18 ene 2016

La reconciliación que Maduro no puede vetar

Ley de Amnistía

El proyecto de ley presentado esta semana ante la Asamblea Nacional implica un ejercicio de memoria y perdón que no solo procura la liberación de los presos políticos sino la paz del país. El inventario de atropellos desde que el chavismo ascendió al poder abarca múltiples víctimas: ciudadanos que abuchearon ministros, tuiteros que criticaron al gobierno, empresarios que advirtieron la escasez, técnicos que develaron ineficiencia estatal, medios que informaron. Los juristas aseguran que decretar amnistías es una competencia exclusiva del Parlamento, por lo cual no hay posibilidad de veto por parte del presidente de la República


EDGAR LÓPEZ 
ELOPEZ@EL-NACIONAL.COM


El 8 de enero, tres días antes de que  se formalizara la presentación del proyecto de ley de amnistía ante el nuevo Parlamento, el presidente Nicolás Maduro jugó posición adelantada: “En la guarimba se cometieron graves delitos de lesa humanidad, imprescriptibles de acuerdo con la Constitución. No aceptaré ninguna ley de amnistía, porque se violaron los derechos humanos. Así lo digo y así me planto. Me podrán enviar mil leyes, pero los asesinos de un pueblo tienen que pagar”.
Más allá de los hechos ocurridos durante el convulso año 2014, en el que ocurrieron más de 3.000 detenciones en protestas y a los que el presidente se refiere como “la guarimba”, la ley de amnistía promovida por la mayoría de diputados opositores que ahora integra la Asamblea Nacional y presentada el martes junto con familiares de presos y perseguidos políticos propone no menos que la reconciliación nacional. “Si queremos que Venezuela vuelva a ser modelo de democracia, de respeto a las ideas distintas y de tolerancia; si queremos hacer cesar las divisiones maniqueas entre ciudadanos, impulsadas desde el Poder sobre la base de sus preferencias políticas, este capítulo oscuro de nuestra historia debe cerrarse”, se lee en la exposición de motivos del proyecto.
Reparar todos los abusos cometidos o fomentados por el chavismo desde que ascendió al poder en 1999, como un requisito para alcanzar la paz en el país, no es una tarea fácil. Algunos casos están enmarcados en sutilezas judiciales y tienen una espesa capa de olvido que remover. Para la mayoría de los analistas no se ha logrado un reconocimiento básico de la comisión de excesos por parte de los presuntos responsables que permanecen en posiciones de gobierno. En esta reconciliación, sin embargo, no es posible el veto de Maduro, menos aún después del cambio político que comenzó luego de las elecciones del 6-D.
Una selección de 41 hechos que abarcan un abanico de casi dos décadas de conflictividad, en la que resaltan múltiples protestas, encarcelamientos, persecuciones, agresiones, despidos, acoso judicial, exilios forzosos que involucran a unas 25.000 personas, es parte del inventario de atropellos y el ejercicio de memoria que suponen los procesos de amnistía. Pueden resultar dolorosos si se advierte el riesgo de sufrir cualquier tipo de vejámenes, sin descartar extremos como la tortura y la prisión indefinida, por el simple reclamo de derechos básicos o la más mínima expresión que moleste al gobierno.
“En este país se volvió normal el carcelazo como resultado de la penalización de la crítica. Es una política de Estado. Como lo dejó por escrito la jueza Susana Barreiros en la sentencia condenatoria de Leopoldo López: vas preso por usar el arte de la palabra”, indica el especialista en derechos humanos Jesús Ollarves.
Las múltiples formas de la persecución estatal hacen particular el proceso de amnistía planteado. El acoso no está centrado solo en figuras prominentes de la oposición, sino que se extiende hasta lo más doméstico de la vida de los venezolanos, destaca Ollarves: “Las víctimas proliferan: está el tuitero que utiliza el humor para reprobar la actuación de un gobernante, el que se atreve a abuchear a un funcionario, el comerciante que denuncia escasez de alimentos, el médico que denuncia la crisis de los hospitales públicos y el riesgo de muerte de los pacientes”.
La propuesta de amnistía que se discute en la Asamblea luce cuesta arriba cuando se observa que los operadores del sistema judicial –con 66% de los jueces en situación de provisionalidad, como reconoció el Estado ante la ONU, lo que los hace vulnerables a presiones del gobierno– han sido instrumento para los abusos.
“La viabilidad jurídica del perdón planteado parece remota en el contexto del choque de poderes derivado de la resistencia del chavismo a perder el control hegemónico de todas las instituciones. Pero la amnistía corresponde a consideraciones políticas, más que jurídicas, y en ese sentido depende de la comprensión del significado de los resultados de las elecciones del 6 de diciembre por parte de los operadores judiciales y de las autoridades de la administración pública. El llamado efecto Afiuni, que mantiene arrodillado a los jueces so pena de ir presos, está totalmente vigente, pero la exigencia de un golpe de timón de las instituciones también”, señala Laura Louza, directora del Observatorio Venezolano de la Justicia.

