PRESOS POLÍTICOS
Desde
el año 2006 hemos venido denunciando la existencia de un estado de impunidad
permanente que genera la carencia del
respeto a los derechos económicos, sociales, civiles y políticos en Venezuela.
El
incumplimiento de estos derechos (responsabilidad del Estado) así como una
serie de reformas a las leyes primarias y secundarias, reformas que, evidentemente, restringen los derechos
humanos, propicia la ilegitimidad del gobierno y la ausencia de expectativas
para con el mismo y el incremento de la inseguridad, aunque por otro lado, también
genera la organización de la sociedad para protestar por el incumplimiento de
los derechos humanos.
Venezuela
se ha caracterizado por las declaraciones de sus funcionarios, en las que se
asegura que aquí no existen presos por motivos políticos. El número de los últimos
12 años solo evidencia la gran mentira
del Estado.
Los
presos por motivos políticos suelen ser etiquetados desde el año 2002, incluso
desde cadenas presidenciales tanto del gobierno de Chávez así como del actual
mandato de Nicolás Maduro como: "Delincuentes”, “Asesinos”, “Corruptos”, “Terroristas” o “Monstruo” y, por tanto, el trato que han
recibido por parte de las autoridades es
un trato discriminatorio, demostrándose como una política de Estado que un
individuo detenido por razones políticas no tendrá acceso a las garantías
mínimas que posee constitucionalmente cualquier persona detenida.
Sin
embargo, también hemos observado que el
gobierno tampoco está dispuesto a asumir un costo tan alto como el de abarrotar
las cárceles con presos por razones
políticas y se le siga etiquetando como forajido, por lo que, luego de
protestas, huelgas y/o peticiones con presión internacional decide dejarlos en
libertad, pero siguiendo bajo proceso, con libertades cautelares o condicionales, asegurándose así
que en cualquier momento pueden ser nuevamente detenidos, procesados y
condenados, garantizándose igualmente que los que han permanecido bajo
protestas no pueden continuar su participación normal en las formas de lucha
que caracterizan a las organizaciones sociales y civiles debido a que si son
detenidos nuevamente serán juzgados de
manera más grave. Igualmente se les exime de cualquier entrevista en medios
nacionales o internacionales o realizar cualquier crítica hacia el gobierno.
Desde
la Fundación
para el Debido Proceso hemos mantenido la tesis de la existencia en Venezuela de tres categorías de presos
políticos, ellos son de “Conciencia”, de
“Rebelión Armada Civil o Militar”
y ‘Victimas de Montaje Judicial’. Y así tenemos:
1.- Presos
Políticos de Conciencia, las personas que han expresado su oposición política
al régimen o al gobierno vigente, de manera individual o en su calidad de
miembro de organizaciones sociales, sindicales, políticas, estudiantiles,
campesinas, defensoras de derechos humanos, entre otras, y en razón a ello han
sido perseguidas y privadas de la libertad.
2.- Presos
Políticos por motivo de rebeliones
armadas civiles o militares, las personas que se han alzado en armas con la
finalidad de tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal
vigente, y en razón a ello han sido privados de la libertad.
3.- Presos
Políticos Víctimas de Montaje Judicial,
que son aquellas personas que
el gobierno de turno, en conocimiento de que son una oposición no abierta, pero identificada
por este como de peligrosidad para su estabilidad, por razones de su liderazgo individual y/o por denuncias efectuadas por el mismo,
(siendo los responsables personas allegadas al gobierno) y en razón a ello son
perseguidas, detenidas y sometidas a procesos penales con pruebas falsas,
manipuladas o insuficientes.
Estos son más cada día, activistas sociales,
políticos, sindicalistas, estudiantes, intelectuales, empresarios, funcionarios
públicos, quienes a su manera y desde sus propias trincheras de lucha
representan las múltiples caras de la resistencia social y política,
invisibilizada sistemáticamente, gracias a las gestiones gubernamentales, a los
ojos de la opinión pública internacional.
