16 ene 2015

FUNDEPRO: INFORME ANUAL 2014-PRESOS POLITICOS

PRESOS POLÍTICOS

Desde el año 2006 hemos venido denunciando la existencia de un estado de impunidad permanente  que genera la carencia del respeto a los derechos económicos, sociales, civiles y políticos en Venezuela.

El incumplimiento de estos derechos (responsabilidad del Estado) así como una serie de reformas a las leyes primarias y secundarias, reformas que,  evidentemente, restringen los derechos humanos, propicia la ilegitimidad del gobierno y la ausencia de expectativas para con el mismo y el incremento de la inseguridad, aunque por otro lado, también genera la organización de la sociedad para protestar por el incumplimiento de los derechos humanos.

Venezuela se ha caracterizado por las declaraciones de sus funcionarios, en las que se asegura que aquí no existen presos por motivos políticos. El número de los últimos 12 años solo evidencia  la gran mentira del Estado.


Los presos por motivos políticos suelen ser etiquetados desde el año 2002, incluso desde cadenas presidenciales tanto del gobierno de Chávez así como del actual mandato de Nicolás Maduro como: "Delincuentes”, “Asesinos”, “Corruptos”,  “Terroristas”  o “Monstruo” y, por tanto, el trato que han recibido  por parte de las autoridades es un trato discriminatorio, demostrándose como una política de Estado que un individuo detenido por razones políticas no tendrá acceso a las garantías mínimas que posee constitucionalmente cualquier persona detenida.

Sin embargo, también hemos observado que  el gobierno tampoco está dispuesto a asumir un costo tan alto como el de abarrotar las cárceles con presos por razones  políticas y se le siga etiquetando como forajido, por lo que, luego de protestas, huelgas y/o peticiones con presión internacional decide dejarlos en libertad, pero siguiendo bajo proceso, con libertades  cautelares o condicionales, asegurándose así que en cualquier momento pueden ser nuevamente detenidos, procesados y condenados, garantizándose igualmente que los que han permanecido bajo protestas no pueden continuar su participación normal en las formas de lucha que caracterizan a las organizaciones sociales y civiles debido a que si son detenidos nuevamente  serán juzgados de manera más grave. Igualmente se les exime de cualquier entrevista en medios nacionales o internacionales o realizar cualquier crítica hacia el gobierno.

Desde la Fundación para el Debido Proceso hemos mantenido la tesis de la existencia en Venezuela de tres categorías de presos políticos, ellos son de “Conciencia”, de  “Rebelión Armada Civil o Militar”  y ‘Victimas de Montaje Judicial’. Y así tenemos:

1.-  Presos Políticos de Conciencia, las personas que han expresado su oposición política al régimen o al gobierno vigente, de manera individual o en su calidad de miembro de organizaciones sociales, sindicales, políticas, estudiantiles, campesinas, defensoras de derechos humanos, entre otras, y en razón a ello han sido perseguidas y privadas de la libertad.

2.-  Presos Políticos por motivo  de rebeliones armadas civiles o militares, las personas que se han alzado en armas con la finalidad de tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal vigente, y en razón a ello han sido privados de la libertad.

3.-  Presos Políticos Víctimas de Montaje Judicial,  que son  aquellas  personas que  el gobierno de turno, en conocimiento de que son  una oposición no abierta, pero identificada por este como de peligrosidad para su estabilidad, por razones de  su liderazgo individual  y/o por denuncias efectuadas por el mismo, (siendo los responsables personas allegadas al gobierno) y en razón a ello son perseguidas, detenidas y sometidas a procesos penales con pruebas falsas, manipuladas o insuficientes.

Estos son más cada día, activistas sociales, políticos, sindicalistas, estudiantes, intelectuales, empresarios, funcionarios públicos, quienes a su manera y desde sus propias trincheras de lucha representan las múltiples caras de la resistencia social y política, invisibilizada sistemáticamente, gracias a las gestiones gubernamentales, a los ojos de la opinión pública internacional.

