24 feb 2016

Destino de Rosmit Mantilla, Renzo Prieto y Gilberto Sojo sigue en el limbo


Caracas.- La suerte de los diputados suplentes Rosmit Mantilla, Renzo Prieto y Gilberto Sojo sigue en el limbo, pues los tribunales que tienen sus casos volvieron a aplazar la celebración de las audiencias preliminares, actos donde debe decidirse si se les enjuicia o no, porque no tenían despacho, informó Voluntad Popular en un comunicado.

La abogado de Mantilla, Theresly Malavé, atribuyó la decisión a intereses políticos. "Siguen los diferimientos de los casos de Rosmit Mantilla, Renzo Prieto y Gilberto Sojo. Las audiencias no se han dado porque la  decisión  de realizarla es de carácter político, con dos finalidades, que los condenen rápidamente o que se les den la libertad. La situación jurídica de ambos es coincidente y a nosotros nos ha causado mucha extrañeza porque las decisiones están alineadas en el caso de los tres diputados. Yo les recuerdo a los jueces del caso que están obstruyendo las funciones de la Asamblea Nacional, es el residente de la Asamblea Nacional quien ordenó la incorporación de estos diputados al Parlamento. Esta es el tercer intento de juicio de Rosmit en esta fase".

En similares términos se pronunció el defensor de Prieto, Carlos Daniel Moreno, quien tras informar que por decimosexta vez fue diferida la audiencia, dijo: "Hoy nos encontramos con la sorpresa que el Tribunal 13 de juicio de Caracas no está dando despacho y adicionalmente, el Sebin no ejecutó el traslado del diputado Renzo Prieto. Él tiene más de un año y seis meses detenido sin haber cometido ningún delito. Existe un pronunciamiento por parte del Cuerpo de Detenciones Arbitrarias de la Organización  de las Naciones Unidas que declaró la arbitrariedad de la detención de Renzo y recomendó su inmediata liberación y los órganos de justicia han hecho caso omiso de esta recomendación. Por eso un grupo de defensores de Derechos Humanos estamos estudiando la posibilidad de solicitarle a la Comisión de Política Interior de que se someta a referendo popular aprobatorio el proyecto de Ley de Amnistía".

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) solo permite dos diferimientos para este tipo de actos y en caso de que se produzcan más los responsables pueden ser objeto de sanciones disciplinarias.

con información de Juan Francisco Alonso