En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6° numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición de poder Público, publicado en gaceta Oficial N° 36.859 de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , en concordancia con el artículo único numeral 19 del Decreto mediante el cual se dispone la Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.884 de fecha tres de febrero del año dos mil.DECRETAla siguiente,LEY DE AMNISTIA POLITICA GENERAL
Artículo 4.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades 29 de la Constitución Bolivariana de la República, no serán beneficiadas por la presente Ley, aquella personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.Artículo 5.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación administrativas, militares y policiales en general suspenderán y/o darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere la presente Ley.
Luis MiquilenaPresidente de la Comisión Legislativa Nacional
Blancanieve PortocarreroPrimera Vicepresidenta de la Comisión Legislativa Nacional
Elias Jaua MilanoSegundo Vicepresidente de la Comisión Legislativa Nacional
Elvis Amoroso Oleg Alberto OropezaSecretario Subsecretario
Cúmplase(L.S.)HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado:El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZEl Ministro del In terior y justicia, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIAEl Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALEEl Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJASEl Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCREEl Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOAEl Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRESEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZEl Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, GILBERTO BUENAÑOEl Ministerio de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERAEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
22 ene 2016
El día que los golpistas del 4F se autoperdonaron con una ley de Amnistía
Sin embargo, es necesario recordarle al diputado Diosdado Cabello cuando también fueron perdonaron los militares golpistas por medio de una Ley de Amnistía Política General, promulgada mediante la Gaceta Oficial No. 36.934 de fecha 17 de abril de 2000.