27 dic 2016

Negar arbitrariamente la redención de las penas provoca nuevas violaciones a derechos humanos y no hace justicia a las víctimas

Amnistía Internacional
Los derechos procesales y la redención de la pena deben ser garantizados sin discriminación alguna a toda persona privada de libertad por la razón que sea, ha dicho hoy Amnistía Internacional Venezuela.
Las formas y estrategias penitenciarias de redención de la pena basadas en el trabajo o en el estudio como medidas de rehabilitación, y reinserción social de las personas privadas de libertad, deben ser tomadas en consideración, sin discriminación alguna ni basada en el delito por el cual se dictó la sentencia, así como tampoco en la opinión política o creencias de otra índole.
Por ejemplo, Amnistía Internacional ha conocido los casos de Marco Hurtado y Arube Pérez, quienes deben recibir una reducción de sus penas como reconocimiento por su comportamiento durante la privación de libertad que han soportado desde 2002 a partir un proceso plagado de irregularidades. El tiempo restante de sus penas debe ser reducido por el Tribunal de Ejecución que conforme a la legislación venezolana, corresponden a toda persona privada de libertad; la organización cree que en casos como los de Hurtado y Pérez, así como en muchos otros hay factores que, tomados en conjunto, presentan sólidos motivos para redimir la pena impuesta a estas personas.
Según el derecho internacional de los derechos humanos, el objetivo esencial del sistema penitenciario debe ser la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad, no la venganza. Los castigos excesivos, incluido el alargamiento arbitrario de una condena o la discriminación en la garantía de derechos procesales de las personas privadas de libertad  también pueden constituir una privación arbitraria de la libertad, contraria al derecho a la libertad personal, y pueden constituir una pena cruel, inhumana o degradante, contraria tanto a la Constitución como a la legislación venezolana, así como al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a las Convenciones contra la Tortura, firmadas y ratificadas por Venezuela. La jurisprudencia tanto del propio Tribunal Supremo de Venezuela, como de órganos internacionales de protección considera este principio de rehabilitación y reinserción social así como la importancia de la determinación judicial basada en la consideración individual de las personas acusadas. 
El sistema penitenciario de Venezuela presenta severas fallas y la situación de garantía de derechos humanos y dignidad de las personas privadas de libertad no está siendo garantizada, conforme lo establecen los compromisos internacionales suscritos por Venezuela, y como ha sido declarado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que las autoridades venezolanas deberían cumplir con las medidas de redención de la pena y garantizar que sea otorgada la libertad a quienes ya no deberían estar presos.