Iniciamos el año 2014 con nueve (09) presos políticos tras rejas (heredados del gobierno de Hugo Chávez), culminando con noventa y seis (96),  producto en su mayoría  de las protestas que se realizaron a lo largo del año 2014,  comenzando las mismas   en fecha 12 de febrero, cuando al celebrarse el Día de la Juventud se realizó en Venezuela una marcha pacífica con destino a las instalaciones del Ministerio Público con el fin de entregar un pliego de peticiones en virtud de que días antes se habían realizado detenciones a estudiantes y a miembros de la sociedad civil en varias partes del país, teniendo como protagonistas principalmente a miembros del partido político Voluntad Popular encabezados por su presidente Leopoldo López y al movimiento estudiantil, comenzando así manifestaciones pacíficas en varios puntos del país en rechazo a la existencia de presos políticos, la inseguridad, la carencia de alimentos y fármacos, entre otras, quedando estas fechas como un caso representativo del patrón de la criminalización de la protesta, el uso de la justicia como terrorismo de Estado y la impunidad en nuestro país.

En todas estas detenciones notamos claramente los abusos y las violaciones de derechos humanos que enfrentan los miembros de los movimientos estudiantiles y sociales en nuestro país. Observamos, de la actuación del Estado al realizar estas detenciones arbitrarias, que tiene percepción errónea de la protesta social como un ataque contra el orden público, lo que representa un ejemplo de un régimen autoritario, en vez de concebirla como un medio legítimo para canalizar las demandas de los ciudadanos.

Contexto

En Venezuela desde las últimas elecciones presidenciales en abril de 2013, se viene observando un descontento en virtud de desconocerse la legitimidad de tales elecciones donde aparentemente saliera vencedor Nicolás Maduro, al negarse el conteo voto a voto que fue solicitado por la Mesa de la Unidad, así como la posibilidad de que el mismo no sea de nacionalidad venezolana, aunada a eso la inseguridad que se viene sufriendo en el país que tuvo como corolario 25 mil muertes  en el año 2013, las cuales se repitieron en numero a lo largo del 2014.


Hechos

Como ya se había señalado, el 12 de febrero del 2014, se realizó la citada marcha teniendo como resultado la muerte de 3 sus asistentes: Bassil Dacosta, Robert Redman y Juan Montoya , así como daños a la propiedad pública, como fueron las instalaciones del Ministerio Público y patrullas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistìcas, en consecuencia se realizaron, por parte de los diferentes organismos de seguridad del País,  detenciones varias desde ese mismo día en horas de la noche, siendo pasados a la orden del Ministerio Público y posteriormente  a la orden del órgano jurisdiccional quien decretó la detención de los jóvenes: Luís Felipe Boada,  Marco Aurelio Coello, Damián Martín García, Cristian Holdack, Ángel de Jesús González y Nelson Alejandro Gil, lo que activó la condena de estos hechos por parte del movimiento estudiantil y sociedad civil, procediendo a realizar manifestaciones y barricadas en varias partes del país con mayor atención en los Municipios Chacao, Baruta, Sucre y El Hatillo de la Gran Caracas, todos pertenecientes al Estado Miranda, municipios conocidos a nivel nacional como los de mayor oposición al gobierno de Chávez y de Maduro.

Se inició así una escalada de violencia entre los estudiantes apoyados por los vecinos de los sectores ya mencionados y los miembros de las fuerzas policiales y militares.

Los estudiantes y sociedad civil inconformes con las detenciones que se realizaban de manera arbitraria todos los días  por órdenes del Estado, manifestaron y bloquearon  varias calles demandando la liberación de los detenidos.

En los  operativos que se  han venido suscitando desde el 12 de febrero, se observa un  uso excesivo e indiscriminado de la fuerza pública apreciándose la vulneración de los derechos humanos de los manifestantes miembros del movimiento estudiantil, apoyados por otros movimientos sociales y simpatizantes de la causa, incluyendo a  personas ajenas al conflicto, la Guardia Nacional Bolivariana así como la Policía Nacional Bolivariana han actuado sin ninguna sujeción a los principios de absoluta necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Durante estos operativos 46 personas resultaron asesinadas, aun se encuentra en investigación los posibles responsables de estas muertes; más de 3400 personas (incluidos  menores) fueron detenidas arbitrariamente; se conocieron mas de  70 casos que sufrieron tratos crueles, inhumanos o degradantes; casi todos son despojados de sus pertenencias (teléfonos celulares, carteras con documentos personales y dinero en efectivo), también existe 1 denuncia por abuso sexual.

