18 ene 2016

Siete respuestas sobre el procedimiento de amnistía

Unas 25.000 personas podrían beneficiarse de la ley de amnistía presentada en la Asamblea Nacional. Se incluyen casos de naturaleza penal, mercantil, laboral


EDGAR LÓPEZ 
ELOPEZ@EL-NACIONAL.COM


¿Ante quién se solicita la amnistía?
Ante los tribunales penales de primera instancia, en funciones de Control, de Juicio o de Ejecución, ordinarios, especiales o militares, que tramiten las respectivas causas. Si el proceso penal está en fase de investigación preliminar, en manos del Ministerio Público, debe ser suspendido y remitido a un tribunal de Control. Si está a cargo de las Cortes de Apelaciones, la Corte Marcial o el Tribunal Supremo de Justicia también debe ser enviado a un tribunal de Control.
 ¿Quién la puede solicitar?
El preso o perseguido político, su abogado o una ONG creada al menos cinco años antes de la promulgación de la ley. No es imprescindible que el beneficiario esté a derecho, lo cual facilita el trámite para los que han tenido que huir del país.
 ¿Cuánto puede demorar la concesión de la amnistía?  
Inmediatamente después de recibir la solicitud de amnistía, el juez de control dispone de 24 horas para notificar al Ministerio Público y a las eventuales víctimas de los delitos por los cuales se acusa al potencial beneficiario de la amnistía, a efectos de que formulen las objeciones que consideren pertinentes. Si en un plazo de 48 horas no se reciben objeciones, el juez de control debe acordar la amnistía. Si se formulan objeciones, la decisión se debe dictar al término de las 48 horas siguientes. En caso de que el juez considere que no tiene suficientes elementos para conceder libertad plena, debe acordar una libertad condicional en concordancia con el principio constitucional de reafirmación de la libertad.
 ¿Qué pasa si el juez se niega a decidir?
La denegación u obstrucción de justicia está expresamente prevista en el proyecto de ley: “El Ministerio Público deberá iniciar, con respecto a estos hechos punibles las averiguaciones penales respectivas, sin perjuicio de las responsabilidades legales adicionales en que puedan incurrir, a título personal, por tales actos”.
 ¿La decisión de primera instancia es definitiva?
No. Está garantizada la doble instancia, lo cual permite eventuales apelaciones e, incluso, elevar el caso a la consideración de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
 ¿Cómo es el trámite en casos de naturaleza civil, mercantil o laboral?
Igual que en los casos de naturaleza penal, pero ante los tribunales de las respectivas jurisdicciones.
 ¿Cuál es el procedimiento en casos de sanciones administrativas?
El interesado formulará la petición administrativa ante el órgano o ente que inició el procedimiento o investigación, o que dictó el acto administrativo de que se trate, solicitando la aplicación de los efectos jurídicos de la amnistía. Tal solicitud deberá cumplir con los extremos del artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y deberá indicar cuál es el acto administrativo cuya extinción se solicita. La interposición de la solicitud suspenderá los efectos del procedimiento, investigación o del acto administrativo de que se trate.
El órgano o ente que reciba la solicitud tendrá un lapso de cinco días continuos para acordar la amnistía. Contra la decisión  favorable o desfavorable, los interesados pueden acudir a los tribunales contencioso administrativos, pero el procedimiento se desarrollará en los lapsos abreviados establecidos para los casos de naturaleza penal.