15 abr 2016

Razones del TSJ para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía



El TJS/ Foto: TSJ
La tarde de este 11 de abril se conoció que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional el 29 de marzo, tal y como lo había pedido el presidente Nicolás Maduro.  

La Sala Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, desglosó una explicación histórica en el expediente N°16-0343 que mencionó a Simón Bolívar, Hitler y la Carta Magna de 1811 y 1830, además de argumentos teóricos para justificar la decisión que tomaron en cuatro días, después de recibir el oficio por parte del presidente de la República el 7 de abril.

Primero se encargaron de explicar la capacidad de la Sala de expresarse sobre dicha ley, esto después de los señalamientos de la oposición que afirmaban que la amnistía era potestad única del Parlamento y por lo tanto el Tribunal no podía afectarla.

Otra de las aclaratorias realizadas por la Sala fue que las manifestaciones de la opinión pública sobre la constitucionalidad de la ley no fueron un fundamento suficiente para la decisión del TSJ, aunque destacaron que se tuvo en cuenta el análisis del contexto social.

La sentencia N° 264 alegó varias razones a lo largo del documento, algunas de estas son:

1- No ha habido un desarrollo de la institución de la amnistía

El TSJ señaló que la amnistía es una institución constitucional “cuya implementación no fue desarrollada por la Carta Magna, más allá de las prohibiciones contenidas en los artículos 29 y 74”.

La sentencia destacó que la legislación nacional “ha omitido el desarrollo de la institución de la amnistía”, esto en referencia a los parámetros de su naturaleza, los tipos penales de su objeto, quienes pueden beneficiarse o excluirse, la participación de los órganos del Sistema de Justicia, los casos que tengan límites, entre otros puntos.

“En efecto, no se ha dictado tal norma que desarrolle y regule la amnistía a través de una ley, que delimite la facultad de decretar amnistías que le otorga el numeral 5 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y permita en el marco constitucional su debido ejercicio”.

2- Aprobarla es desconocer principios, derechos y garantías constitucionales

La Sala Constitucional señaló que las amnistías son medidas que impiden las actuaciones de la administración de justicia y aunque la Asamblea Nacional tiene la potestad de decretar amnistías esto “no faculta a la mayoría parlamentaria a violentar el espíritu constitucional de rechazo a la injusticia, que supone consagrar la impunidad para los violadores de derechos fundamentales”. 

“(…) la amnistía no puede ser el resultado de la arbitrariedad en el ejercicio del poder, que pretenda beneficiar a una persona o grupo fuera de un contexto particular, ya que tiene como presupuesto un conflicto social subyacente, lo que puede ir desde persecuciones de orden político por parte del Estado, exclusiones o discriminaciones de orden religioso, género o raza, a conflictos armados como una guerra civil”.

3-  Afecta el derecho de acceso de justicia a los perjudicados

En la sentencia se aseveró que la Ley de Amnistía no podría darle perdón a delitos referidos a la vulneración del derecho a la vida y ser usada para hacer que algunas personas no estén sometidas a la justicia.

"(…) consagrar el perdón de hechos encuadrados en delitos que expresen un manifiesto desprecio por la vida, la integridad y la dignidad de las personas, ya que ello supondría desconocer la vigencia de tales derechos, utilizando la amnistía para sustraer de la acción de la justicia a determinadas personas, y afectando el derecho de acceso a la justicia de los perjudicados por los actos amnistiados”.

4-  AN no puede decretarlas para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos

La Sala Constitucional estableció que aunque el Parlamento tiene la potestad de decretar amnistías, estas no pueden ser para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos. Esto haría que exista una duda en cuanto a la legitimidad de la institución como órgano del poder público que defiende a las personas y su dignidad.

“(…) la amnistía –de considerarse procedente en determinadas condiciones– debe suponer una expresión del respeto a la Constitución y a los valores, principios y derechos fundamentales por ella garantizados, en una relación de equilibrio balanceado que considere la fundamentalidad de la dignidad de la persona humana”.

5- Provoca impunidad para quienes cometen delitos contra los Derechos Humanos

Esta legislación, de acuerdo con la sentencia, puede “eventualmente llevar a desproteger el derecho a la vida (…) al provocar impunidad para quienes cometen delitos contra los derechos humanos (…)”.
6- Puede ser una contradicción a las garantías del ordenamiento jurídico 

La Sala expresó que la amnistía en sí es una institución que desconocería los elementos del ordenamiento jurídico venezolano, es decir, un “contrasentido” al sistema de garantías.

“(…) no  puede constituir una institución que niegue o desconozca, fuera de todo parámetro de razonabilidad los elementos cardinales que caracterizan y definen el ordenamiento jurídico venezolano, como un sistema de normas que limitan el ejercicio del poder y que tienen como presupuesto antropológico el respeto de los derechos fundamentales consagrados en el Texto Fundamental”.

7- Lleva a una “impunidad escandalosa”
La sentencia señaló el artículo 20 de la Ley y destacó que los beneficiarios de dicho instrumento legal no colaboran a la “reconciliación nacional”, en vez de eso apelan a la impunidad calificada de “escandalosa”.
“(…) se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho (ver artículo 20 de la Ley objeto de análisis) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país, en los términos antes expuestos”.
8- Desconoce el mandato constitucional

La Sala Constitucional se refirió a los artículos 2,5,8,11 y 16 de la ley para asegurar que a través de estos se generalizan las protestas como “ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”, lo que llevaría al desconocimiento de Venezuela como un Estado democrático y de derecho.

“El articulado de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional (cfr. Artículos 2, 5, 8, 11 y 16), desconoce tal mandato y supone una generalización (que no excluye la violencia y el uso de las armas) en cuanto a las manifestaciones de protestas como “ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”, que no es admisible bajo el prisma constitucional porque implicaría desconocer que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Así se declara”.

9- Las normas de esa ley son un “fraude del orden constitucional”

El desglose de los artículos contenidos en la Ley de Amnistía son considerados como un “fraude del orden constitucional venezolano” en la sentencia.
“Las referidas normas contenidas en la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, constituyen un fraude del orden constitucional venezolano, contrario a la finalidad moral del Derecho en su dimensión epistemológica, normativa y axiológica y, por último, de su coherencia a la luz de los principios y reglas constitucionales (…)”

10- Se permite la reincidencia de los posibles beneficiarios

La interpretación jurídica señaló que la ley no se refiere en ningún momento a una posible reincidencia de los posibles beneficiarios de la amnistía, hecho que permite a los mismos recaer en las conductas que los llevaron a ser procesados penalmente”

“(…) la ley sancionada por la Asamblea Nacional omite señalamiento expreso alguno sobre este particular, permitiendo que cualquier persona reincidente pueda gozar del beneficio de la amnistía, ignorando la alta probabilidad de que recaiga en las conductas que llevaron a procesarla penalmente en diversas oportunidades por la comisión de hechos punibles”. 

11- No busca la paz

Antes de finalizar la sentencia se aseguró que la ley sentenciada por la Asamblea Nacional tiene como finalidad desconocer las normas constitucionales y que además genera consecuencias contrarias al fin ulterior de una Ley de Amnistía: “la paz social”

“(…) resulta claro que la sancionada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional tiene por fin no el ejercicio de una potestad conforme al marco constitucional, sino como una normativa que atenta y desconoce su articulado, pero que, además, genera consecuencias contrarias al propio fin de toda Ley de Amnistía, que es lograr la paz social en el marco de un estado de derecho, lo que implica el sometimiento de los individuos y la sociedad a los canales democráticos para la solución de sus desacuerdos(…)”.