Nuestro actual gobierno
no esta siendo nada creativo al sancionar un nuevo decreto que va contra
nuestro libre desenvolvimiento y la libertad de expresión, cuando vemos el
reciente decreto que instaura el Centro Estratégico de Seguridad y Protección
de la Patria (CESSPA) aparecido en Gaceta Oficial de fecha 10 de septiembre del
presente año, bajo el Nº 40.268, igual demostración de totalitarismo nos la dio
el saliente gobierno mediante Decreto Nº 7.454 publicado en la Gaceta Oficial
Nº 39.436 del 1º de junio de 2010, donde creaba el Centro de Estudio
Situacional de la Nación (CESNA), órgano dependiente del Ministerio de Relaciones
Interiores y Justicia, es decir solo cambio de actores para su competencia pero
por lo demás todo es igual, solo hay que analizar el tenor de sus artículos 3 y 5, sobre las
atribuciones: recopilar, procesar y
analizar de manera permanente, la información proveniente de las distintas
salas situacionales u órganos similares de las instituciones del estado y de la
sociedad sobre cualquier aspecto analítico-informativo al Ejecutivo Nacional,
suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de
decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la
nación, y para facilitar al ejecución de las políticas públicas y el
cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado.
Teniendo además, de
conformidad con el artículo 9 ejusdem,
la competencia de: declarar el carácter de reservada, clasificada o de
divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en
cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por el CESNA
ahora CESSPA.
Sin embargo, debemos esperar el Reglamento Interno que se
prevé para dar rienda suelta a este decreto y así prepararnos para
autocensurarnos, ya que con solo los
artículos 3, 5 y 9 del citado Decreto tenemos suficiente para conocer de nuevas
restricciones en nuestro libre desenvolvimiento, mas aun cuando vemos la
afición que ha generado el twitter en la cabeza del Ejecutivo, por ejemplo.
Esto significa
restringir, más de lo que ya está, el acceso a la información, por lo cual es
necesario recordar lo expresado en nuestra normativa legal vigente con motivo
de la libertad de expresión:
“Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa…” (art. 57
CRBV)
“La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios
de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea
afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes…” (Art. 58
CRBV)
En el artículo 19 de la
"Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión."
La "Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de
1969, en el artículo 13, señala:
"Libertad
de pensamiento y de expresión.
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección y gusto
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto
a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)
El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b)
La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con
el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5.
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u
origen nacional."
El "Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos", también prevé “La
prohibición de toda propaganda en favor de la guerra”.
La libertad de expresión
no se agota en el reconocimiento teórico de hablar o escribir, sino que
comprende además inseparablemente, el derecho de utilizar cualquier medio
apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinatarios. En este sentido la expresión y la difusión de pensamiento y de
la información son indivisibles, de modo que una restricción de las
posibilidades de divulgación representa directamente y en la misma medida, un
límite al derecho de expresarse libremente.
Las limitaciones a la libertad de expresión puede
ocurrir a través de la sanción legal y/o la desaprobación social. Y hemos visto
de manera gradual como el gobierno venezolano ha ido incrementando, por medio
de la vía legal las restricciones para la libertad de expresión , tal es el
caso de la Reforma al Código Penal, mecanismo que ha despertado serias
polémicas en diversos sectores de la sociedad venezolana debido a las
consecuencias que tiene sobre el sistema carcelario venezolano y sobre la
creación de nuevas figuras delictivas que implican una barrera en el ámbito
“democrático”, limitando la acción de informar, labor que se complica más aún
con la presencia de la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión, así como con la creación de este novísimo
decreto.
La plataforma legal
diseñada por el gobierno venezolano ha producido que en Venezuela se incremente
la autocensura, y ahora será mayor con la implementación de la prenombrada
Comisión, los venezolanos nos cuidaremos
cada vez más de publicar información que no esté bajo los parámetros de
estas leyes.
Es cierto que muchos comunicadores
sociales se han mostrado parcializados al momento de exponer la noticia, pero también es cierto que desde las mas
altas esferas del poder oficial se arremete verbalmente y exageradamente contra
muchas personas por el solo hecho de disentir con ideas y no sabemos si se
buscará precisamente esa arremetida, buscando una respuesta, que seguramente va
a tener para así poner en marcha y en total cumplimiento de las atribuciones
del CESSPA. Ya que nos tienen acostumbrados en los últimos 14 años que todo el
que ha levantado su voz para criticar o disentir de las acciones y abusos de
poder del gobierno han salido vilipendiados y en el peor de los casos
perseguidos y agredidos por los grupos que siguen al gobierno.
Con la vigencia de esta
ley se contribuye a crear un clima de incertidumbre tanto a los comunicadores
sociales, así como hacia los defensores
de derechos humanos, debilitando de manera contundente las garantías de trabajo
de estas ONGs y de sus integrantes, por el tipo de denuncia que realizamos
evidentemente en contra de representantes del gobierno. Constituyendo un claro amedrentamiento
dirigido a las organizaciones no gubernamentales que activamente monitorean la
situación de derechos humanos en Venezuela.
Pero no tenemos dudas
que si le diéramos a escoger al venezolano
entre una exagerada Libertad de Expresión y un Gobierno con exceso de
Poder, seguramente elegiríamos una exagerada Libertad de Expresión. Un gobierno
con exceso de poder termina por cercenar los Derechos Humanos más básicos. Y
hacia ese camino vamos si seguimos dejando espacios a derechos ya conquistados.
Jackeline
Sandoval
Directora
Ejecutiva
Fundación
para el Debido Proceso