El Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea
nacional, Edgar Zambrano, insistió en la liberación del Comisario Iván Simonovis
a través de medidas humanitarias contempladas en nuestra legislación, acto con
el cual se haría justicia con la disposición que en vida tuvo el expresidente
Hugo Chávez frente a los prisioneros enfermos.
"El 16 de julio de 2011 Hugo Chávez exhortó pública, notoria y
comunicacionalmente al Poder Judicial al otorgamiento de medidas a favor de
aquellos prisioneros que estuviesen padeciendo enfermedades graves", dijo al
citar las palabras de ese entonces: "Yo no soy el dictador que da órdenes a los
demás poderes (...) pero sí me atrevo a hacer un exhorto al Poder Judicial para
que a estas personas, independientemente de quiénes sean y de sus opiniones, que
se ha demostrado que de verdad tienen dolencias graves, se les de algún recurso.
Algún beneficio, una medida cautelar, a lo mejor ir a su casa, con su familia, y
que además tengan todo el tratamiento médico que necesitan".
El diputado por el estado Lara considera que a esta iniciativa de Hugo
Chávez se le han sumado los medios de convicción anunciados por la familia y
abogados defensores del Comisario Iván Simonovis, quienes han documentado la
solicitud de medidas humanitarias cumpliendo con los extremos legales.
"Nos parece oportuno recordar la voluntad del expresidente Hugo Chávez,
vista la negativa expresa del gobierno nacional y operadores de justicia en
otorgar la necesaria y urgente medida humanitaria al comisario, quien en los
últimos días ha presentado síntomas que han agravado su estado de salud".
Este exhorto público que menciona el también Vicepresidente de AD, puede
sustentarse con el criterio establecido por la Sala de Casación Penal en
Sentencia de fecha 14/06/2005, con Ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo
Fontiveros en la cual se lee: "...El concepto de derechos humanos presupone que
"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y ofrece
un marco de referencia universal para decidir sobre cuestiones de equidad y
justicia social. En la práctica, trasladado al campo de la responsabilización
política y jurídica, "la legislación sobre derechos humanos se propone definir
lo que los gobiernos nos pueden hacer, lo que no pueden hacernos y lo que deben
hacer por nosotros" para, de esta manera, respetar, proteger y cumplir sus
obligaciones en el ámbito de los derechos humanos. Las normas de derechos
humanos tienen como premisa, en primera instancia, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, de 1948, y su reconocimiento de la indivisibilidad y
dependencia recíproca de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. Por lo tanto, un marco de "salud y derechos humanos" no sólo
estimula el reconocimiento de la manera en que la realización de los derechos
humanos promueve la salud, sino que también ayuda a manifestar las inquietudes
con respecto a la forma en que la violación de esos derechos puede dañar la
salud en forma de quejas concretas y enjuiciables que los gobiernos y la
comunidad internacional están legal y políticamente obligados a afrontar. Lo que
ayuda a respetarlos, protegerlos y darles cumplimiento a los Derechos Humanos,
es el marcos de justicia social que estableció nuestro legislador patrio
constitucional en el artículo 2 de nuestra carta magna, que hace impostergable
el derecho a la salud que se traduce al derecho a la vida, previstos en los
preceptos constitucionales 83, adminiculado al 43 ejusdem....".
El Jefe de la bancada de AD en el parlamento se refirió a la aplicación de
los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal en los cuales se
refleja clara e inequívocamente el espíritu y propósito de los mismos para
sustentar el petitorio de medida humanitaria y el lapso para resolver, "lo que
demuestra la escasa voluntad política y democrática para dar respuesta de
estricto derecho a este caso hasta la presente fecha"
Artículo 502. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso
de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal,
previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o
certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada
recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el
cumplimiento de la condena.
Artículo 503. Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo
anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público,
y previa autorización del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá,
en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen
del médico forense.
Con esta argumentación legal, el parlamentario sostiene que se está
violando la equidad e igualdad y además se experimenta una fase negadora del
imperio de la ley en perjuicio de los derechos humanos ante la inexistencia del
debido proceso, "porque no se cumple la norma penal en su fase procesal
ignorándose el debido proceso y legítimo derecho a la defensa"
Zambrano agregó que para la sana convivencia democrática en el país no se
deben mantener facturas políticas , por lo que recordó que en nuestra historia
se han registrado diversos episodios de confrontaciones que posteriormente
fueron tratadas con madurez política y voluntad democrática con lo cual se ha
fortalecido la institucionalidad.
"En las décadas de los 60 y 70 se vivió un conflicto armado que dejó como
saldo víctimas que incluyen guerrilleros, guardias nacionales, miembros del
ejército, civiles, lamentables todas, y luego se implementó una política de
pacificación por el entonces Presidente de la República, Rafael Caldera, con lo
que actores protagonistas de esos eventos obtuvieran notoriedad en cargos
ejecutivos o a través de la manifestación de voluntad popular. Incluso mencionó
el diputado por el estado Lara las medidas tomadas a favor de quienes
participaron en las asonadas del año 92, de donde justamente se desprende el
acceso pleno a sus derechos políticos del expresidente de la República, Hugo
Chávez Frías.
"La vida política de Venezuela hoy en día sería completamente distinta si
en aquella época se hubiese tenido desde el Estado una actitud similar a la de
hoy en día frente a prisioneros y exiliados. Muchos de quienes están en el
gobierno aún permanecerían tras las rejas", dijo el parlamentario para quien la
historia no se puede comprender inducida por los odios, siendo necesaria su
desarticulación a través del diálogo como mecanismo contrario a la factura
política negadora de toda convivencia política.
El Universal