Criminalización de la protesta

Estas protestas que se fueron  dando de manera consecutiva en  varios estados del País tales como Miranda, Carabobo, Lara, Mérida, Táchira, Zulia, Barinas, Bolívar, entre otros,  evidencia el modo en que el Estado emplea la fuerza pública para hacer frente a las demandas sociales de grupos o colectivos organizados. En este caso se visibiliza cómo frente a las exigencias y reivindicaciones sociales el Estado opta por utilizar la fuerza pública de manera excesiva e ilegal.

Las cifras y el modus operandi de los miembros  de la Guardia Nacional de las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales así como de la Policía Nacional  Bolivariana sugieren la deliberada intención de propiciar la brutalidad policial para socavar la movilización social, silenciar las demandas y castigar a quienes exigen sus derechos.


Aunado a la represión, las autoridades apostaron por una doble estrategia: por un lado, realizaban un llamado de paz realizando marchas y encuentros con varias organizaciones afectas al gobierno, que sí tenían los debidos permisos para llegar hasta Miraflores, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, o cualquier otra institución del Estado, permiso que les era negado a todos los llamados a marchas y/o concentraciones realizadas por la oposición, representando un atentado contra nuestra Constitución Nacional al realizar una discriminación marcada en desacuerdos políticos, Art. 21 CRBV. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que ,en general, tengan  por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan…”, postergaron así la solución a demandas sociales del movimiento estudiantil, de la sociedad civil así como de los integrantes de la MUD;  permitiendo que los conflictos alcanzaran niveles de polarización suficientes para justificar ante la opinión pública nacional e internacional la inexistencia de salidas dialogadas, criminalizando la protesta y haciendo ver que se trataba de un golpe de Estado promovido además por los Estados Unidos de América y el ex presidente Uribe de Colombia.

En los días inmediatos posteriores a los hechos, las autoridades del Ejecutivo, así como la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo buscaron con sus declaraciones minimizar la gravedad de las violaciones a los derechos humanos de los estudiantes y jóvenes de la sociedad civil que apoyan sus demandas y maximizar los resultados de la acción estatal. En este sentido el discurso público de los miembros del Ejecutivo para legitimar la violencia desplegada en  las distintas entidades donde se venían manifestando se convirtió en un factor agravante de la vulnerabilidad a la que están expuestas las personas manifestantes o no (transeúntes), afectadas por el uso excesivo de la fuerza pública.

En virtud de que pasaron los meses y las protestas seguían en la calle, el 24 de abril el Gobierno decidió a través del Tribunal Supremo de Justicia reglamentar el derecho fundamental a la participación ciudadana como es la protesta, a través de la sentencia Nº 276 de la Sala Constitucional,  creando una prohibición que impide ejercer el derecho a la manifestación sin autorización, advirtiendo que obviar la autorización implica el ejercicio de un delito.

Tal decisión obedeció a un recurso de Interpretación a los artículos 68 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, ejercida por el alcalde del Municipio Guacara del estado Carabobo  asistido por el abogado Herman Escarrá, ambos afectos al Gobierno, en la referida sentencia se dictaminó que el Derecho Político a manifestar no es de carácter absoluto y por ende admite restricciones para su ejercicio.


Principales Violaciones a los Derechos Humanos

Las acciones de protesta están relacionadas con la actuación -u omisión- del Estado en un país como el nuestro caracterizado por LA POLARIZACION, por la inseguridad, por la impunidad y la ausencia de separación de los poderes que facilita la violación de los derechos fundamentales y humanos.

