Mientras que en Europa el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) reconoció que España violó los derechos de una terrorista de ETA
, previstos en los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (no retroactividad penal, legalidad de los delitos y de las
penas, detención no regular, ilegal…), en Argentina, la justicia viola
impunemente, de manera sistemática, planificada y organizada esos
principios ( entre otros), utilizándolos como símbolos, doctrina y política
pública, para juzgar, condenar, infundir temor,
amenazar, todo enemigo ideológico.Por Mario Sandoval
Ninguna ONG, organización, asociación, militantes o periodistas defensores
de los derechos humanos muestran esa injusticia. Prefieren guardar un silencio
cómplice y defender sus causas en territorios alejados cuando cotidianamente
en el territorio argentino, hombres y mujeres, son
víctimas de flagrantes violaciones de los derechos humanos.
En Argentina, los magistrados instruyen parodias de procesos, inventan
jurisprudencias absurdas, proceden a detenciones ilegales, condenan según
órdenes o voluntades políticas, construyendo un sistema kafkiano[1] y una tipología de víctimas; presos políticos en prisión,
perseguidos políticos y/o futuros presos políticos, acusados de delitos
de opinión, enemigos del sistema….Entre los cuales todos los sectores socio-profesionales
están representados: empresarios, industriales, representantes de la iglesia
católica, magistrados, ex empleados públicos, médicos, periodistas,
ex ministros y altos funcionarios de gobiernos, abogados, miembros de las
fuerzas armadas, de seguridad, académicos, ex parlamentarios,
profesionales diversos……
Actualmente, más de 2000 hombres y mujeres son prisioneros
políticos del gobierno argentino, detenidos ilegalmente en las
cárceles del país, a quienes se les violan sus derechos humanos. Alrededor de 250
murieron en las prisiones sin la atención (judicial-medica) del
Estado, otros están prófugos o imputados procesados, algunos con prisión
domiciliaria u hospitalizados. Finalmente, aquellos con pedidos de captura
nacional e internacional donde la presunción de culpabilidad y la condena están
aseguradas. A ello, hay que agregar las numerosas víctimas colaterales,
estigmatizadas, discriminadas, sancionadas, por el gobierno, la justicia, las
instituciones del estado, las ONG próximas del poder político, los
medios, y actores políticos, por el hecho de ser: la esposa/o, los padres,
el nieto, el hijo, el hermano u otro miembro de la familia, de
un prisionero político del régimen.
Es extraño que la reacción de los reconocidos militantes, nacionales e internacionales,
defensores de los derechos humanos es de un silencio ensordecedor. ¿La
violación de derechos humanos es de reconocimiento y aplicación
discriminatoria?
a) La
organización de Naciones Unidas:
Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero
político, la ONU recuerda su contribución en la protección de los
derechos humanos:
- “….disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias“
- “…que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión”,
- “…a la
liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas..”[2] , no obstante ello,
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos
los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga,
reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona,
por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos[3], o determinando los principios de protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[4].
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de
parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero
político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”[5]
b) Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa:
- “Hay que
tener presente que el concepto de "prisionero político" no debe
afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos
humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales,
el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y
- Si bien “la
segunda parte del término "prisionero político" se refiere a la
naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto
legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este
concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara
ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera
de esos dos enfoques”[6].
- La
resolución 1900 del 03 octubre 2012[7] de esa institución, determina los criterios por el cual una persona
privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero
político:
1- Detención
impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la
Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad
de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y
libertad de asamblea o asociación;
2- Detención
por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
3- Por
razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente
desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha
sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
4- Por
razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en
relación a otras personas.
5- Detención como culminación de
procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos
políticos de las autoridades.
c) Amnistía
Internacional (AI),
- “Preso
político[8] es todo preso cuya causa contenga
un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los
actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el
calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan
relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del
orden público”.
- Constata “…que
en muchos países los presos políticos son condenados en juicios que infringen
las normas acordadas internacionalmente. En otros pueden estar encarceladas
durante años, a veces décadas, sin que se celebre juicio alguno ni se abra un
procedimiento judicial en su contra.
- Solicita
“…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías
en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido
internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los
juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.
Tomando como referencia esos parámetros de reconocimiento internacional, se
confirma una vez más que en Argentina existen prisioneros políticos a
quienes se les violan regularmente numerosos derechos humanos los cuales son
detallados en publicaciones, en algunos medios y en los recursos
presentados ante la justicia por parte de los abogados defensores de esos
presos.
A la violación de los principios de legalidad del delito y de las
penas, de la aplicación de la retroactividad penal, de inculpación por
analogía, de inseguridad jurídica…, no se debe olvidar por ejemplo:
- las personas
mayores de 70 años que permanecen en prisión,
- la
interdicción de continuar estudios con argumentos falaces,
- el acceso a la
salud según la buena voluntad de magistrados y del personal penitenciario
ignorando con ello diagnósticos y estudios epidemiológicos realizados sobre esa
población,
- el
hacinamiento carcelario,
- los
tratamientos degradantes hacia los presos políticos y con los protocolos
excesivos de control durante la visita de familiares y/o amigos,
- la violencia
física en las prisiones,
- la
imposibilidad de disponer el acceso a soportes culturales,
- las
limitaciones, restricciones a practicar una religión,
- Visitas
limitadas de familiares de presos políticos por cárceles alejadas de sus
domicilios,….
