23 nov 2020

Carta del preso político, Comisario Rolando Guevara Pérez, con motivo de sus 16 años de injusta prisión. #LiberenAlosGuevara

Hasta mediados del año 1999 estuvo en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual regulaba el proceso penal. En el mismo se facultaba a los órganos de policía a mantener privada de libertad a una persona por un lapso de hasta ocho días por investigaciones, y, por un tiempo similar, esa persona podía estar a la orden de los tribunales de primera instancia, hoy en funciones de control, lo cual sumaba 16 días privado de libertad, y era tiempo suficiente para demostrar culpabilidad o inocencia del detenido.

Muchas veces, quienes hoy conforman equipo con el gobierno, declaraban a los medios de comunicación lo extenso de esos 16 días de privación de libertad, y que eso debería ser corregido.

Muchos fueron los funcionarios y jefes de policías que fueron sancionados por pasarse un día de detención a su orden, pero los jueces subsanaban y, ese día extra de detención a la orden del cuerpo policial, se lo restaban a los 8 días que le correspondían al tribunal.

Siempre hubo personas que hicieron política a costa de los privados de libertad, pero, una vez en el poder, más nunca tocaron ese tema, como es el caso de personas afectas al gobierno, quienes, con pancarta en mano, pedían una ley de Amnistía frente al Congreso Nacional para los insurrectos del año '92, que, valiéndose de las armas del Estado, le quitaron la vida a inocentes e insurgieron en contra del gobierno legítimamente constituido. delitos - cabe destacar - por los cuales aún no han sido sancionados.

En la segunda mitad de ese mismo año 1999, entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, donde convierte los 16 días del Código de Enjuiciamiento Criminal en 30 días, y una prórroga de hasta 15 días más. Pero quienes antes pedían por la libertad y eliminación de 16 días de detención, ahora valiéndose de su poder, reformaron la ley y, los 30 días más 15 de prórroga, los convirtieron directamente en 45 días de privación de libertad.

Si con la ley anterior eran suficientes 8 días para investigación, con estos 45 deberían hasta celebrar el juicio y cumplir con lo expedito que manda la ley.

No obstante, esa persona privada de libertad puede llegar a pasar dos , tres, cinco años y hasta más, sin ser llevado al tribunal y, por consiguiente, no haber dado apertura a su juicio, lo cual va en contra de la ley, manteniendo a una persona privada ilegítimamente de su libertad.

Igual ocurre con los sentenciados, quienes, al serle computada una sentencia, la misma es dividida en destacamento de trabajo, régimen abierto y suspensión condicional de la pena (hasta enero de 2013).

En mi caso fui secuestrado y torturado el 23 de noviembre de 2004, presuntamente rescatado, junto a mi hermano, el 25 del mismo mes; presentado en flagrancia nueve días después de ocurrido el hecho, llevado a juicio sin pruebas, y sentenciado a pagar 27 años y 9 meses de prisión por un delito que no cometí.

Como la ley está escrita y ya el daño está hecho, el juez de ejecución dictaminó que mi primer beneficio me correspondía el 4 de noviembre del año 2011, una vez cumplida la cuarta parte de la pena, pero eso no se cumplió. Para el 27 de febrero del año 2014 me correspondía el régimen abierto, una vez cumplido un tercio de la pena, pero tampoco se cumplió, lo que quiere decir que en Venezuela si existe la cadena perpetua y, en algunos casos, hasta la pena de muerte.

Es como, de esta manera, quiero que los ciudadanos de este país vean cómo un grupo de personas que piden su voto para conformar una nueva Asamblea Nacional, donde deberían crear leyes para beneficiar a los habitantes de este país, en la práctica son capaces de doblegar a quienes tienen como función cumplir y hacer cumplir la ley.

No les interesa el estado de derecho, no les interesa la familia, no les interesa el ciudadano, no son capaces de sacrificarse por el país, sino que el país debe sacrificarse por ellos así todo siga saliendo mal.

Doy gracias a Dios por darme una esposa maravillosa, trabajadora e incansable; y unos hijos ejemplares que, con todo el daño que les han causado, han sabido salir adelante y cumplir como ciudadanos de bien con sus atribuciones, y lograr culminar con sus estudios, carreras universitarias; sin ningún tipo de complejos y pensando siempre en un país mejor.

Justicia atrasada no necesariamente debe ser justicia negada.

Rolando Jesús Guevara Pérez
Comisario Jefe del CICPC
Prisionero Político desde 2004
Exigimos justicia