23 nov 2015

Retraso judicial implica pagar sentencia sin estar condenado

Audiencias preliminares de algunos estudiantes se han diferido hasta 15 veces. El abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez cree que en Venezuela hay un sistema judicial de "penas anticipadas", donde los detenidos pagan condena antes de comprobar su culpabilidadMARIA ALESIA SOSA
Estudiantes
TalCual.- Ausencia de las partes y sus representantes, suspensión de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales, falta de notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales: Son algunas de las razones más comunes por las que se retrasa la justicia en Venezuela.
Si bien las principales causas son las mismas desde hace muchos años, los detenidos durante las protestas de 2014 han sido víctimas de la justicia tardía, que para algunos expertos en Derechos Humanos (DDHH), es deliberada y puede llegar a representar una forma de trato cruel.
La Constitución venezolana de 1999 garantiza el derecho al debido proceso, pero una cosa es lo que está en papel y otra muy distinta lo que sucede en la calle.
El artículo 26 de la carta magna es claro respecto a los DDHH, garantías y deberes: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente".
El abogado constitucionalista Alberto Arteaga Sánchez, afirma que el sistema de justicia venezolano se ha convertido en un sistema de "penas anticipadas". El retardo procesal es parte de eso, porque se mantienen privadas de libertad por largos períodos a personas que aún no han sido condenadas, y que no tienen razones para estar presas mientras enfrentan el juicio. "Es muy grave, es inconstitucional. Con este sistema se viola la presunción de inocencia a la que tienen derecho todos los ciudadanos".
Para Nizar El Fakih, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDHUcab), es delicado referirse al retardo procesal como una forma de tortura. "Se puede hablar de una violación sistemática del derecho humano al debido proceso, pero para reconocer tortura habría que estudiar caso por caso", explicó.
El jurista de la UCAB explica que, por ejemplo, en un caso en el que un manifestante detenido requiera asistencia médica por un problema grave de salud, y el juez omita esa petición, la violación al debido proceso implica que se agrave la situación de salud e incluso que pueda generarse un daño irreparable. Eso pudiera constituir un hecho de trato cruel. Pero insiste en que no puede generalizarse como método de tortura.
Lilia Camejo, abogada del Foro Penal Venezolano (FPV), considera que sí estamos frente a una forma de tortura. "El objetivo de postergar las audiencias es mantener las personas privadas de libertad", señaló.
JUEGO TRANCADO EN DOS ETAPAS 
El proceso penal según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, consta de cuatro fases: la de investigación, la fase intermedia, la fase de juicio, y la de ejecución. Cada una de estas etapas es preclusiva, es decir, que la siguiente no puede comenzar si la anterior no está terminada. Según explica Joel García, abogado de la asociación civil Fundando Derechos Civiles y Equidad (Fundeci), generalmente los cuellos de botella son durante la fase intermedia y la de juicio. "El retardo casi siempre comienza en la etapa de la audiencia preliminar", expresó García.
El 16 de noviembre de 2015 la audiencia preliminar de los manifestantes Jhosman Paredes, Lorent Gómez Saleh, Gabriel Valles, Rony Sanon, Juan Giraldo, Carmelo Puna y Ángel Betancourt fue diferida por décima quinta vez. Cinco de ellos llevan 14 meses presos y aún no comienza el juicio.
Elenis Rodríguez, abogada defensora de los muchachos y miembro de Fundeci, reclama el derecho a rebatir la acusación. "Violan el derecho a nuestros defendidos de conocer su situación jurídica. Esto indica que estamos en presencia de una tortura psicológica ante el abuso de quienes administran la justicia en Venezuela. Han diferido la audiencia preliminar quince veces y provocan el quiebre moral de estos jóvenes".
El último argumento del tribunal para declarar la postergación fue que no llegaron los traslados. La nueva audiencia fue pautada para el 10 de diciembre de 2015, es decir, los jóvenes deberán pasar casi un mes más presos sin que comience su juicio.
