El término desesperar tiene como significado perder toda esperanza, y eso es lo que vemos en la mayoría de los procesados privados de libertad en causas penales ante el retardo procesal. Cuando conversas con varios privados de libertad y empiezan a contar sus experiencias con el sistema penal venezolano y en especial cuando comienzan a sacar cuenta de los meses y hasta años que ya llevan cumpliendo una pena aun sin haber sido condenados, da tristeza oír que se ven en la necesidad de admitir los hechos o de no interponer recursos previsto en nuestro código adjetivo, solo por acelerar el proceso y/o por recomendación de los operadores de justicia.
Les pregunto ¿cuando comienza esa desesperación?, unos refieren que los primeros cuarenta y cinco días, tiempo este en que el representante del Ministerio Público tiene que consignar el escrito de acusación, que en mucho de los casos no se explican para que son necesarios tantos días si acusan con las mismas actuaciones con las cuales fueron presentados ante los órganos jurisdiccionales. Otros señalan que a los seis meses, y hasta un año cuando ven que aun no se ha podido realizar la audiencia preliminar, mas cuando nuestras normas señalan que deberá realizarse en un término de quince a veinte días una vez presentada la acusación.
El punto crucial tal vez resulta al año, cuando ven que ni se ha iniciado el juicio y mucho menos tener una sentencia. Me cuentan los internos que empiezan a alejarse el número de visitas, a desmoronarse la familia, ya muchas de las esposas empiezan a faltar, en mucho de los casos ellos eran sostén de hogar y como consecuencia de su detención ya los recursos económicos no llegan a sus casas, lo mas desolador es ver crecer a sus hijos de a poquito solo los días de visitas y cuando sus madres pueden llevarlos.
El que ha visitado aunque sea una vez una cárcel venezolana, sabe que no es fácil esa situación. Muerte, agresiones, insanidad ambiental y hasta mental cuando tienes que convivir en ese mundo, pero el cuadro se agrava naturalmente cuando sientes violadas una y otra vez tus expectativas con respecto a la justicia.
Por ello cuando ven que ya ha pasado mucho tiempo, justa o injustamente encarcelados y ven las posibilidades de ser libres nuevamente y se les presentan alternativas de tener un proceso que ya no es el debido, si tomamos solo como ejemplo el retardo procesal, amen de cualquier otras violaciones, optan por el procedimiento de admisión de hechos previsto en nuestro ordenamiento jurídico, en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual concede una rebaja de un tercio a la mitad (dependiendo del supuesto) de la pena que haya debido imponerse y la imposición de la pena, en forma inmediata, todo ello a los efectos de alcanzar con toda rapidez las medidas alternativas al proceso, lo que se convierte en otra pesadilla mas, cuando ven transcurrir otros meses mas sin que se realicen los debidos exámenes.
Cuando analizamos las fallas en nuestro proceso penal y desencadena además consecuencias mortales en el sistema penitenciario, solo nos queda lamentar que tanta gente inocente o culpable decida su destino así, prefiriendo una confesión que ni real es, solo con la esperanza de ser libres nuevamente y escapar de tanta deshumanización, dejando pasar atropellos, violaciones a sus derechos humanos e incompetencias tanto de jueces como de fiscales y solo ser una estadística mas, que pareciera solo ratificar la pretensión del ius puniendi del Estado, pero ante esa sola esperanza de ser libres otra vez, ¿quien piensa en el derecho? y mucho menos en que se haga justicia.
Jackeline Sandoval de Guevara