Iniciamos el año 2014 con nueve (09)
presos políticos tras rejas (heredados del gobierno de Hugo Chávez), culminando
con noventa y seis (96), producto en su mayoría de las protestas
que se realizaron a lo largo del año 2014,
comenzando las mismas en fecha 12 de febrero, cuando al celebrarse
el Día de la Juventud
se realizó en Venezuela una marcha pacífica con destino a las instalaciones del
Ministerio Público con el fin de entregar un pliego de peticiones en virtud de
que días antes se habían realizado detenciones a estudiantes y a miembros de la
sociedad civil en varias partes del país, teniendo como protagonistas
principalmente a miembros del partido político Voluntad Popular encabezados por
su presidente Leopoldo López y al movimiento estudiantil, comenzando así
manifestaciones pacíficas en varios puntos del país en rechazo a la existencia
de presos políticos, la inseguridad, la carencia de alimentos y fármacos, entre
otras, quedando estas fechas como un caso representativo del patrón de la
criminalización de la protesta, el uso de la justicia como terrorismo de Estado
y la impunidad en nuestro país.
En
todas estas detenciones notamos claramente los abusos y las violaciones de
derechos humanos que enfrentan los miembros de los movimientos estudiantiles y
sociales en nuestro país. Observamos, de la actuación del Estado al realizar
estas detenciones arbitrarias, que tiene percepción errónea de la protesta
social como un ataque contra el orden público, lo que representa un ejemplo de
un régimen autoritario, en vez de concebirla como un medio legítimo para
canalizar las demandas de los ciudadanos.
Contexto
En
Venezuela desde las últimas elecciones presidenciales en abril de 2013, se
viene observando un descontento en virtud de desconocerse la legitimidad de
tales elecciones donde aparentemente saliera vencedor Nicolás Maduro, al
negarse el conteo voto a voto que fue solicitado por la Mesa de la Unidad , así como la
posibilidad de que el mismo no sea de nacionalidad venezolana, aunada a eso la
inseguridad que se viene sufriendo en el país que tuvo como corolario 25 mil
muertes en el año 2013, las cuales se repitieron
en numero a lo largo del 2014.
Hechos
Como
ya se había señalado, el 12 de febrero del 2014, se realizó la citada marcha
teniendo como resultado la muerte de 3 sus asistentes: Bassil Dacosta, Robert
Redman y Juan Montoya , así como daños a la propiedad pública, como fueron las
instalaciones del Ministerio Público y patrullas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalistìcas, en consecuencia se realizaron, por
parte de los diferentes organismos de seguridad del País, detenciones varias desde ese mismo día en
horas de la noche, siendo pasados a la orden del Ministerio Público y
posteriormente a la orden del órgano
jurisdiccional quien decretó la detención de los jóvenes: Luís Felipe
Boada, Marco Aurelio Coello, Damián Martín
García, Cristian Holdack, Ángel de Jesús González y Nelson Alejandro Gil, lo
que activó la condena de estos hechos por parte del movimiento estudiantil y
sociedad civil, procediendo a realizar manifestaciones y barricadas en varias
partes del país con mayor atención en los Municipios Chacao, Baruta, Sucre y El
Hatillo de la Gran
Caracas , todos pertenecientes al Estado Miranda, municipios
conocidos a nivel nacional como los de mayor oposición al gobierno de Chávez y
de Maduro.
Se
inició así una escalada de violencia entre los estudiantes apoyados por los
vecinos de los sectores ya mencionados y los miembros de las fuerzas policiales
y militares.
Los
estudiantes y sociedad civil inconformes con las detenciones que se realizaban
de manera arbitraria todos los días por
órdenes del Estado, manifestaron y bloquearon
varias calles demandando la liberación de los detenidos.
En
los operativos que se han venido suscitando desde el 12 de febrero,
se observa un uso excesivo e
indiscriminado de la fuerza pública apreciándose la vulneración de los derechos
humanos de los manifestantes miembros del movimiento estudiantil, apoyados por
otros movimientos sociales y simpatizantes de la causa, incluyendo a personas ajenas al conflicto, la Guardia Nacional
Bolivariana así como la
Policía Nacional Bolivariana han actuado sin ninguna sujeción
a los principios de absoluta necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Durante
estos operativos 46 personas resultaron asesinadas, aun se encuentra en
investigación los posibles responsables de estas muertes; más de 3400 personas
(incluidos menores) fueron detenidas
arbitrariamente; se conocieron mas de 70
casos que sufrieron tratos crueles, inhumanos o degradantes; casi todos son
despojados de sus pertenencias (teléfonos celulares, carteras con documentos personales
y dinero en efectivo), también existe 1 denuncia por abuso sexual.
