumplimiento de pena “… no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad…” como lo había asentado con anterioridad en el fallo N° 875 del 26-6-2012. … Así expresamente se señala: “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.” 

A los entes gubernamentales que le corresponde velar por el respeto al debido proceso y en especial a los derechos humanos como el Tribunal Supremo de Justicia, a la Fiscalía General de la Republica, a la Defensoría del Pueblo, a la Asamblea Nacional, al Ministerio Popular Para el Sistema Penitenciario y en especial a Circuito judicial del Estado Aragua, que casos como este son una prueba de las fallas que ocurren dentro del sistema penitenciario de nuestro país.
Estamos solicitándole al mismo sistema de justicia que los privo de libertad, que los condeno, que los ha mantenido en prisión por 12 años, que con total apego a lo establecido en la legislación Venezolana, dé respuesta a la solicitud de FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Enviado por Maria Pascatillo