1 dic 2015

Votar: otro derecho que el gobierno no garantiza a los presos políticos

Foto: EFE/Archivo

El artículo 64 de la Constitución venezolana establece que sólo los ciudadanos sancionados con interdicción civil —con deficiencias intelectuales graves o condenados a sentencias específicas— están inhabilitados para votar. Para quienes atraviesan procesos de juicio o están detenidos sin que lo determine una sentencia definitivamente firme el derecho al sufragio está garantizado. 

“Hasta Leopoldo López, y mi defendido, Ángel González, quienes fueron condenados en primera instancia, todavía gozan de sus derechos civiles”, explica Elenis Rodríguez, abogada miembro de la Fundación por los derechos y la equidad ciudadana (Fundeci). 


La responsabilidad de habilitar mesas de votación en las cárceles del país corresponde al Consejo Nacional Electoral. Es la propia defensa de los señalados quien debe activar el proceso para llevar a quienes cumplen medidas de casa por cárcel a sus respectivos centros de votación. El derecho de quienes están detenidos en las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) también debe ser reclamado por sus abogados.

Jackeline Sandoval, abogada y directora de la Fundación para el Debido Proceso (Fundepro), explica que es el juez de la causa quien determina si un detenido puede ser trasladado hasta su centro de votación. 


“Muchas veces el juez desconoce la solicitud de trasladar al preso para que vote. En ocasiones es el tribunal quien no responde a tiempo”, explicó la abogada a NTN24 Venezuela.

Hasta el momento solo Leopoldo López, Manuel Rosales, Jhosman Paredes, Gabriel Vallés y Lorent Saleh han reclamado el cumplimiento de su derecho, según Sandoval.

La distancia geográfica entre el lugar de reclusión del preso político y su centro de detención es crucial para que se apruebe el traslado. Según los registros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Daniel Ceballos cumple con su condena a casa por cárcel en Caracas, a más de 800 kilómetros y diez horas de viaje de su centro de votación, en el estado Táchira.

A juicio de la directora de Fundepro impedir, por acción u omisión, la participación de los presos políticos es una condena anticipada, puesto que el único derecho que se restringe al ser detenido es el de la libertad de tránsito. 
“¿Será que también estamos violando el principio a la presunción de inocencia a estos ciudadanos venezolanos que, sin haber sido sentenciados, se les priva de ejercer sus derechos civiles y políticos?”, se pregunta Sandoval.
Las personas bajo régimen de presentación pueden ejercer su derecho en total libertad. 

Los derechos políticos no solo se restringen a la posibilidad de votar, sino permiten la opción  de ser electos. Raúl Emilio Baduel, Alexander "El Gato" Tirado, Ronny Navarro y la capitana de la aviación Laided Salazar son cuatro casos de los presos por razones políticas que se medirán en la contienda electoral del 6 de diciembre. Los primeros dos tienen una sentencia firme en su contra, por lo que el CNE descartó la postulación. 


nvestigación NTN24 / Adriana Núñez Moros y Rafael Hernández