El Carabobeño.- No es posible aumentar de 30 a 50
años la pena máxima de privativa de libertad en Venezuela. La solicitud
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a la Asamblea Nacional
Constituyente (ANC) es improcedente, de acuerdo a los argumentos legales
planteados por el magistrado emérito de la Sala Constitucional del TSJ,
Pedro Rondón Haaz.
La iniciativa fue del gobernador de
Táchira, José Gregorio Vielma Mora, el 7 de agosto, y una semana
después, el presidente de la máxima instancia jurídica en el país,
Maikel Moreno, la apoyó y se la presentó a los constituyentes. Se
desconoce si se prepara alguna enmienda para que la modificación de haga
efectiva.
Actualmente, el artículo 44.3 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa
claramente: Las penas privativas de la libertad no excederán de 30 años.
“Como puede leerse, es fácil concluir que la proposición del
mandatario regional y del TSJ entran en contradicción con el
textualmente precitado artículo constitucional, ya que el cuantum de la
pena que se propone desborda, en mucho, el límite máximo que preceptúa
nuestra Carta Magna”.
Rondón Haaz explicó que el Estado, en
ejercicio de sus funciones, siempre podrá acrecentar los castigos
restrictivos de la libertad, pero con total sujeción a las regulaciones
constitucionales y de acuerdo con lo que se conoce como política
criminal, por lo que no podrá superar el límite de los 30 años.
En lo que tiene que ver con el
aumento del límite máximo de las penas privativas de libertad, hay que
recordar los límites de la ANC que se derivan de la misma Constitución y
los que se desprenden de las bases comiciales. Según estas últimas, la
ANC está limitada por “los valores y principios en nuestra Historia
Republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y
compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter
progresivo de los derechos primarios y fundamentales de los ciudadanos y
ciudadanas”.
El magistrado emérito resaltó que
debe tenerse muy en cuenta que la limitación máxima a las penas
privativas de la libertad personal guarda estrechísima relación con el
principio de la legalidad de los delitos y las penas; y es conformante
de los llamados derechos humanos primarios y fundamentales de la
ciudadanía, que en las bases comiciales aparece como muro de contención
de las potestades de la ANC.
Una revisión histórica-constitucional
evidencia que reiteradamente las Constituciones de la República han
proscrito la cadena perpetua y las penas infamantes y, en cuanto a la
pena máxima para los castigos privativos de la libertad, sus límites
superiores han oscilado entre diez y treinta años.
Desde la constitución de 1864 se
comenzó con 10 años y, posteriormente, desde 1904 ascendió a 15. En
1914, fue aumentada a 20 años, y a 30 en la Carta Magna de 1953, y así
se ha mantenido en las Constituciones de 1961 y 1999. “Cabe anotar que
si se toma en cuenta que la imputabilidad penal se adquiere a partir de
los 18 años, una condena a 50 años equivale, en la práctica y en los
hechos, y en función de la vida útil del venezolano, a una cadena
perpetua, consideración que se agrava por las inhumanas realidades
penitenciarias nacionales”.
Rondón Haaz explicó que desde 1995 y
antes, en opinión de juristas españoles y mejicanos, se precisó y
definió una zona intocable por las futuras reformas constitucionales,
conformada fundamentalmente por los derechos humanos. Se habló y se
sigue hablando de la “zona sagrada” y del “núcleo duro”, construidos
sobre la consideración de derechos y regulaciones que no pueden ser
desmejorados y que, por el contrario, deben ser mejorados, por venideras
y nuevas constituciones.
También se agrega a la reflexión que
se preanotó, el carácter progresivo del principio de la legalidad de los
delitos y las penas y de otros, por expresa disposición del artículo 19
Constitucional, “el cual hace intocable, para su ampliación, dicho
cuantum máximo de castigo penal privativo de libertad”.
A todo eso se le suma que no se
conocen los estudios que den soporte a la propuesta de Vielma Mora y
avalada por el TSJ, muy a pesar de la existencia de universidades
autónomas en el país, con relevantes calificaciones científicas para los
mismos, instituciones que desconocen a los integrantes de la ANC,
“especialmente si nos afincamos en las declaraciones de muchos de ellos
en promociones publicitarias que precedieron sus cuestionadas
elecciones”.
Con estricta sujeción al orden
jurídico y por expresa aplicación de las reglas nacionales e
internacionales que gobiernan los derechos humanos, Rondón Haaz aseguró
que no es procedente el propuesto aumento de la pena máxima privativa de
libertad a 50 años.