Algunas características constitutivas del prisionero político: en donde la politización de la justicia
es un indicador esencial en la ejecución de estos actos. [9]
1- Discriminación:
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición », y “Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación[10]. Los presos políticos de Argentina no benefician de los derechos y
libertades proclamados en la Declaración universal de Derechos del Hombre como
de ninguna otra protección de sus derechos humanos, sufren la discriminación de
manera cotidiana, sistemática y organizada por el poder político. En los
ámbitos jurídico, la salud, la educación, la religión….
- Pese a que
existen leyes, garantías constitucionales y tratados internacionales, relativos
a la discriminación, ellos son de aplicación inexistentes por parte de la
Argentina hacia un sector de la sociedad y aún más hacia las personas privados
de libertad o perseguidos políticos. Al contrario, el gobierno nacional utiliza
el acto discriminatorio como un arma de presión, de disuasión. Un preso
político que “colabora con el sistema o no presenta regularmente
reivindicaciones” puede quizás obtener algún beneficio de parte de las
autoridades penitenciarias o judiciales.
2- Detención
arbitraria: Numerosos tratados y convenciones, hacen referencia a la
protección de los individuos contra la privación arbitraria de la libertad bajo
todas sus formas.
- En ese
contexto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU[11] tiene como mandato “…investigar los casos de detención impuesta
arbitrariamente o que por alguna otra circunstancia sea incompatible con las
normas internacionales pertinentes enunciadas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos o en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes
aceptados por los Estados interesados…”[12]. El Grupo asimila como
formas de detención las medidas de arresto domiciliario y de rehabilitación por
el trabajo.
- Teniendo
presente las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión[13], el Grupo
sobre la Detención Arbitraria califica de «arbitraria» la privación de libertad
si el caso está comprendido en una de las tres categorías siguientes[14]:
a) cuando
es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la
privación de la libertad (como el mantenimiento de una persona en
detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le
sea aplicable) (categoría I);
b) cuando
la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades
proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los
artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (categoría II);
c) cuando
la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al
derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados
por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación
de libertad carácter arbitrario (categoría III).
En Argentina, los agentes del Estado, los magistrados, los funcionarios en
general, cometen esas violaciones contra los presos políticos, de manera impune
porque se sienten protegidos por el poder en plaza y por las organizaciones
al servicio de intereses ideológicos obscuros. Uno de los componentes
esenciales del gobierno, aparte la corrupción[15], es el código
genético de la impunidad, ignorando abiertamente todos los principios y
garantías jurídicas de las personas. Según momentos, temas, relaciones, el
escenario político se divide en: los que comparten, aceptan y no critican las
decisiones del gobierno y los otros, los enemigos (ad-hoc o permanentes)
determinando así una cartografía representando de un lado el gobierno y sus
aliados, y del otro, el resto del país, esa sociedad víctima de los
abusos, futuros o potenciales prisioneros políticos.
Recordemos que si bien la definición general
de la Impunidad es la falta de castigo;
- Para la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU; “por impunidad se entiende la
inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los
autores de violaciones (especialmente en la esfera de la justicia), así
como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a
toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en
caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la
indemnización del daño causado a sus víctimas”[16], y
- Para Amnistía
Internacional “la impunidad se refiere a las circunstancias en las
cuales el Estado no hace frente a los abusos contra los derechos humanos
llevando a sus autores ante los tribunales como exigen las normas
internacionales de derechos humanos y reparando por otros medios el daño
causado a las víctimas…”[17].
A los hombres y mujeres, prisioneros políticos en Argentina, se los privó
de sus derechos y libertades por motivos ilegales, de manera arbitraria,
con leyes, decretos y jurisprudencias elaboradas exclusivamente para ellos pero
violando todos los principios jurídicos, de legalidad. Todo ello en nombre de
la justicia y la protección de los derechos humanos. La venganza,
la interpretación histórica, la ideología, reemplazaron los argumentos
jurídicos en los estrados judiciales.
Argentina se aproxima a la figura de prisionero político creada en
Venezuela: Prisioneros Políticos Víctimas de Montaje Judicial, “son
aquellas personas que el gobierno de turno, en conocimiento de que son una
oposición no abierta, pero identificada por este como peligrosa para su
estabilidad por razones de su liderazgo individual o por denuncias efectuadas
por personas allegadas al Gobierno, son perseguidas, detenidas y sometidas a
procesos penales con pruebas falsas, manipuladas o insuficientes. Estas son….
invisibilizada sistemáticamente, gracias a las gestiones gubernamentales, a los
ojos de la opinión pública internacional”[18]
Visto la existencia de numerosos prisioneros políticos en Argentina,
representados por diversos niveles socio-profesionales, que sufren graves
violaciones a los derechos humanos tanto ellos como sus familias próximas, es
necesario alertar de manera urgente la comunidad internacional. Porque como lo
manifiesta Amnistía Internacional, “los gobiernos suelen afirmar que en su
país no hay presos políticos, sino únicamente presos encarcelados en aplicación
de las leyes penales ordinarias…, sin garantías jurídicas por motivos políticos”.