La libertad de expresión y/o opinión aunada a la protesta es aquí y a nivel internacional,  uno de los instrumentos para expresar el descontento frente a decisiones que afectan a grupos o poblaciones específicas, siendo también  el medio empleado para obtener beneficios sociales. Concebidos tales actos por nuestra Carta Magna en sus artículos 57 y 68 que nos señala:

Art. 57 CRBV:” Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa…”

 Art. 68 CRBV:” Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control de orden público.”

La participación social como medio o instrumento de  exigir nuestros derechos y/o demandas, así como  el disenso, constituyen un pilar de la democracia. Ya en la Fundación para el Debido Proceso habíamos contabilizado en el año 2013  cerca de 134 detenciones solo por manifestar en los días posteriores a las elecciones de abril.

Otra violación a los derechos humanos de las que hemos observado, es el uso indiscriminado y sistemático de armas de fuego y de prohibido porte dentro de cualquier manifestación pública por parte de efectivos de la Policía Nacional Bolivariana, así como de la Guardia Nacional y de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional (SEBIN), prohibición no solo expresamente realizada por nuestra Constitución  (Art. 68), siendo que una de las obligaciones del Estado Venezolano es la de garantizar efectivamente la integridad de los manifestantes frente a las agresiones de terceros y el uso proporcional de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de custodiarlos.

Las Naciones Unidas, mediante la resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos ha recomendado a los Estados sus obligaciones de garantizar los derechos humanos en manifestaciones en los siguientes términos:
5. Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, incluido en el contexto de manifestaciones pacíficas, de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y en particular de impedir las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados;
6. Alienta a todos los Estados a que eviten, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y a que, en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario, se aseguren de que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado;
7. Insta a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada y a que promuevan la adecuada formación del personal privado que actúe en nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho internacional humanitario.
                                                                    
No obstante igualmente notamos que el Ministerio Público, en sus imputaciones realizadas a los funcionarios policiales según cifras oficiales aportados por el Organismo, da cuenta del uso de estas armas dentro de las manifestaciones, desconociéndose el status de estas investigaciones, por cuanto se tiene conocimiento que los funcionarios que se encontraban detenidos por estos casos ya se encuentran en libertad. http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140328/luisa-ortega-diaz-hay-81-investigaciones-por-presunta-violacion-a-ddhh

Se hace necesario el cese de la criminalización de la protesta y el uso excesivo de la fuerza para callar las demandas sociales y se asuma por parte del gobierno las constantes violaciones de derechos humanos efectuadas por los miembros de los cuerpos de seguridad.

Uso de la justicia

Como señalamos reiteradamente,  se han efectuado mas de 3400 detenciones, la gran  mayoría fue de los participantes en las referidas protestas pacíficas,  así como de aquellos que solo iban de paso por las citadas localidades y eran igualmente detenidos en forma arbitraria. En estos casos observamos, como activistas de derechos humanos y abogados de la República que somos, y que asumimos  la defensa de muchas de estas personas, las siguientes particularidades:

1.- Los jóvenes fueron detenidos generalmente en bloques y presentados de esta forma ante el Ministerio Público que posteriormente los pone a la orden de los Tribunales de Control competentes, no se individualiza la actuación de ninguno de ellos en los supuestos actos cometidos, se emiten restricciones de libertad en grupo, ya que de las actas policiales, único elemento usado por el Ministerio Público para la presentación ante los tribunales, no se encuentran conductas individualizadas que permitan acreditar el grado de participación, es decir la aportación de cada inculpado en los hechos delictivos presuntamente realizados por ellos y que les son imputados, así como ubicarlos en tiempo modo y lugar, violando flagrantemente el debido proceso de los mismos (Art. 49 CRBV), además  de permitirles imputar que se trata de delincuencia organizada elevando de esta forma la supuesta “peligrosidad” y  que por lo tanto  deben enfrentar “castigos ejemplares”, lo que significa mayores penas a imponer en caso de llegarse a sentencias.