El escollo del veto. La mayoría de los juristas que han participado en el debate argumentan que la amnistía debe ser establecida mediante una ley formal y no como un decreto.  “La exclusión de determinados hechos o conductas establecidas como delictivas por una ley, debe realizarse por actos equivalentes”, opina el constitucionalista Carlos Ayala Corao.
El mayor escollo de una ley de amnistía es la posibilidad de veto presidencial, específicamente el llamado veto traslativo, que ocurre cuando el presidente de la República remite el proyecto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que convalide sus objeciones. Como quiera que el máximo juzgado permanece bajo el control del oficialismo, se da por descontado que el TSJ le dará la razón a Maduro.
En el proyecto en discusión, sin embargo, se anticipa la eventual controversia: “Ya que la amnistía es una potestad jurídica y política privativa del Poder Legislativo, ni siquiera compete al TSJ ponderar en sus decisiones la conveniencia o necesidad de la amnistía, y solo le corresponde, cuando así sea requerido, valorar si en la misma, cualquiera que sea la forma que asuma, se respetan las limitaciones contenidas en el artículo 29 de la Carta Magna”.
Un análisis similar hace el director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila, José Ignacio Hernández, corredactor de la propuesta de ley: “Ni el presidente de la República ni el TSJ pueden bloquear la amnistía decretada por la Asamblea”. Y precisa que la eventual intervención del TSJ solo tiene cabida después de promulgada la ley, para garantizar que no degenere en impunidad de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Ayala Corao, que participó directamente en la redacción del artículo 29 de Constitución –que refiere a las limitaciones para las amnistías– precisa que no hay dudas de que los hechos incluidos en el proyecto de ley presentado ante la Asamblea no corresponden a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tal como están definido en el Estatuto de Roma: “En cuanto a las violaciones graves de los derechos humanos, progresivamente los sistemas internacionales de protección han definido que se trata de casos extremos como la desaparición forzada de personas y las ejecuciones extrajudiciales. No basta, entonces, que el Presidente diga que ha habido violaciones a los derechos humanos para impedir la amnistía”.
La Constitución establece para los poderes Ejecutivo y Legislativos mecanismos específicos para ejercer el perdón. Por ello, Magaly Vásquez, directora de Estudios de Posgrados de la Universidad Católica Andrés Bello no tiene dudas: “La que regula una amnistía no es cualquier ley, es una ley especial privativa de la Asamblea y, por lo tanto, no puede ser vetada por el presidente. Es como el indulto presidencial, que no puede ser objetado por el resto de los poderes. El indulto y la amnistía corresponden al llamado Derecho de gracia: el primero corresponde al Ejecutivo y el segundo al Legislativo”.
El académico Alberto Arteaga Sánchez añade que, en uno y otro caso, son facultades que se ejercen con absoluta discrecionalidad: “En términos jurídicos, no sería imprescindible que la autoridad justifique las decisiones de carácter político que tome en procura de bienes jurídicos superiores establecidos en la Constitución, como son la reconciliación nacional y la paz. Todos, incluso el gobierno, deben entender que la amnistía constituye un acto de gobierno y que, en la actual coyuntura política, se fundamenta además en la voluntad de cambio expresada el 6 de diciembre”.
El carácter especial de la ley de amnistía está establecido con claridad en el artículo 74 de la Constitución que indica que se trata de uno de los instrumentos normativos que no puede ser sujeto de referéndum abrogatorio; es decir, ni siquiera admite el freno que le pudiera poner 45% de los electores del país.
“No cabe veto presidencial. La amnistía consiste en una decisión legislativa discrecional de apreciación si se quiere política, fundamentada en la necesidad de alcanzar la paz y la reconciliación nacionales, en tanto fines superiores del Estado”, añade Ayala Corao.
Alfredo Romero, con la misma perseverancia con la que desde el Foro Penal Venezolano ha bregado por la libertad de los presos políticos y ha afrontado la criminalización de la protesta, insiste en que la amnistía es un paso firme hacia la reconciliación que pide el país: “Los objetivos no se van a lograr de la noche a la mañana, pues para ello es necesario el concurso de la mayoría de la sociedad. Después del 6-D, la recuperación de la democracia es un proceso indetenible. Por lo pronto, en el Foro Penal Venezolano, estamos dispuestos a asistir a todos los presos y perseguidos políticos que aspiren a ser beneficiados por la amnistía”.