Criminalización de
la protesta
Estas
protestas que se fueron dando de manera
consecutiva en varios estados del País
tales como Miranda, Carabobo, Lara, Mérida, Táchira, Zulia, Barinas, Bolívar,
entre otros, evidencia el modo en que el
Estado emplea la fuerza pública para hacer frente a las demandas sociales de
grupos o colectivos organizados. En este caso se visibiliza cómo frente a las
exigencias y reivindicaciones sociales el Estado opta por utilizar la fuerza
pública de manera excesiva e ilegal.
Las
cifras y el modus operandi de los miembros
de la Guardia
Nacional de las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales así
como de la Policía
Nacional Bolivariana
sugieren la deliberada intención de propiciar la brutalidad policial para
socavar la movilización social, silenciar las demandas y castigar a quienes
exigen sus derechos.
Aunado
a la represión, las autoridades apostaron por una doble estrategia: por un
lado, realizaban un llamado de paz realizando marchas y encuentros con varias
organizaciones afectas al gobierno, que sí tenían los debidos permisos para
llegar hasta Miraflores, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, o cualquier
otra institución del Estado, permiso que les era negado a todos los llamados a
marchas y/o concentraciones realizadas por la oposición, representando un
atentado contra nuestra Constitución Nacional al realizar una discriminación marcada
en desacuerdos políticos, Art. 21 CRBV.
“Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que ,en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea
real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan…”, postergaron
así la solución a demandas sociales del movimiento estudiantil, de la sociedad
civil así como de los integrantes de la
MUD ; permitiendo que
los conflictos alcanzaran niveles de polarización suficientes para justificar
ante la opinión pública nacional e internacional la inexistencia de salidas
dialogadas, criminalizando la protesta y haciendo ver que se trataba de un
golpe de Estado promovido además por los Estados Unidos de América y el ex presidente
Uribe de Colombia.
En
los días inmediatos posteriores a los hechos, las autoridades del Ejecutivo,
así como la Fiscal
General de la
República y la
Defensora del Pueblo buscaron con sus declaraciones minimizar
la gravedad de las violaciones a los derechos humanos de los estudiantes y
jóvenes de la sociedad civil que apoyan sus demandas y maximizar los resultados
de la acción estatal. En este sentido el discurso público de los miembros del
Ejecutivo para legitimar la violencia desplegada en las distintas entidades donde se venían
manifestando se convirtió en un factor agravante de la vulnerabilidad a la que
están expuestas las personas manifestantes o no (transeúntes), afectadas por el
uso excesivo de la fuerza pública.
En
virtud de que pasaron los meses y las protestas seguían en la calle, el 24 de
abril el Gobierno decidió a través del Tribunal Supremo de Justicia reglamentar
el derecho fundamental a la participación ciudadana como es la protesta, a través
de la sentencia Nº 276 de la Sala Constitucional , creando una prohibición que impide ejercer el
derecho a la manifestación sin autorización, advirtiendo que obviar la
autorización implica el ejercicio de un delito.
Tal
decisión obedeció a un recurso de Interpretación a los artículos 68 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y 41, 43, 44, 46 y 50 de la
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones, ejercida por el alcalde del Municipio Guacara del estado
Carabobo asistido por el abogado Herman
Escarrá, ambos afectos al Gobierno, en la referida sentencia se dictaminó que
el Derecho Político a manifestar no es de carácter absoluto y por ende admite
restricciones para su ejercicio.
Principales
Violaciones a los Derechos Humanos
Las
acciones de protesta están relacionadas con la actuación -u omisión- del Estado
en un país como el nuestro caracterizado por LA POLARIZACION , por la
inseguridad, por la impunidad y la ausencia de separación de los poderes que
facilita la violación de los derechos fundamentales y humanos.
