29 ene 2016

Las claves para la liberación de los diputados suplentes presos en el Sebin


1.

Los parlamentarios principales se separan temporalmente del cargo o salieran por una interpelación por pérdida de la inmunidad parlamentaria.

2.

En caso de que hubieran sido electos como principales, debían salir en libertad antes de la instalación de la AN, para poder juramentarse en el hemiciclo.

3.

Si alguno de los principales decidiera separarse por un tiempo determinado y Mantilla, Prieto o Sojo tuviera la oportunidad de incorporarse a la cámara y de gozar del privilegio de la inmunidad, lo que procede es el levantamiento de un acuerdo parlamentario de la junta directiva de la AN que exige al Poder Judicial la libertad del detenido para garantizar el respeto así de la voluntad popular.

4.

Existe un principio en materia penal que es el principio de afirmación de libertad, por lo que cuando en una situación determinada hay dudas de cómo se debe aplica una determinada norma que afecte si una persona sigue privada de libertad o no, debe interpretarse en función más favorable del justiciable.

5.

Mantilla, Prieto y Sojo fueron detenidos por manifestar en 2014. Solo Prieto cuenta con una acusación formal en su contra por asociación para delinquir, mientras que a Mantilla y Sojo se les han diferido sus causas en más de 10 oportunidades. Hasta la fecha, los tres se encuentran con el estatus de procesados.

6.

Los tres diputados suplentes al ser juramentados obtienen automáticamente la inmunidad parlamentaria por lo que deben ser liberados inmediatamente. En la Constitución, la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa expresamente consagrada en el artículo 200: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo".

7.

La Constitución también expresa en el mismo artículo 200 que "De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento".

8.

El procedimiento exige que antes de llevar a juicio a un diputado, se cumpla con el requisito previo contemplado en el ordinal 20 del artículo 187 de la Constitución: "La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes".

9.

Rosmit Mantilla, Enzo Prieto y Gilberto Sojo son los diputados suplentes de Gaby Arellano, Sergio Vergara y Dinorah Figuera.
TalCual