25 may 2017

TSJ ordena a ocho alcaldes desautorizar protestas en sus municipios

A los alcaldes señalados en la sentencia, el TSJ les acusa de la ?presunta infracción por los derechos al libre tránsito y a la seguridad personal?
El Universl.- Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a ocho alcaldes vinculados a la oposición política a desautorizar las protestas de calles en sus jurisdicciones, manifestadas a través de barricadas o cualquier otra acción que obstaculice las vías públicas y atente contra los derechos al libre tránsito, la seguridad y paz ciudadana.
De hecho, a principios de mes el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, informó que en efecto un grupo de ciudadanos había solicitado ante el máximo órgano de la justicia del país una medida de amparo por la “complicidad” ante los destrozos que presuntamente han permitido los alcaldes de Chacao y Baruta.El origen de esta sentencia leída por el segundo vicepresidente del TSJ, Juan José Mendoza, es por “ocho demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por ciudadanos habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda y los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías en el estado Mérida”.
Las medidas recaen directamente sobre los alcaldes Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Carlos García, Juan José Peña y Omar Lares, según como el magistrado Mendoza nombró los municipios aludidos en esta medida judicial. A ellos se les acusa de la “presunta infracción por los derechos al libre tránsito y a la seguridad personal” en general de todos los ciudadanos, además de ir en contra del derecho “a la salud, al trabajo, educación, deporte, recreación, a la libertad económica y un ambiente sano”.
A ellos se les señala concretamente de supuestamente contravenir lo establecido en los cardinales 2, 4, 5 y 7 del artículo 178 de la Constitución Nacional, “por presuntamente permitir que personas de esas localidades coloquen obstáculos en la vía pública y quemen objetos, entre otros”.
En ese sentido la mencionada dependencia del TSJ decidió acordar medidas de amparo cautelares solicitadas por los demandantes y ordenó a los alcaldes:
  1. Realizar todas las acciones y usar los recursos materiales y humanos necesarios a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de personas y vehículos.
  2. Proceder a la eliminación de tales obstáculos y mantener las vías libres de barricadas, residuos, escombros o cualquier otro elemento que pueda usarse para obstaculizar la vialidad urbana.
  3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos para garantizar el adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de esos municipios.
  4. Proteger a los vecinos de sus municipios, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  5. Proteger a los niños y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos.
  6. Velar por la protección del ambiente, así como del aseo urbano y domiciliario.
  7. Girar instrucciones en sus respectivos cuerpos policiales municipales para el cumplimiento de lo establecido en el marco legal que les corresponde. En ese sentido el TSJ les ordenó que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito, además de promover estrategias de acercamiento a su comunidad territorial con el propósito de afinar estrategias que busquen garantizar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
La Sala Constitucional advirtió a los mencionados alcaldes que deben cumplir de manera obligatoria esos mandamientos de amparo cautelar, ya que, en caso contrario, “estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales”.