La
tarde de este 11 de abril se conoció que la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad
del proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionado por
la mayoría opositora de la Asamblea Nacional el 29 de marzo, tal y como
lo había pedido el presidente Nicolás Maduro.
La
Sala Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, desglosó una
explicación histórica en el expediente N°16-0343 que mencionó a Simón
Bolívar, Hitler y la Carta Magna de 1811 y 1830, además de argumentos
teóricos para justificar la decisión que tomaron en cuatro días, después
de recibir el oficio por parte del presidente de la República el 7 de
abril.
Primero
se encargaron de explicar la capacidad de la Sala de expresarse sobre
dicha ley, esto después de los señalamientos de la oposición que
afirmaban que la amnistía era potestad única del Parlamento y por lo
tanto el Tribunal no podía afectarla.
Otra
de las aclaratorias realizadas por la Sala fue que las manifestaciones
de la opinión pública sobre la constitucionalidad de la ley no fueron un
fundamento suficiente para la decisión del TSJ, aunque destacaron que
se tuvo en cuenta el análisis del contexto social.
La sentencia N° 264 alegó varias razones a lo largo del documento, algunas de estas son:
El
TSJ señaló que la amnistía es una institución constitucional “cuya
implementación no fue desarrollada por la Carta Magna, más allá de las
prohibiciones contenidas en los artículos 29 y 74”.
La
sentencia destacó que la legislación nacional “ha omitido el desarrollo
de la institución de la amnistía”, esto en referencia a los parámetros
de su naturaleza, los tipos penales de su objeto, quienes pueden
beneficiarse o excluirse, la participación de los órganos del Sistema de
Justicia, los casos que tengan límites, entre otros puntos.
“En
efecto, no se ha dictado tal norma que desarrolle y regule la amnistía a
través de una ley, que delimite la facultad de decretar amnistías que
le otorga el numeral 5 del artículo 187 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y permita en el marco constitucional
su debido ejercicio”.
2- Aprobarla es desconocer principios, derechos y garantías constitucionales
La
Sala Constitucional señaló que las amnistías son medidas que impiden
las actuaciones de la administración de justicia y aunque la Asamblea
Nacional tiene la potestad de decretar amnistías esto “no faculta a la
mayoría parlamentaria a violentar el espíritu constitucional de rechazo a
la injusticia, que supone consagrar la impunidad para los violadores de
derechos fundamentales”.
“(…)
la amnistía no puede ser el resultado de la arbitrariedad en el
ejercicio del poder, que pretenda beneficiar a una persona o grupo fuera
de un contexto particular, ya que tiene como presupuesto un conflicto
social subyacente, lo que puede ir desde persecuciones de orden político
por parte del Estado, exclusiones o discriminaciones de orden
religioso, género o raza, a conflictos armados como una guerra civil”.
3- Afecta el derecho de acceso de justicia a los perjudicados
En
la sentencia se aseveró que la Ley de Amnistía no podría darle perdón a
delitos referidos a la vulneración del derecho a la vida y ser usada
para hacer que algunas personas no estén sometidas a la justicia.
"(…)
consagrar el perdón de hechos encuadrados en delitos que expresen un
manifiesto desprecio por la vida, la integridad y la dignidad de las
personas, ya que ello supondría desconocer la vigencia de tales
derechos, utilizando la amnistía para sustraer de la acción de la
justicia a determinadas personas, y afectando el derecho de acceso a la
justicia de los perjudicados por los actos amnistiados”.
4- AN no puede decretarlas para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos
La
Sala Constitucional estableció que aunque el Parlamento tiene la
potestad de decretar amnistías, estas no pueden ser para crímenes de
lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos
humanos. Esto haría que exista una duda en cuanto a la legitimidad de la
institución como órgano del poder público que defiende a las personas y
su dignidad.
“(…)
la amnistía –de considerarse procedente en determinadas condiciones–
debe suponer una expresión del respeto a la Constitución y a los
valores, principios y derechos fundamentales por ella garantizados, en
una relación de equilibrio balanceado que considere la fundamentalidad
de la dignidad de la persona humana”.
5- Provoca impunidad para quienes cometen delitos contra los Derechos Humanos
Esta
legislación, de acuerdo con la sentencia, puede “eventualmente llevar a
desproteger el derecho a la vida (…) al provocar impunidad para quienes
cometen delitos contra los derechos humanos (…)”.
6- Puede ser una contradicción a las garantías del ordenamiento jurídico
La
Sala expresó que la amnistía en sí es una institución que desconocería
los elementos del ordenamiento jurídico venezolano, es decir, un
“contrasentido” al sistema de garantías.
“(…)
no puede constituir una institución que niegue o desconozca, fuera de
todo parámetro de razonabilidad los elementos cardinales que
caracterizan y definen el ordenamiento jurídico venezolano, como un
sistema de normas que limitan el ejercicio del poder y que tienen como
presupuesto antropológico el respeto de los derechos fundamentales
consagrados en el Texto Fundamental”.
7- Lleva a una “impunidad escandalosa”
La
sentencia señaló el artículo 20 de la Ley y destacó que los
beneficiarios de dicho instrumento legal no colaboran a la
“reconciliación nacional”, en vez de eso apelan a la impunidad
calificada de “escandalosa”.
“(…)
se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados,
bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices,
hayan estado o no a derecho (ver artículo 20 de la Ley objeto de
análisis) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos
con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o
colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad
escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden
moral y jurídico del país, en los términos antes expuestos”.
8- Desconoce el mandato constitucional
La
Sala Constitucional se refirió a los artículos 2,5,8,11 y 16 de la ley
para asegurar que a través de estos se generalizan las protestas como
“ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”, lo que
llevaría al desconocimiento de Venezuela como un Estado democrático y de
derecho.
“El articulado de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional (cfr.
Artículos 2, 5, 8, 11 y 16), desconoce tal mandato y supone una
generalización (que no excluye la violencia y el uso de las armas) en
cuanto a las manifestaciones de protestas como “ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”,
que no es admisible bajo el prisma constitucional porque implicaría
desconocer que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia. Así se declara”.
9- Las normas de esa ley son un “fraude del orden constitucional”
El
desglose de los artículos contenidos en la Ley de Amnistía son
considerados como un “fraude del orden constitucional venezolano” en la
sentencia.
“Las
referidas normas contenidas en la analizada Ley de Amnistía y
Reconciliación Nacional, constituyen un fraude del orden constitucional
venezolano, contrario a la finalidad moral del Derecho en su dimensión
epistemológica, normativa y axiológica y, por último, de su coherencia a
la luz de los principios y reglas constitucionales (…)”
La
interpretación jurídica señaló que la ley no se refiere en ningún
momento a una posible reincidencia de los posibles beneficiarios de la
amnistía, hecho que permite a los mismos recaer en las conductas que los
llevaron a ser procesados penalmente”
“(…)
la ley sancionada por la Asamblea Nacional omite señalamiento expreso
alguno sobre este particular, permitiendo que cualquier persona
reincidente pueda gozar del beneficio de la amnistía, ignorando la alta
probabilidad de que recaiga en las conductas que llevaron a procesarla
penalmente en diversas oportunidades por la comisión de hechos
punibles”.
11- No busca la paz
Antes
de finalizar la sentencia se aseguró que la ley sentenciada por la
Asamblea Nacional tiene como finalidad desconocer las normas
constitucionales y que además genera consecuencias contrarias al fin
ulterior de una Ley de Amnistía: “la paz social”