29 sept 2016

JUSTICIA Y PROCESO VENEZUELA SOLICITA INTEVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA QUE LORENT SALEH RECIBA ATENCIÓN MÉDICA.




Justicia y Proceso Venezuela, en fecha 20 de septiembre de 2016,  diligenció nuevamente ante la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público como ante la Defensoría del Pueblo, la intervención de las citadas instancias, en procura que el activista de Derechos Humanos Lorent Saleh, detenido por razones políticas en la sede de Plaza Venezuela del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), conocido como La Tumba,  reciba atención médica especializada y le sea dispensado el tratamiento médico acorde con la enfermedad que la ha sido diagnosticada.

Como ha sido reseñado en medios de comunicación e informado por sus familiares y los profesionales del derecho a cargo de su defensa, Lorent Saleh viene padeciendo dolores al orinar, desde hace más de un (1) año, y las instancias llamadas a procurar la debida tutela del derecho a la salud, han sido, por los menos displicentes sino cómplices, en la falta o indebida atención médica que le ha sido dispensada al joven estudiante.


Por virtud de lo anterior, exhortamos al Ministerio Público, como a la Defensoría del Pueblo, al cumplimiento de sus roles constitucionales; como ha sido reiteradamente señalado en las peticiones dirigidas al Juzgado Sexto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Miguel Graterol Maneiro, y a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional y Competencia Plena Liduzka Aguilera.

La finalidad no es que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva, sino que se haga lo pertinente para al restablecimiento de su salud, y que ésta, no se siga agravando, siendo que a la fecha, no hemos tenido noticia sobre las resultas de las citadas peticiones.

Dejando claro, que nada justifica que se le mantenga detenido, y menos aún, cuando ha decaído la medida de privación judicial de la libertad decretada en su contra, por virtud del retardo procesal injustificado en el trámite de su caso, donde por ejemplo, la audiencia preliminar ha sido diferida en veintiséis (26) ocasiones.
Caracas, 28 de septiembre de 2016.


@JuyPro