14 jun 2016

TSJ socava una vez más funciones de la AN al declarar inconstitucional decreto de Crisis Nacional de Salud

El decreto abría las puertas para la cooperación internacional en materia de salud

Correo del Caroní.- Una vez más, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Una vez más, su antagonismo con la Asamblea Nacional. Sigue engrosándose el historial de pugnas, reñidas con la legalidad y la Constitución, que emprende la máxima instancia del poder Judicial en el país con su homólogo del Legislativo; esta vez, con el mismo ardid: declarando la inconstitucionalidad, ahora, de la Crisis Nacional de Salud decretada por el Parlamento

Según el TSJ, el decreto emitido por el pasado 3 de mayo infringe los artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236 numeral 4, 237 y 244 de la Constitución Nacional y usurpa “competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales”.


Asimismo, señala que "por establecer los mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley".

El decreto de Crisis Nacional de Salud abría las puertas para la cooperación internacional en la materia sin que el Presidente de la República lo apruebe.

Lea aquí la sentencia completa