1 mar 2017

Colegios de Abogados exhortan al desconocimiento de Misión Justicia Socialista

justicia-socialista

Reunidos en Valencia dieron un rechazo unánime a decreto presidencial

Colegios de Abogados exhortan al desconocimiento

de Misión Justicia Socialista

Valencia, 24 de febrero de 2017. (Colegio de Abogados del estado Carabobo).- Un rechazo unánime al decreto N° 2.718 emanado del ejecutivo nacional el pasado 7 de febrero, en el que se crea la Misión Justicia Socialista, acordó este viernes la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela, el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) y los representantes de los Colegios de Abogados de 21 seccionales del país, reunidos en la sede de este gremio en Valencia.
Marlene Robles de Rodríguez, presidente de la Federación que agrupa a los Colegios de todo el país, informó que ante este nuevo ataque a la Constitución Nacional, se convocó a un consejo ampliado para analizar el contenido y alcance del decreto, así como evaluar las acciones a seguir, las cuales incluyen entre otras, un acuerdo de desconocimiento a esta disposición presidencial, así como la presentación de un recurso de nulidad ante el TSJ.
Por su parte, Luis González Blanco, presidente de Inpreabogado, indicó que con esta medida serían afectados unos 250 mil abogados, así como su núcleo familiar. “Este decreto rompe con la universalidad de la profesión de la abogacía. No hay justicia ideologizada, no es justicia socialista, ese término no existe en ninguna de las constituciones que se han sancionado en el país desde 1810”.
De igual forma, Nelson Riedi, presidente del Colegio de Abogados de Carabobo, destacó la labor de asistencia gratuita que vienen prestando desde hace años en dichas instituciones a todas las personas que lo requieran, sin caer en ideologización, ni adicionarle calificativos que nuestro ordenamiento legal no contempla.
Para concluir los dirigentes gremiales calificaron este decreto que crea la Misión Justicia Socialista como un “adefesio jurídico” que violenta normas constitucionales y legales, establece discriminaciones y solapa competencias de otros órganos del Estado, por lo que instaron a   que   sea   derogado   de   manera   inmediata,   reservándose   el   derecho constitucional legal y gremial de actuar en contra de tal instrumento.
A continuación el acuerdo emanado en el día de hoy:
LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LOS ESTADOS: AMAZONAS, ANZOÁTEGUI, APURE, ARAGUA, BARINAS, BOLÍVAR, CARABOBO, COJEDES, DISTRITO CAPITAL, DELTA AMACURO, FALCÓN, GUÁRICO, LARA, MÉRIDA, MIRANDA, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, PORTUGUESA, SUCRE, TÁCHIRA Y ZULIA, REUNIDOS EN CONSEJO SUPERIOR EXTRAORDINARIO EN LA SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 24 DE FEBRERO DE 2017, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y EN LEGITIMA REPRESENTACIÓN DE LA ABOGACÍA VENEZOLANA, CONSIDERANDO QUE EL DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS, DISTINGUIDO CON No. 2718, DEL 7 FEBRERO DE 2017, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO. 41090 DE LA MISMA FECHA, ESTABLECE QUE:
“Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,…”