La
libertad de expresión y/o opinión aunada a la protesta es aquí y a nivel
internacional, uno de los instrumentos
para expresar el descontento frente a decisiones que afectan a grupos o
poblaciones específicas, siendo también
el medio empleado para obtener beneficios sociales. Concebidos tales
actos por nuestra Carta Magna en sus artículos 57 y 68 que nos señala:
Art. 57 CRBV:” Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de expresión, y
de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa…”
Art. 68 CRBV:” Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que
los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas
de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacificas. La
ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el
control de orden público.”
La
participación social como medio o instrumento de exigir nuestros derechos y/o demandas, así
como el disenso, constituyen un pilar de
la democracia. Ya en la
Fundación para el Debido Proceso habíamos contabilizado en el
año 2013 cerca de 134 detenciones solo por manifestar en los días posteriores a las
elecciones de abril.
Otra
violación a los derechos humanos de las que hemos observado, es el uso
indiscriminado y sistemático de armas de fuego y de prohibido porte dentro de
cualquier manifestación pública por parte de efectivos de la Policía Nacional
Bolivariana, así como de la
Guardia Nacional y de los Servicios Bolivarianos de
Inteligencia Nacional (SEBIN), prohibición no solo expresamente realizada por
nuestra Constitución (Art. 68), siendo
que una de las obligaciones del Estado Venezolano es la de garantizar
efectivamente la integridad de los manifestantes frente a las agresiones de
terceros y el uso proporcional de la fuerza por parte de los funcionarios
encargados de custodiarlos.
Las
Naciones Unidas, mediante la resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos ha
recomendado a los Estados sus obligaciones de garantizar los derechos humanos
en manifestaciones en los siguientes términos:
5. Recuerda a los Estados
que tienen la responsabilidad, incluido en el contexto de manifestaciones
pacíficas, de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se
vulneren esos derechos, y en particular de impedir las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones
arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo
momento que se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o
amenazas de algunos de los actos mencionados;
6. Alienta a todos los
Estados a que eviten, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza en
manifestaciones pacíficas y a que, en los casos en que dicho uso sea
absolutamente necesario, se aseguren de que nadie sea objeto de un uso de la
fuerza excesivo o indiscriminado;
7. Insta a los Estados y,
en su caso, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de
que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada
y a que promuevan la adecuada formación del personal privado que actúe en
nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas
internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho internacional
humanitario.
No
obstante igualmente notamos que el Ministerio Público, en sus imputaciones
realizadas a los funcionarios policiales según cifras oficiales aportados por
el Organismo, da cuenta del uso de estas armas dentro de las manifestaciones, desconociéndose
el status de estas investigaciones, por cuanto se tiene conocimiento que los funcionarios
que se encontraban detenidos por estos casos ya se encuentran en libertad.
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140328/luisa-ortega-diaz-hay-81-investigaciones-por-presunta-violacion-a-ddhh
Se
hace necesario el cese de la criminalización de la protesta y el uso excesivo
de la fuerza para callar las demandas sociales y se asuma por parte del
gobierno las constantes violaciones de derechos humanos efectuadas por los
miembros de los cuerpos de seguridad.
Uso de la justicia
Como
señalamos reiteradamente, se han
efectuado mas de 3400 detenciones, la gran
mayoría fue de los participantes en las referidas protestas pacíficas, así como de aquellos que solo iban de paso
por las citadas localidades y eran igualmente detenidos en forma arbitraria. En
estos casos observamos, como activistas de derechos humanos y abogados de la República que somos, y
que asumimos la defensa de muchas de
estas personas, las siguientes particularidades:
1.-
Los jóvenes fueron detenidos generalmente en bloques y presentados de esta
forma ante el Ministerio Público que posteriormente los pone a la orden de los
Tribunales de Control competentes, no se individualiza la actuación de ninguno
de ellos en los supuestos actos cometidos, se emiten restricciones de libertad
en grupo, ya que de las actas policiales, único elemento usado por el
Ministerio Público para la presentación ante los tribunales, no se encuentran
conductas individualizadas que permitan acreditar el grado de participación, es
decir la aportación de cada inculpado en los hechos delictivos presuntamente
realizados por ellos y que les son imputados, así como ubicarlos en tiempo modo
y lugar, violando flagrantemente el debido proceso de los mismos (Art. 49 CRBV),
además de permitirles imputar que se
trata de delincuencia organizada elevando de esta forma la supuesta “peligrosidad”
y que por lo tanto deben enfrentar “castigos ejemplares”, lo que
significa mayores penas a imponer en caso de llegarse a sentencias.