Ir más lejos:
1- Solicitar la intervención de las
instancias respectivas de la ONU afín de determinar la sobre los hechos
mencionados: el consejo de derechos humanos, el grupo de trabajo contra la
detención arbitraria, el comité contra la tortura, la relatora especial
sobre la independencia de jueces y abogados.
2- Informar de la situación de los
prisioneros políticos a la CPI, el CICR, el Vaticano, la Unión Internacional de
Magistrados…
3- Solicitar la constitución de un grupo
de expertos europeos independientes para que realice un informe sobre la
situación de los prisioneros políticos en Argentina.
4- Solicitar a la Unión Internacional de
Magistrados, su opinión sobre la seguridad jurídica y la
violación de los derechos humanos contra más de 100 magistrados argentinos,
prisioneros políticos del gobierno actual.
5- Solicitar a las ONG de derechos
humanos de la Argentina que comuniquen públicamente si los procedimientos
judiciales aplicados a los presos políticos en Argentina son
conformes a los principios jurídicos de: legalidad de los delitos y de las
penas, no retroactividad penal, no hay pena sin ley, detención no regular,
aplicar la ley penal por analogía, derecho a la libertad y a la seguridad….
En ese sentido, la comisión internacional de juristas (CIJ), fijó su
posición en el fallo del TEDH-Inés del Rio Prada: “…recuerda que el
principio de legalidad de los delitos y de las penas consagrado en el artículo
7 de la CEDH como también por otros instrumentos internacionales, es un elemento
esencial de la preeminencia del derecho….”, y que “…el principio de
no-retroactividad debe aplicarse a las reglas de procedimientos o de ejecución
de las penas, afectan de manera importante los derechos del acusado...”(Puntos
75, 76, fallo TEDH[19]). Es así que los derechos previstos en
el artículo 7 del CEDH no autorizan ninguna derogación en ningún caso de estado
de excepción, tanto de guerra o de otro peligro que amenace la vida de la
nación (artículo 15 CEDH). Paris, Mario Sandoval, 30 octubre 2013, marios46@hotmail.com
[1] La persecución,
la absurdo, la ausencia de libertad del hombre frente a la ley y la justicia in
El Proceso, 1925, de Franz Kafka.
[2] Preámbulo y
punto D, resolución 217 (III) 10 diciembre 1948, carta internacional de los
Derechos del Hombrehttp://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[3] Declaración
Universal de Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
[4]Resolución 43/173, 09
diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[5]Artículo 30:
Resolución 217 (III) del 10 diciembre 1948, carta internacional de los Derechos
del Hombrehttp://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[6]http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR yhttp://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN
[7]http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR y
http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
[8]La expresión «preso
político» se refiere tanto a los presos de conciencia como a las personas que
han practicado la delincuencia violenta (o han sido acusadas de otros delitos
comunes, como la violación o la destrucción de propiedad) por motivos
políticos. Manual de Amnistía Internacional http://www.amnesty.org/es/library/asset/ORG20/001/2002/es/885b4115-d8a8-11dd-ad8c-f3d4445c118e/org200012002es.html
[9] Gobierno
argentino acusado por la relatora especial sobre la independencia de jueces y
abogados de la ONU. Una vez más la violación de derechos humanos está en
peligro http://site.informadorpublico.com/?p=30375
[10] Artículos 2 y 7
Declaración universal de derechos del hombre, 10 diciembre 1948.
[11]Folleto Informativo
No.26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[12]Composición y mandato
del grupo de trabajo., punto III http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[13] Resolución
43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[14] Tarea del Grupo
de Trabajo sobre la Detención Arbitraria http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[15] La política
pública de corrupción en Argentina http://site.informadorpublico.com/?p=25451
[16] Conjunto de
principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos
humanos mediante la lucha contra la impunidad Lucha: Definiciones y Principio
1. Obligaciones generales de los Estados de adoptar medidas eficaces para
luchar contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1, páginas 6 y 7 del 8 de
febrero de 2005, http://www.idhc.org/esp/documents/PpiosImpunidad.pdf.
[17]http://www.amnesty.org/es/library/asset/ORG20/001/2002/es/885b4115-d8a8-11dd-ad8c-f3d4445c118e/org200012002es.html
[18]http://www.el-carabobeno.com/portada/articulo/62918/definicin-de-preso-poltico
Jackeline Sandoval de Guevara. Fundación para el Debido Proceso
[19] Affaire Inés Del
RÍO PRADA c. Espagne Arrêt Strasbourg, 21 octobre 2013. http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-127680
o Case of Del Rio Prada v. Spain http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-127697
www.totalnews.com.ar
www.totalnews.com.ar