14 oct 2013

OTRA LEY PARA PREOCUPARNOS


Nuestro actual gobierno no esta siendo nada creativo al sancionar un nuevo decreto que va contra nuestro libre desenvolvimiento y la libertad de expresión, cuando vemos el reciente decreto que instaura el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESSPA) aparecido en Gaceta Oficial de fecha 10 de septiembre del presente año, bajo el Nº 40.268, igual demostración de totalitarismo nos la dio el saliente gobierno mediante Decreto Nº 7.454 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.436 del 1º de junio de 2010, donde creaba el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), órgano dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, es decir solo cambio de actores para su competencia pero por lo demás todo es igual, solo hay que analizar  el tenor de sus artículos 3 y 5, sobre las atribuciones:  recopilar, procesar y analizar de manera permanente, la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la nación, y para facilitar al ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado.

Teniendo además, de conformidad con el artículo 9 ejusdem,  la competencia de: declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por el CESNA ahora CESSPA.

Sin embargo,  debemos esperar el Reglamento Interno que se prevé para dar rienda suelta a este decreto y así prepararnos para autocensurarnos,  ya que con solo los artículos 3, 5 y 9 del citado Decreto tenemos suficiente para conocer de nuevas restricciones en nuestro libre desenvolvimiento, mas aun cuando vemos la afición que ha generado el twitter en la cabeza del Ejecutivo, por ejemplo.

Esto significa restringir, más de lo que ya está, el acceso a la información, por lo cual es necesario recordar lo expresado en nuestra normativa legal vigente con motivo de la libertad de expresión:

“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa…”  (art. 57  CRBV)

La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes…” (Art. 58 CRBV)

En el artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el artículo 13,  señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

El "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", también prevé “La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra”.

La libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico de hablar o escribir, sino que comprende además inseparablemente, el derecho de utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido la expresión y la difusión de pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

Las  limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y/o la desaprobación social. Y hemos visto de manera gradual como el gobierno venezolano ha ido incrementando, por medio de la vía legal las restricciones para la libertad de expresión , tal es el caso de la Reforma al Código Penal, mecanismo que ha despertado serias polémicas en diversos sectores de la sociedad venezolana debido a las consecuencias que tiene sobre el sistema carcelario venezolano y sobre la creación de nuevas figuras delictivas que implican una barrera en el ámbito “democrático”, limitando la acción de informar, labor que se complica más aún con la presencia de la  Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, así como con la creación de este novísimo decreto.

La plataforma legal diseñada por el gobierno venezolano ha producido que en Venezuela se incremente la autocensura, y ahora será mayor con la implementación de la prenombrada Comisión, los venezolanos nos cuidaremos  cada vez más de publicar información que no esté bajo los parámetros de estas leyes.

Es cierto que muchos comunicadores sociales se han mostrado parcializados al momento de exponer la noticia,  pero también es cierto que desde las mas altas esferas del poder oficial se arremete verbalmente y exageradamente contra muchas personas por el solo hecho de disentir con ideas y no sabemos si se buscará precisamente esa arremetida, buscando una respuesta, que seguramente va a tener para así poner en marcha y en total cumplimiento de las atribuciones del CESSPA. Ya que nos tienen acostumbrados en los últimos 14 años que todo el que ha levantado su voz para criticar o disentir de las acciones y abusos de poder del gobierno han salido vilipendiados y en el peor de los casos perseguidos y agredidos por los grupos que siguen al gobierno.

Con la vigencia de esta ley se contribuye a crear un clima de incertidumbre tanto a los comunicadores sociales,  así como hacia los defensores de derechos humanos, debilitando de manera contundente las garantías de trabajo de estas ONGs y de sus integrantes, por el tipo de denuncia que realizamos evidentemente en contra de representantes del gobierno. Constituyendo un claro amedrentamiento dirigido a las organizaciones no gubernamentales que activamente monitorean la situación de derechos humanos en Venezuela.

Pero no tenemos dudas que si le diéramos a escoger al venezolano  entre una exagerada Libertad de Expresión y un Gobierno con exceso de Poder, seguramente elegiríamos una exagerada Libertad de Expresión. Un gobierno con exceso de poder termina por cercenar los Derechos Humanos más básicos. Y hacia ese camino vamos si seguimos dejando espacios a derechos ya conquistados.


Jackeline Sandoval
Directora Ejecutiva

Fundación para el Debido Proceso