2.-
Aun cuando de las actas policiales se expone la supuesta participación de todos
los aprehendidos en hechos delictuales, el Ministerio Público sin motivar y
aclarar, solicita medidas de aprehensión, cautelares y libertades plenas con
las mismas actuaciones. Sin embargo cuando los detenidos denuncian ser víctimas
de violaciones de los Derechos Humanos, el Ministerio Público los “recompensa”
solicitando su libertad plena.
3.
Un patrón recurrente que observamos fue
la imputación por parte del Ministerio Público de múltiples delitos (Intimidación pública, Detentación o Uso de artefactos y/o sustancias explosivas,
Destrucción de la propiedad pública, Agavillamiento, Asociación para
delinquir), la detención ilegal de los acusados, los abusos físicos y la
dilación de la presentación hasta altas horas de la noche terminando las
audiencias en las madrugadas; en algunos casos a pesar de no contar con pruebas
y no obstante las faltas al debido proceso, 81 personas continúan injustamente
privadas de su libertad.
Muchos
de los aprehendidos son transeúntes o vecinos, detenidos en medio de la
confusión y operativos de los cuerpos
represivos, detenidas sin fundamento ni motivo alguno y sólo bajo la razón
policial de encontrarse en el lugar de los hechos observando los
acontecimientos, y otras más fueron detenidas en las adyacencias de sus
domicilios; todo esto, en franca contravención a lo dispuesto en el artículo 44
de la Constitución Política de nuestro país.
4.-
Varias mujeres detenidas denunciaron que fueron víctimas de violencia física y
verbal por parte de los policías y
militares que las aprehendieron.
5.-En
los operativos se cometieron los siguientes abusos: detenciones arbitrarias;
tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de los detenidos;
incomunicación de los detenidos hasta el momento de ser presentados ante el
Órgano jurisdiccional, es decir 48 horas después de haber sido aprehendido.
6.-
Se observó que el Ministerio Público, considerado en Venezuela único e
indivisible, como práctica reiterada se presenta en los sitios de reclusión,
independientemente que sea o no su competencia,
y entrevista a los detenidos sin la presencia de abogados, violando así
el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.-
Con motivo de las llamadas “guarimbas”, la GNB incauta las motocicletas de los
manifestantes, no conociéndose que exista averiguación alguna ni el destino
posterior de estas, y una vez que los usuarios y/o propietarios acuden a buscar
información se les amenaza con privarlos de libertad y señalándoles que tales
bienes con decomisados por orden presidencial.
8.-
Uso en procedimientos de supuestos testigos, personas afectas al gobierno
llamados “patriotas cooperantes” y/o agentes policiales encubiertos.
En
resumen, como en años anteriores en Venezuela se ha mantenido la detención
arbitraria, la cual se ha constituido en una de las violaciones más comunes;
ésta implica que el detenido ha sido arrestado sin que se le presentara la
orden de aprehensión que ha firmado un juez.
La
detención ilegal viola una serie de derechos, pese a que cada caso presenta
características particulares, podemos decir que, en la mayoría de ellos, los
presos por motivos políticos son víctimas de las mismas violaciones a los
derechos humanos, entre los cuales se hacen presentes: derecho a la libertad y
seguridad personal; detención arbitraria o ilegal; derecho a la integridad
personal; agresiones físicas; tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho
al acceso a la justicia: al derecho a un tribunal independiente e imparcial;
derecho a un juicio expedito; al principio
de derecho a la igualdad entre las partes; a derecho a un(a) fiscal imparcial y
objetivo(a); a ser informado(a) de las razones de la detención; a la presunción
de inocencia; a una defensa eficaz, presentándose además el maltrato
psicológico y el algunos de los casos se ha hecho presente el maltrato físico o
tortura, entre otras graves violaciones
de derechos humanos.