Esta afirmación es violatoria y contraria al contenido de los artículos 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”;
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”, por cuanto atenta contra el valor del pluralismo como valor fundamental del ejercicio democrático venezolano, pretendiendo ideologizar el ejercicio de la justicia contaminándola con elementos de naturaleza política.
Por ello, LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS presentes, en vista de que el mencionado decreto establece como base jurídica la siguiente:
“…de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46, 118 y 132 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 110, 111 y 112 ibidem, en Consejo de Ministros, y 112 ibidem, en Consejo de Ministros”;
Lo anterior constituye un falso supuesto, por cuanto la organización de la administración de la justicia y sus funciones son potestades propias del Poder Judicial tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 254 que rezan: 
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”  …”
Artículo 254. ° El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 ejusdem que establece: “Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”
El mencionado decreto constituye una inconstitucional e inadmisible  discriminación en relación al resto de las universidades públicas y privadas del país, así como al personal académico y los egresados de otras casas de estudio, por cuanto solo toma en consideración e integra en dicho plan político (Plan de la Patria), a los miembros de la Universidad Bolivariana de Venezuela, obviando el Prestigio académico y reconocimiento histórico Nacional e Internacional de las Universidades públicas y de gestión privada existentes en Venezuela.
El mencionado decreto de la Misión Justicia Socialista en su artículo 2 expresa:
 “…Tendrá como objeto promover y fortalecer la participación popular en el proceso de transformación socio-jurídica nacional para la consolidación de la justicia social y comunal, desarrollando una red primaria de atención jurídica gratuita e integral para las personas, colectivos y sectores sociales desde y en sus propias comunidades y comunas, orientada a hacer efectivo el derecho humano y constitucional de acceso a la justicia, profundizar el ejercicio del Poder Popular de las comunidades y movimientos sociales a través del parlamentarismo social, y la construcción de una plataforma internacional de investigación y acción participativa en torno al nuevo derecho de integración de los pueblos.”
El anterior texto pretende confundir a la sociedad venezolana manipulando el verdadero sentido que tienen los términos de justicia social y comunal con la justicia individual. Por cuanto la primera busca igualar de hecho a los ciudadanos en lo que respecta a sus derechos humanos, ya tutelados en la constitución y la segunda busca resolver los conflictos entre particulares de relevancia jurídica, creando un ente ideologizado, que usurpa las competencias de la Defensa Publica Nacional como institución fundamental en la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos venezolanos.
El decreto igualmente señala en el artículo 3 numeral 2 lo siguiente:
“2.- El fortalecimiento de la democracia participativa desde el campo político, económico y socio jurídico al: a. Contribuir en la consolidación y expansión del Poder Popular y la democracia socialista conforme al objetivo nacional 2.3 del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019…”
Lo anteriormente transcrito contradice de manera procaz y grotesca el contenido de los principios fundamentales que inspiran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al introducir ideologías políticas en los textos legales, circunstancia sin precedentes en la historia republicana de nuestra nación, violando a su vez los valores morales y republicanos heredados de nuestros padres libertadores.
Continua el señalado decreto en su artículo 3 literal 1.A, expresando lo siguiente:
“…Promover la garantía del acceso a servicios profesionales en el campo jurídico, mediante la red primaria de atención jurídica gratuita a las comunidades, movimientos, sectores y organizaciones sociales, así como a los consejos populares de trabajadores, campesinos, pescadores, indígenas, estudiantes, niños, niñas y adolescentes, gente en situación de calle, trabajadores residenciales, inquilinos, comités de tierras y movimientos de pobladores, poblaciones penitenciarias, entre otros, así como brindar apoyo en el campo socio-jurídico, en lo atinente a sus demandas sociales de transformación del ordenamiento jurídico, y en la reivindicación de sus derechos sociales o colectivos…”
Tal actividad de servicio de asistencia jurídica gratuita ha sido y es un servicio que tradicionalmente prestan los Colegios de Abogados en sus respectivas sedes, por mandato de la Ley de Abogados y su reglamento, institucionalizado y organizado a través del Programa de Asistencia Jurídica Gratuita del Gremio de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, para toda la colectividad sin hacer distinciones, ni discriminación en estricto apego a la constitución nacional y a las leyes, sin ideologizar esta honrosa y necesaria actividad. 
El decreto en el artículo 3 literal 5.a, señala:
“Promoviendo una transformación de la concepción de la profesión de abogado y su ejercicio, a partir de una nueva ética profesional que supere la mercantilización capitalista, para construir un verdadero referente de profesional al servicio de la justicia y la paz social, comprometido con los sectores vulnerables de la población y la construcción de una sociedad justa e igualitaria y amante de la paz”.
La anterior afirmación se erige como una ofensa y desmérito de la profesión del abogado, de las Universidades, de las escuelas de derecho, de los gremios de abogados y de un importante componente del sistema de justicia, plasmados en el artículo 253 de la constitución. Como dignos profesionales del derecho, tenemos el derecho humano de percibir honorarios o justa remuneración por la prestación de los servicios profesionales como una actividad meritoria y capaz de proveer el sostén de nuestras familias y esto no debe ser considerado jamás una actividad dirigida a la “mercantilización capitalista”, ya que no se reproduce el capital, sino que la base fundamental del ejercicio de la profesión es contribuir al logro de la justicia y la paz social, originada en la búsqueda del conocimiento científico para el logro del bien común a través de la verdad. Este instrumento soslaya el honor y la reputación de nuestra profesión. 
Exhortamos a los poderes públicos, demás autoridades y sociedad en general en acatamiento de los artículos 333 y 350 de la Constitución, a restituir la inmediata vigencia de las normas de nuestro contrato social y a la desobediencia del referido decreto por contrariar los valores, principios y garantías democráticos y menoscabar los derechos humanos.
Finalmente, rechazamos de manera categórica por inconstitucional, ilegal, inmoral y no ético el menosprecio que a través del írrito, mendaz e infundado decreto lleva a cabo el Ejecutivo Nacional por intermedio del Presidente de la República ciudadano Nicolás Maduro Moros, a la abogacía venezolana, por  lo que instamos a que sea derogado de manera inmediata, reservándonos el derecho constitucional legal y gremial de actuar en contra de tal adefesio jurídico.