14 jun 2017

Saab introdujo documento en TSJ para “aclarar” competencias de Defensoría y MP


(Redacción A Todo Momento) – El defensor del pueblo, Tarek William Saab, introdujo un recurso de interpelación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“Estamos introduciendo un documento ante el Tribunal Supremo de Justicia, en primer lugar para realizar una aclaratoria en función de lo que se llama en derecho una controversia que como institución nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo necesita que la Sala Constitucional del TSJ aclare” expresó el Defensor para aperturar la rueda de prensa.

Investigar violaciones a los Derechos Humanos

“Hemos observado que frente al sistema de justicia, ocurre muchas veces que cuando la Defensoría, en base a sus competencias establecidas, tiene que investigar violaciones a los Derechos Humanos” esto según Saab en base al Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Saab se refiere con estas investigaciones es que tienen “derecho a actas, a estar presentes en medicaturas forenses, asistir y estar presentes en lugares de reclusión, entrevistar testigos”; Saab afirmó que “obviamente durante mi gestión la Defensoría del Pueblo ha hecho valer esta competencia que está en el marco de la Constitución”.

Controversia por las malas interpretaciones

“Hemos creído pertinente que, cuando estamos ante la presunta violación de un derecho humano previsto en nuestras normas”, Tarek Saab aseguró que “se ha presentado una controversia en relación a estas competencias ” y que trajo como consecuencias la generación de distintas interpretaciones.
Saab también dijo que entre los distintos entes que han realizado una “mala interpretación” de las leyes, se encuentran el Ministerio Público, Tribunales de la República, órganos de administración penal, los auxiliares del sistema de justicia, del sistema penitenciario”, señalando que en base a una “interpretación libre, limitan la actuación de la institución nacional de derechos humanos”.

Saab citó artículos de distintas a leyes 

El Defensor también citó artículos de la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Saab quiso aclararle al MP el artículo 285 de la Carta Magna “en lo que se refiere a abrir una investigación y tener acceso a las actuaciones que conforman la misma cuando exista la violación de un derecho humano y esta sea derivada de la comisión de un hecho punible”, asegura que no hay “ningún tipo de dudas” con respecto a este artículo, pero si “pensamos y creemos que es bueno para la democracia, que la sala constitucional pueda responderle al MP”.
En un segundo punto Tarek se refirió al artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que “en todos los casos que sean reservados para los terceros y que constituye un impedimento para que el MP, los tribunales y jurisdicción penal ordinaria y penal militar, permitan el acceso a la Defensoría del Pueblo, revisar las actuaciones procesales que cursan en esos tribunales”, aún en aquellos casos en que no sean delegados parte de la persona ofendida a tenor de lo establecido en los artículos 124 del Código Orgánico Procesal Penal, “la asistencia especial para que la represente en materia de derechos humanos” agregó Saab.