2.- Aun cuando de las actas policiales se expone la supuesta participación de todos los aprehendidos en hechos delictuales, el Ministerio Público sin motivar y aclarar, solicita medidas de aprehensión, cautelares y libertades plenas con las mismas actuaciones. Sin embargo cuando los detenidos denuncian ser víctimas de violaciones de los Derechos Humanos, el Ministerio Público los “recompensa” solicitando su libertad plena.

3. Un patrón recurrente que observamos fue  la imputación por parte del Ministerio Público de múltiples delitos  (Intimidación pública, Detentación o Uso  de artefactos y/o sustancias explosivas, Destrucción de la propiedad pública, Agavillamiento, Asociación para delinquir), la detención ilegal de los acusados, los abusos físicos y la dilación de la presentación hasta altas horas de la noche terminando las audiencias en las madrugadas; en algunos casos a pesar de no contar con pruebas y no obstante las faltas al debido proceso, 81 personas continúan injustamente privadas de su libertad.

Muchos de los aprehendidos son transeúntes o vecinos, detenidos en medio de la confusión y operativos de  los cuerpos represivos, detenidas sin fundamento ni motivo alguno y sólo bajo la razón policial de encontrarse en el lugar de los hechos observando los acontecimientos, y otras más fueron detenidas en las adyacencias de sus domicilios; todo esto, en franca contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de nuestro país.

4.- Varias mujeres detenidas denunciaron que fueron víctimas de violencia física y verbal por parte de los policías  y militares que las aprehendieron.

5.-En los operativos se cometieron los siguientes abusos: detenciones arbitrarias; tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de los detenidos; incomunicación de los detenidos hasta el momento de ser presentados ante el Órgano jurisdiccional, es decir 48 horas después de haber sido aprehendido.

6.- Se observó que el Ministerio Público, considerado en Venezuela único e indivisible, como práctica reiterada se presenta en los sitios de reclusión, independientemente que sea o no su competencia,  y entrevista a los detenidos sin la presencia de abogados, violando así el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Con motivo de las llamadas “guarimbas”, la GNB incauta las motocicletas de los manifestantes, no conociéndose que exista averiguación alguna ni el destino posterior de estas, y una vez que los usuarios y/o propietarios acuden a buscar información se les amenaza con privarlos de libertad y señalándoles que tales bienes con decomisados por orden presidencial.

8.- Uso en procedimientos de supuestos testigos, personas afectas al gobierno llamados “patriotas cooperantes” y/o agentes policiales encubiertos.

En resumen, como en años anteriores en Venezuela se ha mantenido la detención arbitraria, la cual se ha constituido en una de las violaciones más comunes; ésta implica que el detenido ha sido arrestado sin que se le presentara la orden de aprehensión que ha firmado un juez.

La detención ilegal viola una serie de derechos, pese a que cada caso presenta características particulares, podemos decir que, en la mayoría de ellos, los presos por motivos políticos son víctimas de las mismas violaciones a los derechos humanos, entre los cuales se hacen presentes: derecho a la libertad y seguridad personal; detención arbitraria o ilegal; derecho a la integridad personal; agresiones físicas; tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho al acceso a la justicia: al derecho a un tribunal independiente e imparcial; derecho a un  juicio expedito; al principio de derecho a la igualdad entre las partes; a derecho a un(a) fiscal imparcial y objetivo(a); a ser informado(a) de las razones de la detención; a la presunción de inocencia; a una defensa eficaz, presentándose además el maltrato psicológico y el algunos de los casos se ha hecho presente el maltrato físico o tortura,  entre otras graves violaciones de derechos humanos.

