31 ago 2021

¿Quién era Gabriel Medina, preso político fallecido este 29Ago?

 


CaraotaDigital.- Foro Penal confirmó este 29 de agosto el fallecimiento del preso político Gabriel Medina Díaz, uno de los nueve procesados por el presunto intento de secuestro a Diosdado Cabello.

Gabriel Medina, exfuncionario de la Fuerza de Acciones Especiales (Faes), fue arrestado en el mes de abril de 2020. Su detención se debió a su aparente implicación en un secuestro a Diosdado Cabello, según informó el propio vicepresidente del PSUV.

"Hay nueve personas detenidas (...) que estas personas estaban preparando la posibilidad de detenerme a mí, de hacerme preso", expresó Cabello en su programa Con el Mazo Dando. En ese momento se desconocía la identidad de los funcionarios, aunque posteriormente se revelaron sus nombres, incluido el de Medina.

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César Belfort, José Ramón Cruz Marcano, Luis Villarroel, Francisco Marcano, Enrique Parada, Daniel Aguilera, Víctor Farías y Carlos Pérez fueron los otros ocho detenidos. Posteriormente, el 4 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo de Control anunció que los nueve presos políticos irían a juicio, lo cual no se ha llevado a cabo hasta la fecha.

28 jun 2021

123 organizaciones afirman: Inconstitucional proyecto de ley de ciudades comunales modifica el modelo de Estado democrático de la Carta Magna Venezolana

(Caracas, 26.06.21) Ante el inicio de la discusión sobre el llamado “proyecto de ley de ciudades comunales” en la Asamblea Nacional elegida de forma irregular en el año 2020; las organizaciones que suscriben el presente documento hacen del conocimiento público lo siguiente:

 

1) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no contempla como parte de la división política-territorial ni la figura de “comunas” ni la de “ciudades comunales". En todo el texto de la Carta Magna sólo aparece la palabra “comunal” en una oportunidad, referida específicamente a las empresas comunales de servicios (artículo 184). Cualquier división político-territorial del país que establezca figuras no contempladas en el artículo 16 de la CRBV es inconstitucional, representando una grave amenaza contra el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia aprobado por los venezolanos en 1999, suplantándolo por la vía de los hechos en un “Estado comunal”.  


2) Luego de una práctica reiterada en la creación de instancias paralelas de gestión territorial y administrativa, la creación de “ciudades comunales”, como las planteadas en el proyecto de ley, tendrán la posibilidad de sustituir las diferentes instancias de gestión regional, local y municipal (gobernaciones, alcaldías y concejos municipales), mediante la transferencia de recursos y competencias, a autoridades no electas por el voto universal, directo y secreto. 


3) La práctica del llamado “poder popular” en Venezuela no ha significado la profundización de prácticas democráticas ni un mayor fortalecimiento de las capacidades autónomas de las organizaciones sociales y populares.  En cambio, han agravado la delegación absoluta de la capacidad de gestión y decisión en la cúpula del poder estatal, la opacidad en la gestión pública y las anomalías en la gestión de los recursos. Lo anterior se evidencia en su artículo 53 al establecer que las actuaciones de las Ciudades Comunales se regirán por el principio de “gobierno obedencial” y de una “corresponsabilidad”, que a su vez libra al Estado de sus obligaciones, trasladándolas a esta inconstitucional estructura política.

20 may 2021

Únicas pruebas contra los Guevara en juicio (y V) por José Luis Centeno S. @jolcesal

 

Mayo 13, 2021.- En juicio, el testimonio de Arvelo garantiza hacer responsable a Juan Guevara de colocar el material explosivo debajo de la camioneta del occiso, ¡fuera del vehículo!, ¡en el chasis!, con la ayuda de “dos ciudadanos” no identificados, hecho inscrito en la sentencia condenatoria en virtud de ser considerado del todo cierto.

Jesse Chacón fue el primero en validar esa tesis, para ello exhibió públicamente los retratos hablados de los supuestos colaboradores de Juan, elaborados el 25/11/2004 en el CICPC con base en la descripción de “las características fisonómicas de las dos personas” hecha por Darwin Roberto Vera Arocha, testigo que estuvo acompañado del inspector Carlos Serrano.

Ahora bien, el explosivo estaría dentro del vehículo, haciendo insostenible que “la bomba” utilizada fuera “del tipo lapa”, tan mentado por Jesse, quien sostuvo el 23/11/2004 que efectivos policiales y militares hallaron un artefacto de esa naturaleza en la residencia de los padres de Antonio López Castillo.

18 may 2021

Familiares de Luis De La Sotta exigen su liberación tras cumplir 3 años detenido arbitrariamente

 

BitlyMonitor.com.- Familiares del preso político y Capitán de Navío, Luis De La Sotta, exigieron este martes 18 de mayo su liberación tras cumplir 3 años detenidos arbitrariamente por el régimen de Maduro. 

Su hermana Molly De La Sotta explicó que “la Corte Marcial anuló la audiencia preliminar en el 2020 y continúa preso sin juicio”. “Le niegan su libertad”, indicó.

Asimismo, aseguró que durante estos años detenidos en los sótanos de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (Dgcim), “lo han sometido a torturas,tratos crueles e inhumanos”.

Únicas pruebas contra los Guevara en juicio (IV) por José Luis Centeno S.


Mayo 6, 2021.-  Arvelo, supuesto experto en explosivos adscrito a la DISIP, en juicio acrecentó las contradicciones en la causa penal seguida a Otoniel, Rolando y Juan Guevara, para promoverlo se usó un “acta policial” de fecha 18/11/2004, según la cual, tan pronto muere Anderson calcinado, se colectaron unas muestras de “material heterogéneo” en el vehículo siniestrado, supuestamente elaborada por cuatro agentes policiales y que solo suscribió él.

En el estrado, Arvelo testifica haber llegado al sitio del suceso después que estaban todas las comisiones, dejando ver que no tuvo acceso a la escena del crimen y que cuando quiso acercarse le ordenaron retirarse, pero aseguró haber colectado las muestras, en todo caso, de forma ilegal, pues confirmó que actuó sin orden del Ministerio Público, además, mintió cuando dijo: “al cadáver le falta una mano”. Valga acotar, actuar sin orden alguna de la fiscalía, descalificaba su declaración. Así de simple, pero…

Según su testimonial, dos días después, es decir, el sábado 20, cuando José Rafael López Guédez con el Grupo Operativo Especial del Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel, secuestran a Juan Bautista Guevara, se conoció, gracias a la experticia practicada por Adolorata Cassimire, que las muestras estaban impregnadas de C-4, sin poder precisar cómo las mantuvo y conservó, eso no es lo más grave, luego dirá que en el sitio del hecho determinaron que la sustancia explosiva era C-4.