En exigencia de cumplimiento de la sentencia N° 269 del 21 de abril 2016
Con
ocasión a la solicitud de nulidad, conjuntamente con acción de amparo
cautelar, interpuesta por un grupo de diputados contra varias sesiones
de la Asamblea Nacional, ante la presunta violación de lo dispuesto en
la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016, por parte de la Junta
Directiva y de la Secretaría de la Asamblea Nacional, la Sala
Constitucional suspendió de manera cautelar los efectos de las sesiones
efectuadas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de
2016, junto a los actos producidos en ellas.
Asimismo,
la sentencia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover,
ordenó requerir de manera cautelar a la Asamblea Nacional, a través de
su Presidente, que remita la documentación donde evidencie el
cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el mencionado fallo
N° 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de la
sesiones antes señaladas y orden del día fijado para cada una de ellas,
con la advertencia de que dicho mandamiento debe ser acatado de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.