Se
mantienen las mismas condiciones de
detención en que se han visto expuesto en los últimos 11 años, destacamos que
los mismos se encuentran recluidos en dos (2) grandes centros de detención como
son: el Helicoide así como la sede principal (Plaza Venezuela) de los Servicios
Bolivarianos de Inteligencia Nacional
(SEBIN), la cual se ha mantenido desde febrero con una población
penitenciaria que oscila en un aproximado de 100 detenidos diarios a lo
largo del 2014, donde se han habilitado
espacios para su permanencia, ya que como es del conocimiento público las
dimensiones de las celdas regulares son de 2x2 metros, viendo la luz del
sol solo por espacio de dos horas una
vez cada quince días y en el Centro Nacional de Procesados Militares
(Cenapromil), ubicada en el sector Ramo Verde
de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda. En el año 2014 también se
hizo uso de cárceles comunes dependiendo de la zona donde fueron las protestas,
como lo son Uribana, Yare 3, INOF, entre otras, para mantener recluidos a los
presos políticos.
Es
oportuno explicar qué desde la
Fundación para el Debido Proceso “FUNDEPRO” entendemos por
una detención arbitraria, no sólo las
que se realizan sin una orden judicial que las justifique, sino aquéllas que
tienen una orden pero que contravienen derechos fundamentales o aquéllas
incluso, que efectuándose de conformidad con la ley constituyen un abuso de
poder (ejemplo de ello han sido las detenciones de los Alcaldes Enzo Scarano y
Daniel Ceballos, entre otros).
Al
respecto, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas define que el concepto no debe atribuirse sólo a las
detenciones practicadas de modo “contrario a la ley”, sino debe interpretarse
de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e
imprevisibilidad.
El
Gobierno venezolano además de violar nuestra Constitución Nacional, y otras
normas adjetivas en forma sistemática en las detenciones realizadas a lo largo del 2014 en contra de los
manifestantes, viola además: El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión – Adoptados por la Asamblea General
de Naciones Unidas en su resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988.
Como
corolario a ese irrespeto a los derechos humanos y/o fundamentales por parte
del Gobierno a finales del año 2014, vimos como la Asamblea Nacional
en su escogencia para el Poder Ciudadano (Fiscal General de la República , Defensor del
Pueblo y Contralor de la República )
haciendo uso del voto de una mayoría simple y como producto colaboracionista
del Tribunal Supremo de Justicia de cambiar la Constitución , el
Presidente de la
Asamblea Nacional y el grupo de diputados oficialistas, y los
magistrados de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó
nuevamente nuestra Constitución esta vez
a petición del Presidente de la Asamblea Nacional para elegir
inconstitucionalmente a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano
(sentencia1864/ exp. 14-1341), Recurso de Interpretación a Solicitud del
Presidente de la Asamblea Nacional
de fecha 19/12/14) del Poder Electoral (sentencia 1865, Exp. 14-1343) a solicitud
igualmente del Presidente de la Asamblea
Nacional.
El
22 de diciembre, la
Asamblea Nacional de Venezuela designó a las autoridades del
Poder Ciudadano, Luisa Ortega Díaz fue ratificada como Fiscal General de la República , cargo que
venia desempeñando desde el año 2007, el ex diputado y ex gobernador del estado
Anzoátegui y miembro del Partido de
Gobierno Tareck William Saab fue nombrado Defensor del Pueblo y Manuel Galindo
ocupó la Contraloría General
de la República ,
venia de desempeñarse como Procurador de la República.
Para
culminar la fe y expectativas legítimas que no debemos tener en la supuesta separación
de poderes en especial con el Poder Judicial, en fecha 29 de diciembre, la mayoría
de la bancada del Psuv de la Asamblea Nacional (AN) designó a los nuevos 12
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuyos períodos estaban
vencidos.
Para
la Sala Electoral
se designó a Indira Alfonso Izaguirre, para la Sala de Casación Penal fueron electos Elsa Janeth
Gómez, Maikel José Moreno y Francia Coello; para la sala Constitucional fue
designado Francisco Velázquez. Es de acotar que en su mayoría en especial para
la sala Penal son afectos al Gobierno y jueces que han participado en forma
reiterada en los casos de los presos Políticos venezolanos.