Parecido es el caso del alcalde metropolitano Antonio Ledezma, quien está preso desde el 19 de febrero de 2015, y cuya audiencia preliminar se ha diferido en ocho ocasiones. Mientras el juicio no comienza, los detenidos cumplen lo que el abogado Arteaga Sánchez llama "la pena anticipada", aún cuando su culpabilidad no ha sido demostrada.
El 17 de octubre de 2015, Rosa Orozco, madre de Geraldine Moreno, estudiante asesinada por guardias nacionales bolivarianos en Valencia durante las protestas en 2014, denunció que la séptima audiencia del caso de su hija había sido pospuesta porque los funcionarios no fueron trasladados de Ramo Verde (Mirada) al Palacio de Justicia de Valencia (Carabobo). "Homero Miranda, jefe de la cárcel de Ramo Verde, no dio autorización ni suministró explicación, para traer a Valencia a Albin Bonilla y Francisco Caridad Barroso, acusados de cometer el delito, por lo cual la audiencia fue suspendida", declaró Orozco muy molesta por el retardo procesal.
A los estudiantes Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado los detuvieron el 21 de marzo de 2014 en Maracay (Aragua) cuando participaban en una cadena humana. Estuvieron recluidos con presos comunes en la cárcel de Uribana (Lara) donde, de acuerdo a denuncias interpuestas por sus abogados, sufrieron múltiples violaciones a sus DDHH. Fueron torturados y sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, según informó el Foro Penal. El 29 de noviembre de 2014 los trasladaron a la cárcel de Tocuyito (Carabobo). Tras casi un año de su detención, el 5 de marzo de 2015 fueron condenados a 8 años de prisión.
En noviembre de 2014 durante la XXII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, en Uruguay, la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, negó los señalamientos de la defensa de Leopoldo López, quienes aseguraban que en su caso había retardo procesal. "Este ciudadano se ha negado a trasladarse a los tribunales, entonces no es imputable a los tribunales la no realización de la audiencia".
Más recientemente, Mauro Granadillo, coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, declaró que esa institución "evita el retardo procesal y garantiza la realización de las audiencias de presentación de los detenidos, así como el respeto a sus derechos humanos, durante los 365 días del años".
TIEMPOS A DISCRECIÓN
Una vez que la persona es aprehendida, según el artículo 44 de la Constitución, debe ser presentada a un juez de control dentro de un lapso no mayor de 48 horas. Sin embargo, ese tiempo no se cumple como debería.
Betty Grossi, acusada de ser financista del asesino de Liana Hergueta, Miguel Pérez Venta, fue presentada once días después de haber sido aprehendida. Además pasó varios días incomunicada.
El abogado defensor de Grossi, Joel García, declaró el 21 de agosto de 2015 que el tiempo según la Constitución ya había transcurrido y Grossi no había sido presentada. “Por eso introduje una acción Habeas Corpus, estamos ante una detención ilegal e ilegítima”, señaló García cuatro días después de que se llevaran a su defendida. Declaró también que aún no conocía el estado físico en el que se encontraba Grossi, ni los cargos que presuntamente le imputaban.
La joven química de profesión, Araminta González, también vinculada al caso de Pérez Venta, ha sido víctima de graves torturas. Lleva un año y cuatro meses presa, y aún no se celebra la audiencia preliminar ni la apertura del juicio.
Según el artículo 44 de la Constitución, ninguna persona continuará detenida una vez que le dicte orden de excarcelación, pero eso tampoco es lo que sucede. Un caso memorable fue el del ex fiscal José Isaías Roa, detenido el 13 de agosto de 2014. En diciembre de ese año recibió la boleta de excarcelación dictada por el tribunal pero el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) no lo dejó salir del Helicoide, hasta cinco meses después de que le dictaran libertad. “La boleta de libertad tenía acuse recibo y estaba sellada. Pero el Sebin hizo caso omiso, desacató por cinco meses la orden de libertad”, contó la esposa del detenido, Carolina de Roa.
ARTÍCULO 44 ° DE LA CONSTITUCIÓN
La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1.

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

2.

Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3.

La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4.

Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5.

Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.