Correo del Caroni.- La Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia determinó que la resolución del Ministerio
de la Defensa donde se regula la actuación de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana (FANB) en funciones de control de orden público, no infringe
el derecho a la manifestación pacífica, según sentencia 00840 de este
27 de julio.
Delsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez le
solicitaron al TSJ en febrero de 2015 que anulara la citada resolución
del Ministerio de la Defensa, la cual fue dictada el 23 de enero de ese
año. Argumentaron que con ella se violaba el derecho a la manifestación y
a la vida al permitirle a la FANB, presuntamente, el uso de armas de
fuego en el control de las manifestaciones. Reclamaron que “no puede
aplicarse restricciones para suprimir a la oposición”.
Los magistrados respondieron que “lo que
está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así
en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas”.
También aclaró la Sala
Político-Administrativa que la resolución del Mindefensa “no está
dirigida a impedir la libertad de expresión, de manera que todos
conservan ese derecho a expresar libremente sus ideas u opiniones por
cualquier medio de comunicación y difusión, con las limitaciones
establecidas en la Constitución y las leyes”.
Por esas razones, los magistrados
declararon improcedente la solicitud de suspender la mencionada
resolución tal como lo pidió Solórzano y Rojas Pérez. Pero sí admitieron
el recurso de anulación, por lo cual resta una sentencia definitiva
sobre ese asunto.
En su momento el ministro del Poder Popular
para la Defensa, general en jefe Vladimir Padrino López, rechazó lo que
denominó como campaña negativa generada en torno a la reciente resolución 8610, referida al uso de armas letales contra manifestaciones. (Con información de Control Ciudadano)