Se mantienen las mismas  condiciones de detención en que se han visto expuesto en los últimos 11 años, destacamos que los mismos se encuentran recluidos en dos (2) grandes centros de detención como son: el Helicoide así como la sede principal (Plaza Venezuela) de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia  Nacional (SEBIN), la cual se ha mantenido desde febrero con una población penitenciaria   que oscila en  un aproximado de 100 detenidos diarios a lo largo  del 2014, donde se han habilitado espacios para su permanencia, ya que como es del conocimiento público las dimensiones de las celdas regulares son de 2x2 metros, viendo la luz del sol  solo por espacio de dos horas una vez cada quince días y en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil), ubicada en el sector Ramo Verde  de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda. En el año 2014 también se hizo uso de cárceles comunes dependiendo de la zona donde fueron las protestas, como lo son Uribana, Yare 3, INOF, entre otras, para mantener recluidos a los presos políticos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo tercero que nadie podrá ser arbitrariamente arrestado, detenido ni preso, disposición que se retoma en otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es oportuno explicar qué desde la Fundación para el Debido Proceso “FUNDEPRO” entendemos por una detención arbitraria,  no sólo las que se realizan sin una orden judicial que las justifique, sino aquéllas que tienen una orden pero que contravienen derechos fundamentales o aquéllas incluso, que efectuándose de conformidad con la ley constituyen un abuso de poder (ejemplo de ello han sido las detenciones de los Alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos, entre otros).

Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas define que el concepto no debe atribuirse sólo a las detenciones practicadas de modo “contrario a la ley”, sino debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que NADIE puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede verse sometido a una detención o encarcelamiento por causas y métodos que –aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad.

El Gobierno venezolano además de violar nuestra Constitución Nacional, y otras normas adjetivas en forma sistemática en las detenciones realizadas  a lo largo del 2014 en contra de los manifestantes, viola además: El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión – Adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988.

Como corolario a ese irrespeto a los derechos humanos y/o fundamentales por parte del Gobierno a finales del año 2014, vimos como la Asamblea Nacional en su escogencia para el Poder Ciudadano (Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor de la República) haciendo uso del voto de una mayoría simple y como producto colaboracionista del Tribunal Supremo de Justicia de cambiar la Constitución, el Presidente de la Asamblea Nacional y el grupo de diputados oficialistas, y los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó nuevamente nuestra  Constitución esta vez a petición del Presidente de la Asamblea Nacional para elegir inconstitucionalmente a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (sentencia1864/ exp. 14-1341), Recurso de Interpretación a Solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional de fecha 19/12/14) del Poder Electoral  (sentencia 1865, Exp. 14-1343) a solicitud igualmente del Presidente de la Asamblea Nacional.

El 22 de diciembre, la Asamblea Nacional de Venezuela designó a las autoridades del Poder Ciudadano, Luisa Ortega Díaz fue ratificada como Fiscal General de la República, cargo que venia desempeñando desde el año 2007, el ex diputado y ex gobernador del estado Anzoátegui  y miembro del Partido de Gobierno Tareck William Saab fue nombrado Defensor del Pueblo y Manuel Galindo ocupó  la Contraloría General de la República, venia de desempeñarse como Procurador de la República.

Para culminar la fe y expectativas legítimas que no debemos tener en la supuesta separación de poderes en especial con el Poder Judicial, en fecha 29 de diciembre, la mayoría de la bancada del Psuv de la Asamblea Nacional (AN) designó a los nuevos 12 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuyos períodos estaban vencidos.

La AN convocó a tres sesiones extraordinarias sin alcanzar acuerdos entre la bancada oficialista y de oposición. Al no contar con las dos terceras partes (110 diputados) en la tercera sesión, como lo establece la ley, la AN convocó una cuarta  donde se eligió por mayoría simple de votos a los nuevos magistrados. Designándose para la Sala Político Administrativa a María Carolina Ameliach, Bárbara Gabriela César e Inocencio Figueroa; para la Sala de Casación Social a Edgar Gaviria Rodríguez, Maryorie Calderón, Danilo Mujica y Mónica Misticchio; para la Sala de Casación Civil a Guillermo Blanco y Marisela Godoy como principales, y a Dilma Fernández y Juan Pablo Torres como suplentes.

Para la Sala Electoral se designó a Indira Alfonso Izaguirre, para la Sala de Casación Penal fueron electos Elsa Janeth Gómez, Maikel José Moreno y Francia Coello; para la sala Constitucional fue designado Francisco Velázquez. Es de acotar que en su mayoría en especial para la sala Penal son afectos al Gobierno y jueces que han participado en forma reiterada en los casos de los presos Políticos venezolanos.