2 oct 2014

Este gobierno no califica para la ONU

Venezuela quiere ser miembro no permanente del Consejo de Seguridad, lo cual implica hacer referencia al derecho internacional público, entendido como el conjunto de reglas voluntariamente creadas y aceptadas por los Estados y las organizaciones internacionales; es decir, no es un derecho impuesto por un Estado en particular.
En ausencia de un legislador o un poder legislativo (como existe en el derecho interno), en el derecho internacional el cumplimiento de las normas se basa en el principio de buena fe, lo cual significa que los tratados deben ser fielmente cumplidos por los Estados parte, de acuerdo con lo pactado.
Venezuela es miembro de la ONU desde el 15 de noviembre de 1945, cuando firmó la Carta de las Naciones Unidas. El país forma parte de la sociedad internacional y, como tal, está sometido a las reglas de derecho que rigen esa sociedad, de tal manera que ni la Constitución ni las ideas políticas del gobierno son vinculantes en el ordenamiento jurídico internacional.
El Consejo de Seguridad es un órgano principal de Naciones Unidas que tiene la responsabilidad esencial de mantener la paz y la seguridad internacional. Está integrado por 15 miembros, cada uno de los cuales tiene un voto, y las decisiones que se toman deben ser aceptadas y cumplidas por todos los miembros de la ONU. Es el único órgano de la ONU cuyas decisiones deben ser cumplidas obligatoriamente y de buena fe.
De los quince miembros, cinco son permanentes, los vencedores de la Segunda Guerra Mundial (China, Francia, Federación de Rusia, Reino Unido y Estados Unidos), y diez no permanentes, que son elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años.
Un Estado que es miembro de las Naciones Unidas, pero no del Consejo de Seguridad, podrá participar en sus deliberaciones sin derecho a voto cuando el consejo considere que los intereses de ese país están afectados.
Cuando se le presenta una controversia, generalmente la primera medida del consejo es recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Pero también puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.

¿Pero para qué Venezuela quiere pertenecer al Consejo de Seguridad?
Es legítimo que Venezuela como Estado soberano tenga derecho de presentar su candidatura para ocupar el puesto que dejará vacante Argentina en el Consejo de Seguridad a partir del próximo 31 de diciembre, pero lo primero que hay que considerar es que el artículo 23.1 de la Carta de las Naciones Unidas establece que, al elegir miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la asamblea tendrá en cuenta tres consideraciones: la contribución del país candidato al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la contribución a los demás propósitos de la organización y la preservación de  una distribución geográfica equitativa.
Primer requisito: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Venezuela, lamentablemente, no ha respetado el principio rector del derecho internacional, referido a la prohibición de la amenaza del uso de la fuerza. En 2008 el fallecido presidente Hugo Chávez ordenó la movilización de tanques y 10 batallones hacia la frontera con Colombia y el cierre de nuestra embajada en Bogotá, luego de la muerte del líder de las FARC Raúl Reyes, en una operación militar dirigida por Colombia en la frontera con Ecuador. En esa oportunidad, el gobierno colombiano presentó ante el Consejo de Seguridad de la ONU una nota de protesta por las “amenazas” del Ejecutivo de Venezuela.
El gobierno venezolano ha declarado públicamente su apoyo al programa iraní de enriquecimiento de uranio, y en  la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) votó en contra de la resolución de ese órgano y prefirió el traslado del caso de Irán, precisamente, al Consejo de Seguridad. Además, el gobierno venezolano ha apoyado públicamente el programa de desarrollo nuclear de Corea del Norte y su decisión de producir y ensayar misiles capaces de transportar armas nucleares.
Segundo requisito: la contribución a los demás propósitos de la organización. Dentro de los propósitos de la Carta de la ONU está “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”, a través del cumplimiento de buena fe de las obligaciones adquiridas por los Estados.
En Venezuela el reconocimiento y aplicación del derecho internacional es una ficción. Por ejemplo, en 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en vez de garantizar el bloque de constitucionalidad, sugirió al Poder Ejecutivo denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, luego de declarar inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado por la destitución irregular de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El 11 de septiembre de 2012 concretó la denuncia, la cual entró en vigencia un año después. Venezuela es el único país del hemisferio que ha denunciado el principal tratado regional de derechos humanos como reacción extrema al escrutinio internacional. En 1998, Trinidad y Tobago denunció la Convención por la incorporación sobrevenida de la pena de muerte a su ordenamiento jurídico interno.
En el país no hay separación de poderes, tal como lo ha señalo la ex presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estella Morales, al afirmar, en diciembre de 2009, que “la división de poderes debilita al Estado”. El sistema de administración de justicia venezolana no garantiza una tutela judicial efectiva: se sustituyó el derecho penal del ciudadano por el derecho penal del enemigo, se criminaliza la protesta a través de fiscales y jueces sometidos al poder político, el propio TSJ ha colocado obstáculos al ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pacífica y sin armas, es recurrente el exceso en la represión a través del uso desproporcionado de la fuerza pública y, para colmo, se han registrado alarmantes casos de tortura.
También hay restricciones ilegítimas a la libertad de expresión, al extremo de que la censura y el acorralamiento de la prensa independiente es una política de Estado, expresada sin ambages en el propósito oficialista de lograr la hegemonía comunicacional. Ni siquiera el más absoluto de los derechos fundamentales, la vida, está plenamente garantizado en Venezuela.
Pero no solo se trata de derechos civiles y libertades políticas. Los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela se han debilitado progresiva y críticamente; se trata de un país donde el ciudadano no tiene garantizado el acceso a lo más esencial: agua, comida y medicamentos.
Tercer requisito: una distribución geográfica equitativa. Venezuela ha sido cuatro veces miembro no permanente del Consejo de Seguridad, en los periodos comprendidos entre 1962-63; 1977-78; 1986-87; 1992-93.
En la región latinoamericana existen otros Estados que no han tenido la oportunidad de formar parte del Consejo de Seguridad como miembro no permanente, y que como Estados soberanos tienen el mismo derecho que Venezuela.
En definitiva, para formar parte del Consejo de Seguridad como miembro no permanente debe considerarse el respeto, la defensa y la aplicación de los principios del derecho internacional público, la inviolabilidad de los tratados, la igualdad jurídica entre los Estados, la solución pacífica de las controversias y la autodeterminación de los pueblos.
En términos del derecho internacional público, Venezuela, como cualquier país miembro de la ONU, tiene derecho de ingresar al Consejo de Seguridad, pero por culpa de este gobierno no califica. Se trata de la diferencia entre lo que se es y lo que se hace.