
En el juicio de los Guevara, “los 115 testimoniales y 29 pruebas documentales”, admitidos en la audiencia preliminar, se redujeron a escasos elementos, dos pruebas complementarias, una prueba nueva que no lo era, dos actas policiales tomadas como experticias e igual número experticias, que siéndolo, no aportaban nada, al igual que las anteriores, en orden a establecer la responsabilidad penal de los acusados, sin embargo, se les otorgó certeza, ¡absoluta!, para fijar, diferente a demostrar, la culpabilidad de ellos
Fue un cuento chino aquello de que examinaron la legalidad de esas pruebas, lo afirmó el juez, siendo respaldado en todas las instancias judiciales del país, vale decir, Corte de Apelaciones, en diferentes salas, el TSJ, también en diferentes salas, y hasta el Poder Moral consintió tal resabio jurídico.
La primera prueba complementaria, admitida y hecha esencial, en juicio, la promueve Gilberto Landaeta, que, como dicta la norma procesal penal, debió ser incorporada antes al expediente instruido a los Guevara, porque la Fiscalía tuvo conocimiento de la misma el 26/08/2005, en el contexto de averiguaciones relativas a la autoría intelectual que se llevaban en otro tribunal, hablamos de las declaraciones de Giovanni José Vásquez de Armas.